11º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/ARAVENA

Rol

C-3503-2022

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció doña Francisca Espejo Figueroa, abogado, mandataria judicial de General Motors Financial Chile S.A., antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A., representado legalmente por don Romualdo Araos Morales, abogado y don Leopoldo Jeldres Ibáñez, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en calle Fanor Velasco Nº85, Piso 3, Comuna Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña Danixa Nella Aravena Domínguez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Unión Chilena 2, comuna de Curacaví, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.560.860.-, más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña del siguiente pagaré N°333466, suscrito con fecha 10 de enero de 2021, por la suma $8.106.994.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos, pagaderos en 37 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $234.143.-, más una última cuota de $2.997.000, venciendo la primera de ellas el 02 de septiembre de 2021, y las restantes los 2 de cada mes. Se estableció en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se dividió el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes en intereses indicados, considerándose ipso facto como de plazo vencido. Código: JNJJXXJDLER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3503-2022 Foja: 1 Puntualiza que la demandada dejo de cumplir su obligación, adeudando las cuotas que vencían el 2 de febrero de 2022, hasta la fecha de presentación de la demanda, dando así un capital adeudado por la suma de $7.560.860, más intereses y costas. Consta en el pagare que se acompaña que en virtud de la autorización notarial de la firma del suscriptor dicho instrumento tiene mérito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Finalizó indi

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. El 01 de agosto de 2023, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Francisca Espejo Figueroa, abogado, mandataria judicial de General Motors Financial Chile S.A., antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A., quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de Danixa Nella Aravena Dominguez, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.560.860.-, más intereses y costas. Segundo: Que al comparecer la parte ejecutada, se opuso deduciendo la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, establecida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que la parte ejecutante evacuó traslado, allanándose a la excepción de prescripción opuesta. Cuarto: Que la excepción opuesta consiste en la contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sobre la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagare. Código: JNJJXXJDLER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3503-2022 Foja: 1 Que, el título en autos consiste en el Pagaré N°333466 suscrito con fecha 29 de julio de 2021, por la suma $8.106.994.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos, pagaderos en 37 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $234.143.-, con excepción a la cuota N°37, cuyo monto es $2.997.000.- venciendo la primera de ellas el 2 de septiembre de 2021, y las restantes los 2 de cada mes. Se aprecia que la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que, según el pagaré, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor. Por otro lado, se pactó que se podía hacer exigible el pago de la totalidad de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, estableciéndose una cláusula de aceleración facultativa en beneficio del acreedor. Quinto: Que la deudora dejó de pagar la cuota N° 5, que venció el día 2 de febrero de 2022, lo que motivó que el acreedor hiciera exigible la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido, a partir de la fecha de interposición de la demanda, esto es el 28 de abril de 2022, señalándose expresamente en el texto de su demanda lo siguiente: “Se estipuló en el mismo pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengaría el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, asimismo se acordó que el acreedor podría h

Fallo

se declara: Código: JNJJXXJDLER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3503-2022 Foja: 1 I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Danixa Nella Aravena Domínguez Andrea a lo principal del escrito de dos de junio de dos mil veintitrés, en contra de la demanda ejecutiva deducida por General Motors Financial Chile S.A., antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A.- respecto del pagaré N°333466, declarándose la prescripción extintiva de la acción cambiaria de dicho título ejecutivo. II.- Que, en consecuencia, se pone término a la ejecución. III.-Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C Nº 3503-2022. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de Octubre de dos mil veintitrés Código: JNJJXXJDLER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-16T16:28:58-0300

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C-3503-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3503-2022 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/ARAVENA Santiago, dieciséis de Octubre de dos mil veintitrés Visto: Que compareció doña Francisca Espejo Figueroa, abogado, mandataria judicial de General Motors Financial Chile S.A., antes GMAC Comercial Automotriz Chile S

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