FORESTAL JORGE MANUEL VILLANUEVA PIZARRO EIRL/MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
C-524-2020
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de febrero de 2020, a folio N 1, compareci° ó FORESTAL JORGE MANUEL VILLANUEVA PIZARRO E.I.R.L. , R.U.T. N 76.060.527-1, empresa individual de responsabilidad limitada y del giro de su° denominaci n, representada legalmente por don ó Jorge Manuel Villanueva Pizarro, chileno, casado, empresario, c dula nacional de identidad N 7.855.527-1,é ° ambos domiciliados para estos efectos en Los Escribanos N 757, comuna de° Rengo, quien interpuso demanda de nulidad de derecho p blicoú en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, persona jur dica de derechoí p blico, R.U.T. N 69.081.200-2, representada por su alcalde don ú ° Carlos Ernesto Soto Gonz lezá , c dula nacional de identidad N 8.437.701-5, ignora mayores datosé ° de su individualizaci n, ambos domiciliados en Jos Bisquertt N 262, comuna deó é ° Rengo, solicitando se declare la nulidad parcial del Decreto Alcaldicio N 617 deº fecha 21 de agosto de 2008, espec ficamente de la parte del plano PCR 1-RENGOí que determina que el predio denominado LOTE N MERO UNO de dominio de“ Ú ” la actora ha sido calificado como ZR7, declarando que corresponde calificar steé como ZH3, por haber infringido el municipio la normativa constitucional que establece el procedimiento expropiatorio y por fundarse adem s- la zonificaci n– á ó efectuada a su respecto en un error de hecho, con expresa condena en costas, en caso de oposici n expresa o t cita de la demandada. ó á Al momento de fundar su acci n se al que su representada es due a deló ñ ó ñ LOTE N MERO UNO , resultante de la subdivisi n del inmueble denominado“ Ú ” ó Vi a Las Casas, ubicado en esta comuna, de una superficie de 22.334,50 metrosñ cuadrados, que se encuentra seg n plano de subdivisi n respectivo- encerrado en– ú ó un pol gono 37, 38, 39, 40, 41, 16, 15, 14, 12 y 37 y que consta de los siguientesí deslindes particulares: NORTE: en tramo 16 al 15, en 38,9 metros; en tramo 15 al 14, en 34,8 metros; en tramo 14 al 13, en 30,2 metros; en tramo 13 al 12
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya la demandada de autos, cit que a falta de texto legal especial en nuestra legislaci n, como lo es laó ó ausencia de procedimientos invalidatorios que permitan la subsanaci n de losó errores apreciados en perjuicio del derecho de propiedad que amparado constitucionalmente ostenta su representada, respecto del inmueble denominado LOTE N MERO UNO , cabe aplicar -en consecuencia- la normativa general“ Ú ” relativa a la nulidad de derecho p blico establecida en el art culo 7 de laú í Constituci n Pol tica de la Rep blica, al disponer: Ninguna magistratura puedeó í ú “ atribuirse, ni a n a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad oú derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constituci n o las leyes. Todo acto en contravenci n a este art culo es nulo yó ó í originar las responsabilidades y sanciones que la ley se ale . á ñ ” Refiri que en la pr ctica la Ilustre Municipalidad de Rengo, al calificar eló á predio de dominio de su representa como ZR7, con los efectos particulares que acarrea tal declaraci n, y con la consecuente afectaci n con ello de su derecho deó ó propiedad sobre aquel, el cual goza de amparo constitucional, careciendo tal calificaci n de justificaci n real, pues no resulta ser adyacente a alguna Zonaó ó Industria Molesta (ZI1), en la pr ctica le est privando a su propietario deá á facultades inherentes a su dominio, es decir, produciendo una expropiaci nó encubierta sin el pago de indemnizaci n alguna, con clara inobservancia adem s-ó – á de la disposici n del art culo 19 N 24, que enuncia con precisi n el procedimientoó í ° ó aplicable para ello. A mayor abundamiento y relacionado con lo anterior, debe tenerse en cuenta que el art culo 9 del D.L. 2186 en su letra a), contempla elí derecho de que el expropiado para solicitar se deje sin efecto la expropiaci n, y enó su letra d) para que se modifique el acto expropiatorio cuando no sea conforme a la ley en lo relativo a la forma y condiciones de pago de la indemnizaci n. De esteó modo, no es l cito, expropiar sin pago de indemnizaci n, atendida la seriedad de laí ó norma legal, respaldada tambi n por el antes referido art culo 7 de la Constituci né í ó Código: EDZLXXMRRDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 y en ausencia de toda norma legal en contrario, que autorice tal omisi n de unó elemento de la esencia del acto expropiatorio. En caso de realizarse tal transgresi n,ó lo cual, como mencionaba, constituye una acci n de la autoridad no contempladaó en los preceptos constitucionales ni legales, nace la acci n de nulidad de derechoó p blico. En efecto, la autoridad en tal caso actuar a careciendo de facultad legal yú í contra el sentido y el texto de las disposiciones referidas. Dicha nulidad está destinada a retrotraer los efectos del acto nulo al estado anterior. A continuaci n, en ó subsidio , en el primer otros de su prese
Fallo
por tanto, la acci n intentada en autos tendiente a obtener una declaraci n en orden aó ó la obligaci n de modificaci n del plan regulador comunal, no se ajusta a derecho,ó ó lo cual debe necesariamente llevar al rechazo de la pretensi n. ó Que, mediante resoluci n de fecha 16 de abril de 2020, a folio N 12, seó ° tuvo por evacuado en rebeld a el tr mite de la r plica, confiri ndose traslado paraí á é é la d plica, la que fue evacuada por la demandada con fecha 23 de abril de 2020, aú folio N 13. ° Que, con fecha 26 de abril de 2021, a folio N 30, se llev a cabo audiencia° ó de conciliaci n, con la asistencia de la parte demandante representada por suó abogado don Rodrigo Z iga Bravo, y en rebeld a de la parte demandada.úñ í Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produjo por la rebeld a de la parteó é í demandada. Que, mediante resoluci n de fecha 02 de agosto de 2021, a folio N 32, ó ° se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidosó á sobre los cuales deber a recaer sta, rindi ndose la que obra en autos. í é é Que, con fecha 27 de julio de 2022, a folio N 60, se cit a las partes a o r° ó í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, con fecha 26 de febrero de 2020, a folio N 1, compareci° ó FORESTAL JORGE MANUEL VILLANUEVA PIZARRO E.I.R.L. , representada legalmente por don Jorge Manuel Villanueva Pizarro , quien interpuso demanda de nulidad de derecho p blicoú en contra d
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-524-2020 CARATULADO : FORESTAL JORGE MANUEL VILLANUEVA PIZARRO EIRL/MUNICIPALIDAD DE RENGO Rengo, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Que, con fecha 26 de febrero de 2020, a folio N 1, compareci° ó FORESTAL JORGE MANUEL VILLANUEVA PIZARRO E.I.R.L. , R.U.T. N 76.060.527-1, empresa indivi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica