CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CONTRERAS
Rol
C-2135-2018
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, el 13 de julio de 2018, se presenta doña Mariela Maldonado Escobedo, abogada, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas 785, piso 3°, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Claudio Alfonso del Carmen Contreras González, ignora profesión u oficio, domiciliado en Orillas del Maule km. 8, sector Marinico, San Javier, por la deuda de que da cuenta el Pagaré Nro. De operación 232200002006, suscrito con fecha 29 de septiembre de 2017, por la suma de $5.449.675. Indica el actor que la obligación debía pagada en 48 cuotas mensuales de capital más intereses a una tasa del 1% mensual, iguales y sucesivas de $144.325, cada una, a excepción de la última cuota que se pactó en $144.298, venciendo la primera de ellas el 06 de noviembre de 2017, y la última el día 06 de octubre de 2021. Agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional; además, informa que se podrá hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que se halle reducido,
Fundamentos
considerando las obligaciones como de plazo vencido en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas en que se divida la obligación. Afirma el ejecutante que el deudor se encuentra en mora de pagar su obligación a partir de la cuota N°5, que venció el 06 de marzo de 2018, por lo que viene en hacer exigible el capital total adeudado, esto es, la suma de $5.103.513, más los intereses convencionales y penales, hasta la fecha de su pago efectivo. Concluye señalando que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario, que el deudor liberó de la obligación de protesto, que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo anteriormente señalado, solicita se despache en contra del demandado mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $5.103.513, más intereses convencionales y penales, con costas. A Folio 30, con fecha 08 de noviembre de 2022, al primer otrosí, el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación del demandado, se opuso a la ejecución a través de la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: HJXYXXVJMDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda su defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, indicando que el demandado se obligó a pagar en un plazo determinado, el día 06 de marzo del 2018. Afirma que desde el vencimiento del pagaré, el 06 de marzo del 2018 y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de su escrito, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encontraría prescrita.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se sirva tener por formulada la oposición a la demanda, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas, con costas. A Folio 61, con fecha 16 de octubre de 2023, se procedió a declarar admisible la excepción opuesta. No siendo necesario recibirla a prueba, toda vez que la cuestión discutida se trata de una apreciación de derecho, se omitió la recepción a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Y considerando: En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que el ejecutado, al tercer otrosí del folio 30, objetó el pagaré de autos y la Cartola de Crédito, ambos en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, al no constar su autenticidad ni integridad. Segundo: Que, el actor no evacuó el traslado conferido en relación a la objeción de documentos planteada. Tercero: Que, en cuanto a la objeción de documentos enderezada por la ejecutada, ésta será rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los títulos ejecutivos es a través de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuestión que el ejecutado efectivamente realizó en estos autos. Además, las alegaciones planteadas son generales y no explican la imputación de falta de integridad y de autenticidad que se denuncia del documento, y en relación con la objeción planteada a una supuesta Cartola de Crédito, aquella no fue aportada como prueba por la ejecutante, motivos t
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FOJA: 47 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2135-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CONTRERAS Talca, dieciséis de Octubre de dos mil veintitrés Visto: A Folio 1, el 13 de julio de 2018, se presenta doña Mariela Maldonado Escobedo, abogada, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad anónima
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