CID/UNIFACHADAS S.A
Rol
O-1311-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre demandante y la demanda Unifachadas S.A, fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y se ejecutó. 2. Situación de las remuneraciones demandada por los actores, en caso de estar pagadas, época del pago, montos involucrados e identidad del pagador. 3. Situación del feriado legal y proporcional demandado, en caso de haber sido utilizado, época de su uso o en su defecto montos a compensar. 4. Situación de las cotizaciones previsionales de los demandantes al momento del término de sus servicios, en caso de estar pagadas, época del pago, montos involucrados e identidad del pagador. 5. Efectividad que las demandantes terminaron su relación laboral por medio de un despido indirecto. Época en que se ejerció, formalidades en la emisión y expedición de las comunicaciones respectivas, contenido de la carta y efectividad de las declaraciones formuladas en ella, en caso de tenerlas. 6. Vínculo existente entre las demandadas. Efectividad que Unifachadas S.A estaba en una relación de subcontratación en la que Constructora Ingevec S.A era empresa principal o mandante. Periodo por el cual se extendió. 7. En la afirmativa al punto anterior. Efectividad que los demandantes se desempeñaron en faenas en las que Constructora Ingevec S.A era mandante o dueña de la obra, periodo por el cual se extendió. 8. En la afirmativa de los dos puntos anteriores. Conductas desplegadas por Constructora Ingevec S.A para hacer ejercicio de su derecho de información y retención. QUINTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de despido indirecto de demandante Pedro Enrique Fonda Baeza de fecha 11 de enero de 2023; 2. Copia de comprobante de envío de carta a través de correo certificado de fecha 11 de enero de 2023; 3. Comprobante de entrega de copia de carta de despido de demandante de apellido Fonda en Inspección del Trabajo de fecha 12 de enero de 2023; 4. Certificado de cotizaciones
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen doña Angélica María Cepeda Ramírez, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.378.421-3 y Benjamín Alejandro Negrete, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.637.467-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced 838-A, oficina 24, comuna de Santiago, Región Metropolitana en presentación de don PEDRO ENRIQUE FONDA BAEZA, chileno, divorciado, supervisor de obras, cédula de identidad Nº 9.832.980-3 y don VICTOR ROLANDO CID CONTRERAS, chileno, casado, maestro, cédula de identidad Nº 12.186.610-2; todos domiciliados para estos efectos en calle Merced 838-A, oficina 24, comuna de Santiago en contra de su ex empleadora UNIFACHADAS S.A., sociedad del giro fabricación de productos metálicos de uso estructural, R.U.T. 99.557.330-K, representada legalmente por don JOSE LUIS ANDRADE PEÑA Y LILLO, ignoran profesión, cédula nacional de identidad N° 11.483.031-3, ambos domiciliados en Juan Andrés 772, comuna de Lampa y solidaria y/o subsidiariamente según corresponda en contra de CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por doña CLAUDIA MALDONADO GONZALEZ, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio, en calle Cerro el Plomo N° 5680, piso 14, comuna de Las Condes. Exponen Don PEDRO ENRIQUE FONDA BAEZA: Ingreso a prestar servicios laborales para la demandada principal con fecha 12 de julio de 2022 desempeñando funciones como supervisor general de obra, en las siguientes obras: 1. Obra Los Leones, ubicada en calle Francisco Bilbao Nº 362, y 2. Obra Sargento Silva ubicada en calle Sargento Silva Nº 1725, ambas obras de la Constructora Ingevec S.A, en la ciudad de Puerto Montt. SE trató de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. La remuneración estaba compuesta de un sueldo base $1.675.000 y gratificación $ 158.333 y adicionalmente le otorgaban un viatico de manera mensual por la suma de $ 450.000 y ascendía a $ 2.283.333, suma que deberá servir de base de cálculo para efectos de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo. Prestaba servicios excluido de límite de jornada horaria como lo indica la cláusula tercera de su contrato de trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, señala que se produjo por un auto despido fundado en un “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Agrega que ha dado cumplimiento a las formalidades del auto despido. Refiere que se le adeudan: a) Remuneración Pendiente del mes de octubre 2022 $ 1.548.333. b) Remuneración noviembre 2022 $ 2.283.333. c) Remuneración diciembre 2022 $ 2.283.333. d) Remuneración enero 2023 $ 837.222. e) Feriado legal y Proporcional pendiente (9,25 días: 7,25 días hábiles y 2 inhábiles) $ 704.027. f) Indemnización sustitutiva de aviso previo
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4,5, 7, 8, 9, 63, 63 bis, 73, y los siguientes del Código del Trabajo, Arts., 183-A, 183-B, 183-C, 183-D y los artículos 420, 423, 425, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal piden tener por interpuesta Demanda por Cobro de Prestaciones Laborales, en Procedimiento ordinario, en contra de UNIFACHADAS S.A. y solidaria y/o subsidiariamente según corresponda en contra de CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., ambas ya individualizadas, acceder a lo solicitado y, en definitiva, condenar a los demandados al pago de las Indemnizaciones y prestaciones ya descritas con el recargo legal del 50%, más reajustes e intereses y condena en costas. CONTESTACIONES SEGUNDO: Que la demandada UNIFACHADAS S.A., debidamente emplazada no compareció, teniéndose por evacuado el trámite de la contestación de la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que si bien la demandada solidaria o subsidiaria CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., contestó la demanda, luego con fecha 20 de julio de 2023 celebró avenimiento con ambos demandantes, el que se tuvo por aprobado con fecha 21 de julio de 2022 a folio 67.- CUARTO: Que se dio por frustrado el llamado a conciliación atendida la ausencia de la demandada principal y se establecieron como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre demandante y la demanda Unifachadas S.A, fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y se ejecutó. 2. Situación de las remuneraciones demandada por los actores, en c
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen doña Angélica María Cepeda Ramírez, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.378.421-3 y Benjamín Alejandro Negrete, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.637.467-9, ambos domiciliado
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