OSORIO/FISCO DE CHILE(SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES)
Rol
O-455-2023
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por las que dio término a la relación laboral, no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal y tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. SEGUNDO: La demandada, FISCO DE CHILE - SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES, opone excepción de compensación y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Indica que, de acuerdo con lo establecido en los contratos suscritos entre la actora y su representada, la naturaleza jurídica de la relación entre las partes fue de convenios a honorarios a suma alzada, prestando servicios la demandante en calidad de profesional a honorarios desde el 12 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, teniendo lugar la última prestación de servicios de honorarios, para que se desempeñara en el servicio desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, pactándose, en particular en el último convenio suscrito para el año 2022, los siguientes cometidos específicos: “Dar orientación y asistencia en salud mental vía remota (telefónica, a través de video llamada o por correo electrónico) a la población, de acuerdo a los protocolos de respuesta y competencias profesionales establecidas por la legislación vigente, prestar asistencia técnica y apoyo clínico a otros profesionales de la salud, cumplir los protocolos de atención definidos y reglamentos internos, consignar datos de atención de acuerdo a los estándares definidos, tipificar la orientación/atención de acuerdo con los estándares definidos, participar en las capacitaciones definidas por el servicio, colaborar en el desarrollo de protocolos de atención, apoyar todas las actividades designadas por la jefatura del Departamento, para dar continuidad al servicio en caso de ser necesario, en otras temáticas del Departamento y/o MINSAL”, estipulándose en la cláusula quinta, la o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VALENTINA MAYTE OSORIO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°19.007.713-6, domiciliada en Montaña Azul N°1960, Villa San Francisco, Rauquen, Curicó, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES, representada por FISCO DE CHILE, RUT N°61.806.000-4, a su vez representado por Juan Peribonio Poduje, ambos domiciliados en Agustinas N°1225, Piso 2, Santiago, solicitando se declare la existencia de la relación laboral y que su despido es nulo e injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.420.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.841.000.- por indemnización por dos años de servicio, más $1.420.500.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $994.350.- por 21 días de feriado legal, d) $662.900.- por 14 días de feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, d) remuneraciones que se deriven de la aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 12 de abril de 2021, desempeñando labores de “Procesos de Psicoterapia Breve, así como Atenciones y Orientaciones Psicológicas”, en el Departamento de Salud Digital del Gabinete de la Subsecretaría, mediante múltiples contratos de honorarios, que en realidad eran contratos de trabajo, desempeñando un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la demandada, sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, cumpliendo las labores encomendadas por diversos medios (vía telefónica, video llamada o por correo electrónico), de acuerdo a los protocolos de respuesta y competencias profesionales establecidas por la Subsecretaría, desenvolviéndose de forma telemática, para lo cual, debía tener a su disposición un computador propio, con sistema de video y audio adecuados para una óptima atención, como también capacidad de conectividad a internet propia de al menos 2 MB de velocidad, contar con un lugar apropiado para la realización de atenciones con bajo nivel de ruido y luminosidad adecuada, dentro de los cuales se pudieran efectuar a cabalidad las atenciones psicológicas, percibiendo una remuneración de $1.420.500.-, pagada mediante la emisión de boletas de honorarios, por montos similares y mensuales, previa confección, visación y validación de un informe mensual de cumplimiento de actividades. Afirma que, en abierta infracción a la legi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 63, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: O-455-2023.- RUC: 23-4-054867-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VALENTINA MAYTE OSORIO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°19.007.713-6, domiciliada en Montaña Azul N°1960, Villa San Francisco, Rauquen, Curicó, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de
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