Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

IMPORTADORA Y EXPORTADORA CLEVER LTDA CON CARRASCO

Rol

I-72-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 72-2023, JORGE CANALES TORO, abogado y mandatario judicial, domiciliado en calle Nicolás Rubio N° 398-B, Oficina 4, Comuna de Rancagua, actuando en representación convencional de PHARMA CLEVER SpA, empresa del giro de su denominación, con domicilio en calle Pintor Gustavo Olguín N° 874, Barrio Industrial, Comuna de Rancagua, interpone reclamo en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, señor Andrés Carrasco Madariaga, o quien haga las veces de tal en caso de ausencia u otro impedimento, ambos con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N°347, comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que en la primera resolución se acoge la reclamación judicial interpuesto por la demandante, rebajándose la multa a 3 UTM.- TERCERO: Que dentro del plazo legal la parte demandada reclama de la resolución dictada por el Tribunal en que se acogió la reclamación rebajando la multa, citándose posteriormente a la presente audiencia única de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO: Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se procede a recibir la causa a prueba SEXTO: Que la reclamante ha presentado reclamado respecto der la Resolución de Multa N°3819/23/65, emitida el 11 de julio de 2023, la que se cursa por : 1.- “ N O I N D I C A R E N E L A V I S O D E T E R M I N O D E C O N T R A TO E N V I A D O A L A T R A B A J A D O R A D O Ñ A G R A C I E L A SALOM É P E R E Z P A C H E C O, C E D U L A N A C I O N A L D E I D ENTI DAD N ° 1 3 . 2 6 8 1 6 6 - K . S I S E O T O R G A R Á Y P A G A R Á EL F I N I Q U I T O L A B OR A L , E N F O R M E P R E S E N C I A L O ELE C T R Ó N I C A , Q U E E S V O L U N T A R I O P A R A E L TRABAJAD O R A C E P T A R , F I R M A R Y R E C I B I R E L P A G O E N F O R M A E L E C T R Ó N I C A Y Q U E S I E M P R E P O D R Á O P T A R P O R L A A C T U A C I Ó N P R E S E N C I A L A N T E U N M I N I S T R O D E F E . I N F O R M A R A L A T R A B A J A D O R A Q U E , A L MOMENTO D E S U S C R I B I R E L F I N I Q U I T O , S I L O E S T I M A NE C E S A R I O P O D R A F O R M U LA R R E S E R V A D E DERECHOS”.:_ SEPTIMO: Que funda su reclamación en que la multa aplicada es excesiva, atendido que ningún perjuicio ni prestación se dejó de pagar a la reclamante, sin explicar la resolución, si quiera someramente, la razón por la que decide fijar esa cuantía en circunstancias que la escala parte en 3 UTM y termina con 60 UTM.- OCTAVO: Que cabe señalar que a pesar de que se solicita que se deje sin efecto la multa no se ha reclamado la existencia de la infracción sino que de la cuantía de la multa, alegándose la falta de proporcionalidad de la misma NOVENO Que en consecuencia no es posible dejar sin efecto la multa desde que se reconoce la existencia de la infracción , aun cuando se alegue que esta ocurrió por un error involuntario.- DECI

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,7, 162. 420, 453, 454, 459, 500, 506, 501, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la solicitud principal de dejar sin efecto la multa.- II.- Que se acoge la petición subsidiaria de la reclamación rebajándose la multa a 8 UTM.-. III.- Que atendido el mérito de autos cada parte pagara sus costas.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rit I 72-2023 Pronunciada por doña Vania León Segura Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.- En Rancagua a nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua nueve de febrero de dos mil veinticuatro. .VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 72-2023, JORGE CANALES TORO, abogado y mandatario judicial, domiciliado en calle Nicolás Rubio N° 398-B, Oficina 4, Comuna de Rancagua, actuando en representación convencional de PHARMA CLEVER SpA, empresa del giro de su denominación, con domicilio en calle Pintor Gustavo Olguín N° 874, Ba

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