BARRIOS CON SOCIEDAD ZUÑIGA
Rol
O-413-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda intentada por doña MARIANA SOLEDAD BARRIOS COUSINARD, cédula de identidad N°16.691.743-3, en contra de empresa SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA, nombre de fantasía Vulcanizaciones Zúñiga, Rut:76.241.154-7, representado por OSCAR ZÚÑIGA PINO, cédula de identidad N°5.904.209-2, todos ya individualizados, se declara que el despido aplicado por el demandado el 08 de junio de 2023 a la demandante es nulo por no haber cumplido con la exigencia del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, esto es acreditar las circunstancias de pago de las cotizaciones de Afp y Afc de la referida trabajadora y que son materia de esta demanda, por ello también se ordenará notificar a las referidas instituciones Afp Cuprum y Afc Chile a fin de que tome conocimiento de la circunstancia de adeudamiento de estas cotizaciones, en consecuencia se condena a la referida demandada al pago de las prestaciones convenidas en el contrato de trabajo desde la separación de la trabajadora el día 08 de junio de 2023 hasta la convalidación del despido en los términos legales a razón de $2.124.167, (dos millones ciento veinticuatro mil ciento sesenta y siete pesos), mensuales. II.- Teniendo en cuenta lo razonado en el cuerpo de esta decisión no se condena en costas a la parte demandada. III.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Ejecutoriada que sea la presente decisión cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal a objeto de tener el cumplimiento ejecutivo de lo aquí decidido. Ofíciese a las entidades previsionales Afp Cuprum y de Afc Chile a fin de que tomen conocimiento de lo señalad
Fallo
Por estas consideraciones entonces y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda intentada por doña MARIANA SOLEDAD BARRIOS COUSINARD, cédula de identidad N°16.691.743-3, en contra de empresa SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA, nombre de fantasía Vulcanizaciones Zúñiga, Rut:76.241.154-7, representado por OSCAR ZÚÑIGA PINO, cédula de identidad N°5.904.209-2, todos ya individualizados, se declara que el despido aplicado por el demandado el 08 de junio de 2023 a la demandante es nulo por no haber cumplido con la exigencia del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, esto es acreditar las circunstancias de pago de las cotizaciones de Afp y Afc de la referida trabajadora y que son materia de esta demanda, por ello también se ordenará notificar a las referidas instituciones Afp Cuprum y Afc Chile a fin de que tome conocimiento de la circunstancia de adeudamiento de estas cotizaciones, en consecuencia se condena a la referida demandada al pago de las prestaciones convenidas en el contrato de trabajo desde la separación de la trabajadora el día 08 de junio de 2023 hasta la convalidación del despido en los términos legales a razón de $2.124.167, (dos millones ciento veinticuatro mil ciento sesenta y siete pesos), mensuales. II.- Teniendo en cuenta lo razonado en el cuerpo de esta decisión no se condena en costas a la parte demandada. III.- Que las sumas señaladas precedentemente
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VIRTUAL FECHA 08 de febrero de 2024 RUC 23-4-0527490-6 RIT O-413-2023 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 12:06 HORA DE TERMINO 12:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340527490-6-1336 PARTE DEMANDANTE Mariana Soledad Barrios Cousinard. ABOG
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