SCOTIABANK CHILE S. A./VELOZO
Rol
C-13131-2022
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Luis Montes Montes, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, continuador legal del Banco del Desarrollo representado legalmente por don Diego Masola, ambos con domicilio en Morandé N° 226, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagare conforme a la ley N° 20.027 y su Reglamento en contra de doña Loreto Andrea Velozo Sanzana, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Sauces 830, comuna de Hualpén, y/o -Los Sauces 806, Lomas Coloradas, y/o Condominio Lago Paine 651, 533, Lomas Coloradas, ambas de la comuna de San Pedro de la Paz, todas de la Región del Bio-Bio, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.827.215.- (UF 110,9322), más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 11 de octubre de 2022, por la suma de UF 0,8242, y con vencimiento para el día 21 de octubre de 2022. 2.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 11 de octubre de 2022, por la suma de UF 11,0108, y con vencimiento para el día 21 de octubre de 2022. 3.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 11 de octubre de 2022, por la suma de UF 99,0972, y con vencimiento para el día 21 de octubre de 2022. Señala que los pagarés antes individualizados no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde Código: JXVXXPXEDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13131-2022 Foja: 1 dicha fecha respecto del capital, devengado el interés máximo convencional vigente. Puntualiza que los señalados pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la ley 20.027. Además, que el suscriptor liberó a la parte acreedora de la obligación de protesto. La firma de los suscriptores de los pagarés se encuentran autorizadas ante Notario, por
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Luis Montes Montes, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Loreto Andrea Velozo Sanzana, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.827.215.- (UF 110,9322), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la parte ejecutada, se opuso a la ejecución y deduce la excepción sobre la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea Código: JXVXXPXEDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13131-2022 Foja: 1 absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación, y la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, establecida en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogidas, con costas. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, con los argumentos ya expuestos en la parte expositiva. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda en el folio 3, consistente en los pagarés fundantes de la acción, el contrato de apertura de la línea de crédito, y las personerías del banco ejecutante, sus apoderados y del abogado patrocinante. Quinto: Sobre la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía a la ejecutada. Sexto: Que respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta consiste en que no se ha realizado el protesto ni suscrito ante notario. Sin embargo, el propio demandado reconoce haber suscrito un contrato de contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley N°20.027, en cuya cláusula décimo quinta consta el mandato otorgado por el ejecutado al banco acreedor para suscribir pagarés en su nombre. Código: JXVXXPXEDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13131-2022 Foja: 1 Dicho mandato sustenta que los pagarés fundantes hayan sido suscritos a través de poder por el apoderado del banco ejecutante, don Juan Cortes Pizarro, cuyo poder está acreditado mediante copia de escritura pública de 2 de jun
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, solo respecto al numeral 11, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1) Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. El 21 de septiembre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Luis Montes Montes, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Loreto Andrea Velozo Sanzana, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.827.215.- (UF 110,9322), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la parte ejecutada, se opuso a la ejecución y deduce la excepción sobre la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea Código: JXVXXPXEDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13131-2022 Foja: 1 absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación, y la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artícul
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C-13131-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13131-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VELOZO Santiago, dieciséis de Octubre de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Luis Montes Montes, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, continuador legal del Banco del Desarrollo representado legalm
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