ARÓSTICA/MINKOL SPA
Rol
M-5-2024
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 162, 168, 496 en relación al artículo 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda intentada por don CLAUDIO FRANCISCO ARÓSTICA ÓRDENES, en procedimiento monitorio por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales en contra de MINKOL SPA, representada legalmente por doña Maritza Alejandra Ávalos Cortés o quien represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, todos ya individualizados y se declara que el despido aplicado a la actora el 25 de octubre de 2023 carece de causa legal y en consecuencia la referida demandada debe pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) Indemnización hasta el término del contrato a plazo fijo por $223.945, (doscientos veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco pesos). b) Remuneración fija devengada del periodo 1° al 25 de octubre de 2023 por $433.333, (cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos), c) Feriado legal proporcional por el periodo 20 de julio de 2023 al 25 de octubre de 2023 por $216.350, (doscientos dieciséis mil trescientos cincuenta pesos). d) Horas extraordinarias según detalle por $67.235, (sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco pesos). II.- Que a las sumas señalas en el punto anterior se deberá tener presente el acuerdo arribado en contexto de conciliación con quien fuera originalmente demandada en calidad de demandada solidaria subsidiaria Compañía Contractual Minera Candelaria, que corresponde a la suma de $440.295, (cuatrocientos cuarenta mil doscientos noventa y cinco pesos), a efectos que se considere a la hora de la determinación de aquello que efectivamente se encuentre adeudado en relación a lo concedido en esta sentencia. III.- Que se condena en costas personales a la demandada por haber resultado completamente vencida las que se regulan en la suma de $200.000, (doscientos mil pesos). IV.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagar
Fallo
Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 162, 168, 496 en relación al artículo 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda intentada por don CLAUDIO FRANCISCO ARÓSTICA ÓRDENES, en procedimiento monitorio por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales en contra de MINKOL SPA, representada legalmente por doña Maritza Alejandra Ávalos Cortés o quien represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, todos ya individualizados y se declara que el despido aplicado a la actora el 25 de octubre de 2023 carece de causa legal y en consecuencia la referida demandada debe pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) Indemnización hasta el término del contrato a plazo fijo por $223.945, (doscientos veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco pesos). b) Remuneración fija devengada del periodo 1° al 25 de octubre de 2023 por $433.333, (cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos), c) Feriado legal proporcional por el periodo 20 de julio de 2023 al 25 de octubre de 2023 por $216.350, (doscientos dieciséis mil trescientos cincuenta pesos). d) Horas extraordinarias según detalle por $67.235, (sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco pesos). II.- Que a las sumas señalas en el punto anterior se deberá tener presente el acuerdo arribado en contexto de conciliación con quien fuera originalmente demandada en calidad de demandada solid
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL FECHA 08 de febrero de 2024 RUC 24-4-0540828-3 RIT M-5-2024 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 13:55 HORA DE TERMINO 14:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440540828-3-1336 PARTE DEMANDANTE Claudio Francisco Aróstica
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