BANCO DE CHILE/FIGUEROA
Rol
C-1612-2022
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 3 de marzo de 2022, comparece Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliados en calle Ahumada N°251, comuna de Santiago, y expone: Que viene en interponer demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Gonzalo Figueroa Edwards, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Merced N°360, primer piso, comuna de Santiago. Funda su demanda en que el Banco de Chile, el 31 de octubre de 2018, celebró con el demandado un contrato de mutuo, a través del que le otorgó un préstamo por la suma de $69.211.157.- por concepto de capital, obligación contenida en pagaré N°157077499261034103.-, que devengaría un interés mensual de 0,89%, que se calcularían en base a meses de 30 días y que se pagarían conjuntamente con el capital, en la fecha de vencimiento expresado para este, obligación que se pagaría en su totalidad, el 28 de enero de 2019. Señala que se pactó que en caso de mora o simple retardo, el deudor deberá pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total, a una tasa igual a la máxima permitida estipular para éste tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuaría devengando este último. Refiere que el demandado se encuentra en mora en el cumplimiento de su obligación desde 28 de enero de 2019, fecha de vencimiento del documento mercantil, adeudando el importe del pagaré, más los intereses pactados y de mora. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho expresa que el artículo 2196 del Código Civil, define el mutuo o préstamo de consumo, como un contrato en cuya virtud una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con Código: SWCKXXPZSCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1612-2022 Foja: 1 cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Agrega el artículo 2197 del mismo Código dispone que el contrato de mutuo no se perfecciona sino por la tradición y que la tradición transfiere el dominio. Asimismo, el artículo 1º de la Ley N°18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero establece que, son operaciones de crédito de dinero aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquél en que se celebra la convención. Por su parte el artículo 12 de la Ley N°18.092 sobre letras de cambio y pagarés, establece que “El giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que les dieron origen, no producen novación”, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de Gonzalo Figueroa Edwards, ya individualizado, acogerla a tramitación, declarando en definitiva que debe pagar al demandante la cantidad de $69.211.157.-, más los intereses pactados y de mora, o a la suma que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, con costas. Por resolución de 16 de enero de 2023, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. El 17 de enero de 2023, el demandante evacuó el trámite de la réplica, reiterando los hechos expuestos en el libelo de demanda. Por resolución de 17 de abril de 2023, se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía del demandado. Con fecha 30 de junio de 2023, se efectuó la audiencia de conciliación. El 10 de julio de 2023, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 28 de septiembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN PRIMERO: Que el 3 de marzo de 2022, comparece la abogada Paula Arancibia Rodríguez, en representación de Banco de Chile, quien deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Gonzalo Figueroa Edwards, fundada en que el Banco de Chile, el 31 de octubre de 2018, celebró con el demandado un contrato de mutuo, a través del que le otorgó un préstamo por la suma de $69.211.157.- por concepto de capital, obligación contenida en pagaré N°157077499261034103.-, que devengaría un interés mensual de 0,89%, que se calcularían en base a meses de 30 días y que se pagarían conjuntamente con el capital, en la fecha de vencimiento expresado para este, obligación que se pagaría en su totalidad, el 28 de enero de 2019. Código: SWCKXXPZSCR Este documento tiene firma electrónica y su origina
Fallo
SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda deducida el 3 de marzo de 2022, por la abogada Paula Arancibia Rodríguez, en representación del Banco de Chile, y se condena al demandado Gonzalo Figueroa Edwards, a pagar al Banco de Chile la suma de $69.211.157.-, más los intereses pactados, contados desde la fecha de la mora; b) Que se condena a la demanda al pago de las costas. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Código: SWCKXXPZSCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1612-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é Código: SWCKXXPZSCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-16T14:57:47-0300
Texto Completo (Preview)
C-1612-2022 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1612-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FIGUEROA Santiago, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS Con fecha 3 de marzo de 2022, comparece Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente gen
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