BANCO SANTANDER -CHILE/RIFFO
Rol
C-978-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, Abogado, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Mart n N 745,í ° oficina N 801, Edificio Uno, mandatario judicial en representaci n° ó convencional seg n se acreditara- del – ú BANCO SANTANDER – CHILE, empresa bancaria del giro de su denominaci n, representada poró su Gerente General don Rom n Blanco Reinosa, ingeniero, seg n seá ú acreditara en un otros de esta presentaci n, ambos domiciliados en calleí ó Bandera N 147, piso 1, comuna de Santiago e indic que en la° ó representaci n que inviste, viene en interponer demanda ordinaria de cobroó de pesos en contra de don RAMIRO JAVIER RIFFO ANRIQUEZ, ignora profesi n u oficio, c dula de identidad n mero 15.239.595-7, conó é ú domicilio en calle Basilio Urrutia N 0162, Comuna de Temuco, sobre la° base de las consideraciones que a continuaci n pasa a exponer: Suó representado el BANCO SANTANDER CHILE, es due o y beneficiarioñ del pagar que a continuaci n pasa a individualizar: 1.-Pagar Fondo deé ó é Garant a Para Peque os Empresarios (FOGAPE) N 420018742364,í ñ ° suscrito por el demandado, ya individualizado a la orden del Banco Santander Chile, con fecha 10 de octubre del 2018, por la suma de $64.337.000.- (Sesenta y cuatro millones trescientos treinta y siete mil pesos), por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en, 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.783.180.- cada una con vencimiento los d as 23 de cada mes, a contarí del 23 de noviembre del a o 2018, y hasta el 23 de septiembre del a oñ ñ Código: XXCXXXHGSCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022, y una ltima de $1.783.198.- , con vencimiento el 24 de octubre delú a o 2022. El cr dito que da cuenta el pagar esta afecto a la garant a delñ é é í Fondo de Garant a para Peque os Empresarios y a las normas que“ í ñ ” regulan dicho Fondo, las cuales el deudor declar conocer y aceptar
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazoó vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. Paraá todos los efectos legales del pagar , el suscriptor, avalista y dem s obligadosé á a su pago, constituyen domicilio especial en la comuna de Temuco, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elecci n deló acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Es del caso que, el deudor dej de pagar desde la cuota n mero 36 conó ú vencimiento el 25 de octubre del a o 2021, adeudando a su mandante soloñ por concepto de capital, la cantidad de $21.320.146.-, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes en intereses convenidos (compensatorios Código: XXCXXXHGSCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago efectivo. Como la mutuaria no pag las cantidades prestadas, le asiste a su representado el derecho deó exigir su restituci n, lo que viene en hacer por la presente demanda enó juicio ordinario. En consecuencia, por la presente demanda su mandante viene en hacer efectivo el cobro de su cr dito mediante el ejercicio de laé acci n ordinaria proveniente del pagar que le dio origen, por lo que pideó é tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de RAMIRO JAVIER RIFFO ANRIQUEZ, ya individualizado, y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que: 1.- RAMIRO JAVIER RIFFO ANRIQUEZ, se encuentra en mora respecto del pagar N 420018742364,é ° desde la cuota N 36 con vencimiento el 25 de octubre del a o 2021 en° ñ adelante, por lo tanto de acuerdo a la liquidaci n de fecha 24 de febrero deó 2023, adeuda a su representado la suma de $21.320.146.- mas los intereses penales ya descritos, hasta la fecha de pago efectivo, que deber n restituir yá que tiene su origen en el mutuo de dinero descrito en lo principal de esta presentaci n. 2.- RAMIRO JAVIER RIFFO ANRIQUEZ, debe pagar aló Banco Santander Chile las costas de la causa. A folio 10 consta notificaci n personal sustitutiva del art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil de la demanda al demandado.ó A folio 14 consta r plica del actor haciendo presente que el Pagaré é individualizado en la presentaci n de la demanda, respecto del cual suó representado es acreedor, fue suscrito por RAMIRO JAVIER RIFFO ANRIQUEZ, ya individualizado en estos autos, se puede acreditar en el documento acompa ado en autos, quien adem s se encuentra en morañ á desde el d a 25 de octubre del a o 2021, debido a que no ha pagado montoí ñ alguno del cr dito demandado. En este sentido, se reitera que no persigueé un cobro conforme a las normas del juicio ejecutivo, m s bien inicia estaá acci n a fin que se declare por que el demandado en la calidad ya se alada,ó ñ adeuda la tot
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la demanda en juicio ordinario de cobro de pesos interpuesta a folio 1 por don Bernardo Inzunza Recabarren, Abogado en contra de don RAMIRO JAVIER RIFFO ANRIQUEZ y en consecuencia el demandado DEBER PAGARÁ al actor la cantidad de $21.320.146 ( veinti n millones trescientos veinte mil ciento cuarenta y seisú pesos), suma que ser reajustada conforme a la variaci n que hayaá ó experimentado el ndice de Precios al Consumidor fijado por el InstitutoÍ Nacional de Estad sticas, a contar de la notificaci n de la demanda y hastaí ó su pago efectivo, devengando asimismo intereses corrientes para operaciones reajustables determinados desde que la presente resoluci n cause ejecutoria,ó Código: XXCXXXHGSCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl seg n liquidaci n que en su oportunidad deber realizar la Srta. Secretariaú ó á del Tribunal o quien la subrogue legalmente. II.- Que se condena en costas al perdidoso. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 978 - 2023 Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecis is de octubre de dos mil veintitr sé é Código: XXCXXXHGSCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXC
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-978-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/RIFFO Temuco, diecis is de octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: A folio 1 comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, Abogado, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Mart n N 745,í ° oficina N 801, Edificio Uno, mandatario judicial en representaci n° ó conve
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