INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/MOYA
Rol
C-2450-2020
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 5 de febrero de 2020, comparece Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Rodolfo Vargas Paysen, Ingeniero Comercial, todos con domicilio en calle Estado N°360, segundo piso 2, comuna de Santiago, y expone: Que viene en interponer demanda en juicio ordinario de menor cuantía de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Eduardo Cristian Moya Carrión, de quien ignora profesión u oficio, domicilio en Pasaje Alberto N° 3530, comuna de Providencia. Como cuestión previa expresa que Inmobiliaria Parque La Florida S.A., era propietaria del cementerio denominado Parque El Prado, y por consiguiente era dueña y titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de promesa de compraventa de sepultura materia de esta acción. Añade que el 16 de octubre de 2018 en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., se aprobó la transformación de Inmobiliaria Parque La Florida S.A., a una sociedad por acciones que se denomina actualmente Inmobiliaria Parque La Florida SpA., y es la continuadora legal de la personalidad jurídica de Inmobiliaria Parque La Florida S.A., lo que consta en reducción a escritura pública del acta de dicha junta, el 16 de octubre de 2018, otorgada por la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello. En lo tocante a la acción deducida en autos, funda la demanda en que Inmobiliaria Parque La Florida S.A., celebró con Eduardo Cristian Moya Carrión, el 29 de octubre de 2011, contrato de promesa de compraventa N°150.710, por el que adquirió la sepultura ubicada en la Zona A2, Sector F41, Sepultura 5432, del Cementerio Parque El Prado, donde se procedió a inhumar los restos de José Joaquín Pérez Carrión, los cuales se encuentran sepultados en ella hasta la fecha. Señala que en la cláusula Novena del contrato de promesa de compraventa, se estipula
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala que el artículo 1489 del Código Civil establece expresamente que en todo contrato bilateral va envuelta la condición resolutoria tácita de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Por su parte el artículo 1545 del mismo cuerpo legal dispone que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por conocimiento mutuo o por causas legales”. Asimismo el artículo 1546 del Código Civil preceptúa que “los contratos deben ejecutarse de buena fe…” Sostiene que la conducta del demandado constituye una clara infracción al contrato, razón por la cual, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1489 del código civil, la demandante opta por la resolución del contrato de promesa de compraventa más la indemnización de los perjuicios compensatorios ocasionados por dicho incumplimiento, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de resolución del contrato de promesa de compraventa en contra de Eduardo Cristian Moya Carrión, ya individualizado, acogerla a tramitación, declarando en definitiva la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de las obligaciones del demandado, que se condene al demandado a indemnizar los perjuicios compensatorios correspondientes, que han sido avaluados convencionalmente por las partes, en el equivalente a todas las sumas que el demandado ha pagado por concepto del contrato de compraventa en su equivalente en Unidades de Fomento, esto es la cantidad de $3.069.810.-, más la cantidad adicional de $306.981.-, que se ordene cancelar la inscripción de dominio de la sepultura a nombre de la demandada en el Registro de Propiedad que lleva el propio cementerio; que se declare que la demandante puede tomar posesión de la sepultura materia de autos y exhumar los restos que allí se encuentren sepultados, procediendo a reducirlos y trasladarlos a otro sector del Cementerio Parque, esto es, a fosa común, con costas. Con fecha 31 de diciembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado y se citó a las partes a audiencia de conciliación. El 11 de abril de 2023, se efectuó la audiencia de conciliación. Con fecha 24 de abril de 2023, se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. El 27 de septiembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 5 de febrero de 2020, comparece la abogada Daphne Basiliu Cáceres, en representación de Inmobiliaria Parque La Florida SpA., quien Código: CQTXXXXGPCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deduce demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Eduardo Cristian Moya Carrión, fundada en que Inmobiliaria Parque La Florida S.A., hoy Inmobiliaria Parque La Florida SpA, celebró con el demandado, el 29 de octubre de 2011, contrato de promesa de comp
Fallo
SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda deducida el 5 de febrero de 2020, por la abogada Daphne Basiliu Cáceres, en representación de Inmobiliaria Parque La Florida SpA., continuadora legal de la vendedora Inmobiliaria Parque La Florida S.A., y se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa N°150.710.-, celebrado el 29 de octubre de 2011, entre Inmobiliaria Parque La Florida S.A y Eduardo Cristian Moya Carrión, respecto de la sepultura de la Zona A2, Sector F41, Sepultura 5432, N° Técnico 40061831.-, de 3 capacidades, de la planimetría del Cementerio “Parque El Prado”; b) Que, se condena al demandado a pagar a la demandante, los perjuicios compensatorios avaluados convencionalmente por las partes, en el equivalente a todas las sumas que el demandado ha pagado por concepto del contrato de compraventa en su equivalente en Unidades de Fomento, esto es la cantidad de $3.069.810.-, más la cantidad adicional de $306.981.-; c) Que, se autoriza a la demandante a tomar posesión material de la sepultura singularizada en la letra a) y exhumar los restos que se encuentren ahí sepultados, procediendo a reducirlos y trasladarlos a otro sector del Cementerio Parque, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para la exhumación. d) Que se ordena cancelar la inscripción de dominio de la sepultura a nombre del demandado, en el registro de propiedad que lleva el propio cementerio. Código: CQTXXXXGPCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Texto Completo (Preview)
FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2450-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/MOYA Santiago, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS Con fecha 5 de febrero de 2020, comparece Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida SpA., sociedad del giro de su den
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