1º Juzgado de Letras de San Bernardo

MUÑOZ/BAEZA

Rol

C-2008-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de mayo del año 2023, folio 1, comparece doña Valeska Tamara Montenegro Chávez, abogada cédula de identidad N° 17.317.889-1 en representación de doña ROSA ADELA MUÑOZ BERRIOS, cédula de identidad nacional N° 09.152.292-6, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 19 Oriente N° 6482 Población Joao Goulart, comuna La Granja, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don RICARDO ALFONSO BAEZA ALARCÓN, cédula de identidad N° 5.755.740-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje El Almendral N° 319, Villa Nocedal Uno, comuna de San Bernardo, y de don ROBERTO ORLANDO BAEZA ALARCÓN, cédula de identidad N° 7.800.416-9, ignoro profesión u oficio, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone. Señala que su representada es propietaria del inmueble ubicado en el Pasaje El Almendral N° 319, Villa Nocedal Uno, comuna de San Bernardo, inscrita en el conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, en fojas 2457 vuelta, número 4333, correspondiente al Registro de Propiedades del año 2011, actualmente habitado por los dos demandados, ya individualizados, en calidad de arrendatarios de este. Indica que a inicios del año 2019, mientras habitaba doña Rosa Muñoz Berrios el inmueble de su propiedad, ya individualizado, tomo la decisión de recibir a los demandados en su hogar, voluntariamente y bajo ciertas condiciones que fueran beneficiosas para ambas partes; los demandados en aquella época vivían muy cerca de ella, esta decisión fue tomada por su representada luego de haberse enterado que habían sido desalojados del inmueble que habitaban, por

Fundamentos

motivos que se desconocen. Añade que luego de empezar a hacer uso efectivo del inmueble, estos se hicieron cargo de algunos gastos del hogar, con su consentimiento, y así estuvieron hasta el mes de febrero del año 2021, fecha en que su representada abandona su propiedad por motivos de salud con el compromiso de que estos, comenzarían a pagar mensualmente un monto de dinero por el arriendo de la propiedad, cuyo objetivo de este contrato de arriendo consensual y de palabra, en atención que solo existe acuerdo verbal entre las partes, era que sería en beneficio tanto para su representada como para los demandados. Código: EEZGXXKDYXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que desde febrero del año 2021, sostuvo tal conversación con los demandados en su hogar, a quienes propuso la entrega del inmueble por un periodo indefinido a contar del 1 de marzo 2021; ellos a su vez se comprometieron en pagar un canon de arriendo mensual de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.-) monto que debía ser pagado a su hermana MERCEDES DEL CARMEN MUÑOZ BERRIOS, cédula de identidad N° 6.542.272-9, a quien confirió facultades suficientes de administración para este encargo, según consta en mandato general otorgado del día 20 de enero del año 2021,ante la Notaría Pública de Santiago, doña María Patricia Donoso Gomien, e inscrito en el repertorio 1278 del año 2021. Señala que los demandados, aceptaron las condiciones propuestas por mi representada, y como señal de buena fe y a modo dar garantías de cumplimiento de lo acordado, entregaron una cantidad de once (11) cheques, pertenecientes al Banco Santander Chile, con orden de pago a nombre de la hermana de mi representada doña Mercedes del Carmen Muñoz Berrios, por la cifra de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.-) garantizando pagos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, enero y febrero del año 2022, todos ellos extendidos por el dueño de la cuenta bancaria y girador de dichos documentos, don FELIPE ANDRÉS BAEZA BAEZA, cédula de identidad N° 15.509.685-3, sobrino de los demandados, con el compromiso de que, una vez depositado el monto en efectivo en la cuenta respectiva aportada para el efecto, doña Carmen Muñoz Berrios mandataria de su representada, devolvería el cheque correspondiente al mes pagado en la cuenta bancaria. Relata que como en la realidad lo pactado no fue respetado por los demandados, toda vez que nunca cumplieron a cabalidad lo acordado, ni enteraron en los depósitos el monto íntegro acordado, sino que solo iban abonando hasta enterar el total del mes, su representada entregaba solo el cheque enterado y de manera desfasada una vez completado el total del monto mensual de los $250.000 mensuales acordados, ello ocurrió solo al inicio de los primeros meses, luego de ello y pasado un tiempo, dejaron de pagar, por consiguiente, se les retuvo el resto

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. 6.- Todo esto con expresa condenación en costas. En el primer otrosí y para el caso que los demandados enervaren acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal y puesto que mi representada no desea perseverar en dicho contrato, viene en demandar de DESAHUCIO a don RICARDO ALFONSO BAEZA ALARCÓN y don ROBERTO ORLANDO BAEZA ALARCÓN, ya individualizados en lo principal de esta presentación, solicitando que se sirva ordenar la restitución del inmueble de su propiedad dado en arrendamiento a los demandados de autos. Finalmente solicita que en subsidio de la petición principal, se sirva ordenar que se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento a los demandados y disponer, en caso de que estos enervaran la acción de terminación del contrato mediante el pago de lo debido, que se restituya la propiedad desde la notificación de esta demanda, o dentro del plazo que se sirva fijar de acuerdo con el mérito de los autos, con expresa conde en costas. Con fecha 15 de junio, folio 5, se notifica personalmente a don RICARDO ALFONSO BAEZA ALARCÓN, cédula de identidad N° 5.755.740-0, de la demanda de autos y su proveído, y se practica la primera reconvención de pago. Con fecha 23 de junio, folio 10, se notifica en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don ROBERTO ORLANDO BAEZA ALARCÓN, cédula de identidad N° 7.800.416-9, de la demanda de auto

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 veintis isé NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2008-2023 CARATULADO : MU OZ/BAEZAÑ San Bernardo, diecisiete de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 29 de mayo del año 2023, folio 1, comparece doña Valeska Tamara Montenegro Chávez, abogada cédula de identidad N° 17.317.889-1 en representación de doña ROSA

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