1º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/OLIVARES

Rol

C-4546-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, mandatario judicial en representación convencional de BANCO INTERNACIONAL, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General es Mario Chamorro Carrizo, Ingeniero Comercial y este a su vez, en representación convencional de TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de VICTOR ALEJANDRO OLIVARES RAMIREZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Andalien N°7270, Comuna de La Florida; solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 44,0336.-, equivalente al día 20 de Enero de 2023, a la suma de $1.552.185.-, más intereses pactados que se devenguen hasta el día del pago efectivo, y las costas de la causa. Funda la demanda señalando que en los títulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 16 de Enero de 2023, por un monto capital equivalente a UF 42,6688.-, con vencimiento para el día 20 de Enero de 2023. Código: SXBYXXNPVKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2.- Pagaré suscrito con fecha 16 de Enero de 2023, por un monto capital equivalente a UF 1,3648.-, con vencimiento para el día 20 de Enero de 2023. Señala que la sumatoria de ambos montos de capital ya referidos y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a UF 44,0336.-, equivalentes en moneda nacional al día 20 de Enero de 2023 a la suma de $1.552.185.-. Menciona que en los documentos antes referidos, se estipuló que en el caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma. Señala que, dado lo anteriormente expuesto, resulta justificado que al hecho de otorgar mérito ejecutivo a un instrumento privado se le rodee de las mayores garantías, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripción o firma del documento; pero en el evento que ello no se efectúe resulta absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Expone a su vez, que no aparece acreditado en el libelo, Código: SXBYXXNPVKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante, a protesto alguno, lo que constituye por esencia un acto jurídico solemne, destinado fundamentalmente a comprobar, en forma indubitable, que el título fue efectivamente presentado al suscriptor para su pago dentro del plazo correspondiente y también para probar si este último efectuó o no dicho pago. Finalmente señala que, la falta de protesto oportuno de un pagaré produce la extinción de toda acción cambiaria, que requiere como supuesto tal diligencia del portador, de manera que quedará sin valor, y privado de toda eficacia, por no ser eficaz y que en estos casos, la falta de protesto de un pagaré, conduce a la ineficacia del título cambiario y quedará sin valor dice la Ley nacional, es decir, queda privado de toda eficacia, ya no tiene el carácter obligatorio. A folio 15, el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas en autos, el que le fuera conferido en virtud de resolución de folio 14, solicitando su rechazo con expresa condena en costas. A folio 16, rola resolución por la cual se declaró admisible la excepción opuesta y la recepción a prueba de la misma, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 24, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, FELIPE HERNAN FRIAS JONES, en representación de BANCO INTERNACIONAL, demandó ejecutivamente a VICTOR ALEJANDRO OLIVARES RAMIREZ, en su Código: SXBYXXNPVKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 calidad de deudor principal, por la cantidad de UF 44,0336., equivalente al día 20 de Enero de 2023, a la suma de $1.552.185.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, el ejecutante acompañó los documentos que fundan la presente ejecución, los cuales se encuentran debidamente custodiados en Secretaría del Tribunal bajo el N°2836-2023 y en copia simple en el expediente digital a folio 1 de lo que consta lo siguiente: 1.- Pagaré –Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N°20.027), suscrito a la orden de Banco Internacional, con fecha 16 de Enero de 2023 por Génesis Yoneika Sarmiento Cabrera, mandataria de Banco Internacional, y ésta última a su vez en representación de Víctor Alejandro Olivares Ramírez, por la cantidad de UF 42,6688.-, en su equivalente en moneda nacional al día del pago efectivo; pactándose que la cantidad adeudada sería pagadera el día 20 de Enero de 2023. Código: SXBYXXNPVKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se estableció que el capital adeudado devengaría a contar de la fecha de suscripción la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Consta de la tercera página del p

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4546-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/OLIVARES Santiago, veintitres de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, mandatario judicial en representación convencional de BANCO INTERNACIONAL, sociedad anóni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica