Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ÁLVAREZ CON OYARZO

Rol

O-927-2022

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO X · SENTENCIA X Constancia. Se deja constancia, que esta audiencia se ha celebrado mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Previo al inicio de la audiencia, se realiza la verificación de la identidad de las partes comparecientes conectadas vía remota, mediante la exhibición de sus respectivas cédulas de identidad. Constancia. Se deja constancia que el demandado Javier Ignacio Oyarzo Meza, notificado debidamente y habiendo sido llamado a viva voz en dependencias del Tribunal, por tres veces consecutivas, no comparece a esta audiencia. Solicitud parte demandante. La parte demandante solicita que, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, solicita que se dicte sentencia en este acto. El Tribunal resuelve: Teniendo presente que, en esta causa no se contestó la demanda, tampoco el demandado ha comparecido a ninguna instancia administrativa, dado que los antecedentes que se presentaron junto con la demanda y

Fundamentos

considerando que gran parte de la prueba recae precisamente sobre la parte demandada, el Tribunal hará aplicación de lo que dispone el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos todos los hechos relatados en ella y, por lo tanto, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, no resulta procedente recibir la causa a prueba y tampoco el llamado a conciliación puede prosperar, por lo que se dictará sentencia de inmediato. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 32, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por, doña MARÍA TEREZA ÁLVAREZ RAMÍREZ en contra de don JAVIER IGNACIO OYARZO MEZA, declarándose que su despido ha sido nulo e injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido ocurrido el 17 de mayo de 2022 hasta la convalidación de éste, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, a razón de $300.000.- mensuales. b) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía impagas, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $300.000.- d) Indemnización compensatoria de feriado proporcional por $212.946.- II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas al demandado, regulándose las costas personales en la suma de $200.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Asimismo, una vez que se enc

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, miércoles 7 de febrero de 2024. RUC 22-4-0416462-0 RIT O-927-2022 MAGISTRADO MARLENE SUSANA MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:05 horas. HORA DE TÉRMINO 10:15 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0416462-0-1338 PARTE

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