GACITÚA/ARANEDA
Rol
O-1797-2023
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber obtenido el demandante, sentencia favorable, respecto de Comercial Araneda SpA; en la afirmativa, prestaciones adeudadas. 2) Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales. TERCERO: A la audiencia de juicio compareció únicamente la parte demandante, rindiendo las siguientes probanzas: 1).- Documental: 1. Constitución de Sociedad Comercial Araneda SpA emitido por el registro de empresas y sociedades de fecha 17 de abril de 2023. 2. Contrato de trabajo de Miguel de la Cruz Gacitúa Badillo de fecha 1 de julio de 2022. 3. Set de 3 hojas en PDF de liquidaciones de sueldo de Miguel de la Cruz Gacitúa Badillo de los períodos de julio, agosto y septiembre 2022. 4. Set de 1 hoja en PDF de liquidación de sueldo de Delfo Antonio Gutiérrez Monroi del período de julio de 2022. 5. Contrato de trabajo de Delfo Antonio Gutiérrez Monroi de fecha 6 de julio de 2022. 2).- Confesional: Atendida la incomparecencia del representante legal de la demandada, Sandro Álex Araneda Lagos, la parte demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento legal correspondiente; el Tribunal dejó la resolución para definitiva. 3).- Causas tenidas a la vista: 1) Rit: M-296-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 2) Rit: C-704-2023 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Acto seguido, la parte demandante realizó sus observaciones a la prueba. CUARTO: En cuanto a la declaración de único empleador, el artículo 3 incisos 4° al 6° del Código del Trabajo establece: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MIGUEL DE LA CRUZ GACITÚA BADILLO, cesante, cédula de identidad N°8.228.477-K, domiciliado en Avenida Las Torres N°5490, block P, departamento 310, comuna de Peñalolén, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre declaración de único empleador en contra de (1) COMERCIAL ARANEDA SPA, rol único tributario N°77.581.592-2, representada legalmente por don SANDRO ALEX ARANEDA LAGOS, cédula de identidad N°14.448.272-7, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N°8069, comuna de San Ramón, Región Metropolitana y; en contra de (2) SANDRO ALEX ARANEDA LAGOS, en su calidad de persona natural, cédula de identidad N°14.448.272-7, domiciliado en Calle Uno 1328, comuna de La Florida, Región Metropolitana, por las razones que a continuación se exponen. Indica que comenzó a prestar servicio para la demandada persona jurídica, el 1 de julio de 2022, en el domicilio de la demandada, la cual se dedica al rubro de la carnicería, siendo contratado como maestro carnicero, con una remuneración de $808.150.-. La dirección laboral del negocio era ejercida por el demandado persona natural, el cual dictaba las normas de cómo debía realizarse el trabajo, dando órdenes y directrices en la ejecución del mismo. El 7 de diciembre de 2022 puso término al contrato de trabajo con la persona jurídica, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por la deuda previsional que hasta la fecha, mantiene la sociedad demandada. La acción de despido indirecto se tramitó ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT M-296-2023, no reclamando la sociedad demandada de la resolución dictada conforme al artículo 500 del Código del Trabajo; tampoco ha cumplido el pago de la sentencia. Esta sociedad mantiene sólo una cuenta bancaria con el Banco Estado, no registra otros bienes, conforme a la causa seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago RIT C-704-2023. Compareció personalmente a las dependencias de la demandada, encontrándola vacía, sin ocupantes y sin funcionamiento, abandonando el local. En virtud de los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, se estableció la posibilidad de demandar a varias personas como un único empleador, por cuanto los abusos a que dan lugar la constitución de sociedades en apariencia legales, pero que su único fin es distraer la verdadera persona que utiliza los servicios de los trabajadores con el fin de incumplir y no pagar las obligaciones laborales, es una realidad constante. Esto ha dado pie a que los Tribunales de Justicia construyan una tesis jurisprudencial conocida como el levantamiento del velo. Prosigue indicando que las demandadas tenían una sola dirección laboral común, la que era ejercida por Sandro Araneda Lagos, quien ha estado presente siempre en todas las directrices y los trabajos desarrollados por la persona jurídica; asimismo, antes de la creación de la sociedad, don Sandro desempeñaba la misma labor dedicada a la carnicería
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por MIGUEL DE LA CRUZ GACITÚA BADILLO, en contra de COMERCIAL ARANEDA SPA y en contra de SANDRO ALEX ARANEDA LAGOS, todos ya individualizados, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1797-2023.- RUC: 23-4-0467565-6.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MIGUEL DE LA CRUZ GACITÚA BADILLO, cesante, cédula de identidad N°8.228.477-K, domiciliado en Avenida Las Torres N°5490, block P, departamento 310, comuna de Peñalolén, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre declaración de único empleador en contra de (1) COMERCIAL A
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