1º Juzgado de Letras de Buin

SANCHEZ DIAZ

Rol

V-31-2022

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2022 en folio 1, comparece doña CLAUDIA MARCELA SÁNCHEZ DÍAZ, chilena, soltera, administrativa, cédula de identidad N°12.102.357-1, domiciliada para estos efectos en Ámbar 12, Villa el Diamante, comuna de Buin, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°17.344, solicita se autorice a modificar su primer apellido, por cuanto su actual nombre inscrito ante Servicio de Registro Civil e Identificación es Claudia Marcela Sánchez Díaz, debiendo quedar en definitiva como CLAUDIA MARCELA LANFRANCO DÍAZ, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que, nació con fecha 13 de octubre de 1975, en la ciudad de Santiago, en ese momento fue inscrita bajo el nombre de Claudia Marcela Canales Díaz, sin mayor razón que justificara tal apellido más que la propia voluntad de su madre María Angélica Díaz Lanfranco, puesto que no fue reconocida por su padre biológico, don Víctor Alberto Urtaza Díaz. Indica que, con posterioridad, en el año 1982, su madre contrae matrimonio con don Iván Eduardo Sánchez Molina, el que en el año 1982 según consta en partida de nacimiento acompañada en otrosí de la presentación, la reconoció como su hija, pasando a llamarse Claudia Marcela Sánchez Díaz, nombre que mantiene hasta el día de hoy. Agrega que, junto con su desarrollo y con el transcurso de los años, tras una fiesta familiar durante el año 2005, don Iván Eduardo Sánchez Molina, le declaró su amor de carácter sexo afectivo, generándole inmediatamente un rechazo a esta declaración, una frustración tremenda, una gran incomodidad para con su madre, entre otros sentimientos como pena y vergüenza. Código: EXCDXXXWNZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Expresa que, posterior a este evento, la relación con su madre se deterioró de forma evidente, en cuanto sentía una gran incomodidad al momento de compartir con su familia, por lo que después de constantes insistencias de María Angélica Díaz Lanfranco para dilucidar qué le ocurría, decidió relatarle lo ocurrido con su esposo Iván Eduardo Sánchez Molina. Agrega que, tras enfrentar esta situación junto a don Iván, su madre la vio como una rival y se transformó en objeto de celos, esto llevó a que tomara una distancia mayor respecto de ella, mostrando una notoria preferencia por mantener o retener a su marido por sobre su hija. Manifiesta que, la relación familiar y menoscabo emocional que produjo para ambas este evento, se tradujo en un ensañamiento de su madre, doña María Angélica Díaz Lanfranco, en su contra, alcanzando su máxima el 13 de diciembre de 2005, cuando decide demandar el cuidado personal de su hijo Mauricio Iván Morales Sánchez (de 28 años actualmente) sin tener fundamento alguno que sustentara su pretensión. Lo anterior se evidencia en el término de la causa por el propio desistimiento de su madre en audiencia preparatoria celebrada para dicho efecto. Añade que, el evento fue profundamente doloroso y significativo, puesto que materializó la rivalidad que sentía su madre hacía ella al punto que estuvo dispuesta a privarla del derecho que detenta en calidad de madre a ejercer el cuidado personal de su propio hijo sin motivos más que los hechos relatados en los párrafos anteriores, lo que en definitiva generó un sentimiento de abandono más notorio y evidente, percibiendo una verdadera exclusión del núcleo familiar que su madre había creado junto a su esposo y a la hija biológica de ambos. Explica que, los eventos relatados generaron

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, solicita tener por presentada solicitud de cambio de nombre procediendo a modificar su primer apellido y, previo cumplimiento de la tramitación de rigor, decretar u ordenar rectificar la partida de nacimiento circunscripción de San Miguel, número de inscripción 622, Registro R, año 1983 de Claudia Marcela Sánchez Díaz a CLAUDIA MARCELA LANFRANCO DÍAZ. Asimismo, en el primer otrosí de la presentación ingresada con fecha 29 de marzo de 2022 en folio 1, comparece don MAURICIO IVÁN MORALES SÁNCHEZ, chileno, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad N°18.401.746-6 domiciliado para estos efectos en Ámbar 12, Villa el Diamante, comuna de Buin, Región Metropolitana, quien solicita que en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso segundo de la ley 17.344, se tenga presente su comparecencia en la presentación, a fin de manifestar su consentimiento expreso en que se hagan extensivos los efectos que produzca la eventual sentencia de estos autos a su persona, en la calidad de hijo no sujeto a patria potestad que reviste respecto de la solicitante, pudiendo modificar a su causa su nombre actual Mauricio Iván Morales Sánchez a MAURICIO IVÁN LANFRANCO MORALES. Código: EXCDXXXWNZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 16 de mayo de 2022 en folio 14, se agregó informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, por medio de oficio N

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-31-2022 CARATULADO : SANCHEZ DIAZ Buin, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2022 en folio 1, comparece doña CLAUDIA MARCELA SÁNCHEZ DÍAZ, chilena, soltera, administrativa, cédula de identidad N°12.102.357-1, domiciliada para estos efectos en Ámbar 1

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