Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA CON INS

Rol

I-6-2024

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece Eduardo Peñafiel Peña, Abogado, domiciliado en Chillán, calle 18 de Septiembre 671, Oficina número 605 en nombre y representación convencional según se indicará y acreditará de Administradora de Supermercados Híper Limitada, persona jurídica de derecho privado, con domicilio en Chillán, Avenida Collín número 698, a US. respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, en la representación que invisto y encontrándome dentro de plazo, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Chillán, representada por su Inspector don José García Sandoval, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Chillán, Avenida Libertad número 878, en razón de la dictación de la Resolución de Multa número 3714/23/78, de fecha 19 de diciembre de 2023, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES, PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO APLICABLE 1. La Resolución Nº 3714/23/78, aplica a Administradora de Supermercados Híper Ltda. una multa administrativa ascendente a 60 UTM, por una pretendida infracción a los artículos 180 de la Ley 18.700 y 38 Nº 7 del Código del Trabajo, tipificada como “no otorgar el feriado legal en día de elecciones”. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, debiendo dirigirse dicha reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. La resolución impugnada fue notificada mediante correo electrónico emitido el día 15 de enero de 2024, de modo que, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, la respectiva notificación se entiende practicada y produce efecto legal al tercer día hábil siguiente, esto es, el día 19 del mismo mes y año. Por consiguiente, el plazo legal para reclamar de todas estas resoluciones expira el 06 de febrero de 2024. Por consiguiente, el presente reclamo se está interponiendo dentro de plazo legal. 3. En cuanto al procedimiento a que debe sujetarse la presente reclamación judicial, el artículo 503 del Código del Trabajo agrega que su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el párrafo tercero, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que le impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. Como ya se ha señalado, la multa que es objeto del presente reclamo asciende a 60 UTM, valor que a la fecha de esta presentación, equivale a $3.879.960, monto inferior al límite de 10 ingresos mínimos para fines remuneracionales vigentes a la misma fecha. En consecuencia, la presente reclamación debe sujetarse al procedimiento monitorio regulado en el párrafo 7º del Capítulo II del Título I del libro V del Código del Trabajo. IMPROCEDENCIA DE LA MULTA POR LOS MOTIVOS QUE INDICA 1. Como se ha señalado, la multa objeto del presente reclamo fue aplicada por una pretendida infracción a los artículos 180 de la Ley 18.700 y 38 Nro. 7 del Código del Trabajo, tipificada como “no otorgar el feriado legal en día de elecciones”. 2. Los hechos que se consignan como constitutivos de la infracción son los siguientes: “No otorgar a los trabajadores Marjorie Guzmán Morales, Bárbara del Campo Villablanca, Ana Lagos Canto, Saida Garrido Vallejos, Jocelyn Muñoz Ortega, Cristian Arias Orellana, Susana Concha Charnock, Kevin Muñoz Salgado, Hugo Cofré Antihueno y Serg

Fallo

POR TANTO: En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y demás disposiciones citadas, Ruego a US., se sirva tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Chillán, representada por su Inspector don José García Sandoval, ambos ya individualizados, en razón de la dictación de la Resolución de Multa N° 3714/23/78, de fecha 19 de diciembre de 2023, someterla a tramitación de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio y, en la oportunidad procesal que corresponda, acogerlo, dejando sin efecto la multa aplicada, con costas. Segundo: Que la parte reclamada contestando la demanda solicitando desde ya su rechazo fundado en los antecedentes que expone. Con ocasión del plebiscito constitucional del pasado 17.12.2023, la Dirección del Trabajo instruyó un programa nacional de fiscalización, para verificar el otorgamiento de los permisos y descansos a los trabajadores, según corresponda. Se generó para este empleador la comisión de fiscalización número 1601.2023.1295, y producto de ella se cursó a la empresa la multa que se reclama por no otorgar a sus trabajadores que se indican, el feriado legal del día 17.12.2023. Como consta del informe de fiscalización, el lugar fue visitado el mismo día 17.12.2023 por la inspectora doña Marcia León Aguilera, constatando que tanto el supermercado Lider como los locales de Casa Royal, Divino Aroma, Bubble Gummers, Doggis, Terragona, La Cigarra y Farmacia Ahumada,

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-6-2024 RUC: 24- 4-0542975-2 ________________________________________/ Chillán, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Primero: Que comparece Eduardo Peñafiel Peña, Abogado, domiciliado en Chillán, cal

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