MORALES/EL TRANQUE INMOBILIARIA SPA
Rol
C-1775-2020
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 24 agosto 2020, comparece JAVIER LASO ULLOA, abogado, domiciliado en calle Aurelio González N°3390, 2°piso, comuna de Vitacura, en representación de RUTH GLADYS MORALES MIRANDA, labores de casa, domiciliada en el departamento N°01-B, Torre B, Edificio Terrazas El Tranque, en Avenida El Tranque N°12.263, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda de indemnización de perjuicios, en procedimiento sumario conforme a los dispuesto en artículos 18 y 19 de la Ley General sobre Urbanismo y Construcción, en contra de EL TRANQUE INMOBILIARIA SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por Andrés Fosk Belan y Sammy Apt Druck, ambos con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N°2700, oficina 31, comuna de Vitacura, a fin de que en definitiva, sea condenada al indemnizar a su representada en la suma de $73.009.455.- o el monto que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, más costas. Funda la demanda, expresando que su representada adquirido el departamento N°01-1, juntamente con los estacionamientos 106-B y 107-B del 4°subterráneo y la bodega N°4-B, ubicada en su domicilio actual, por compraventa celebrada con la demandada, por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal el 22 de noviembre de 2017. El título de dominio fue inscrito Código: FSVXXXXTWCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a fojas 18.076, N°25.750, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. El valor de la compraventa fue 14.157 UF, equivalente hoy a la suma de $405.923.230. Luego, señala que el edificio es una construcción nueva, que presenta serios problemas en el funcionamiento, operación y mantención del sistema de elevación de aguas servidas, originadas en las etapas de diseño, construcción, operación y forma de uso de éste. Originalmente se habría proyectado un sistema de elevación distinto, con la instalaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, en la audiencia de prueba testimonial a folio 108, la parte demandante formuló la tacha regulada en el numeral 6° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, respecto del testigo Sammy Apt Druck ofrecido por la demandada. Fundamenta la tacha, en que de la declaración que realiza el testigo claramente muestra tener interés en el juicio, señaló que quiere que el juicio lo gane El Tranque y además por existir información que actualmente el testigo continúa Código: FSVXXXXTWCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl teniendo la figura de representación legal de la parte demandada. SEGUNDO: Que, conferido traslado, la parte demandada solicita su rechazo, argumenta que el interés debe ser de carácter pecuniario, lo cual no se constata en la declaración, toda vez que indicó que fue socio de la Inmobiliaria El Tranque. Agrega que nunca señaló en su declaración que en su preferencia es que el tranque ganara el juicio, sino sólo que él creía que iba a ser ganado por el demandado. TERCERO: Que, para que proceda la causal del numeral 6° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, debe deducirse de la declaración del testigo en forma clara que de las resultas del juicio se desprende un interés directo o indirecto, estimable en dinero, cierto y determinado en su favor, situación que no acontece en autos, por cuanto el testigo no ha vertido expresión alguna que diga relación con un interés económico futuro derivado del hecho de acogerse la demanda y aquél interés, y al momento de declarar no detente el cargo de representante legal de quien lo ofrece como testigo, motivos suficientes para la rechazar la tacha, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 1, con fecha 24 agosto 2020, comparece JAVIER LASO ULLOA, abogado, en representación de RUTH GLADYS MORALES MIRANDA, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios, en procedimiento sumario conforme a los dispuesto en Código: FSVXXXXTWCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 18 y 19 de la Ley General sobre Urbanismo y Construcción, en contra de EL TRANQUE INMOBILIARIA SpA, representada por Andrés Fosk Belan y Sammy Apt Druck, a fin de que en definitiva, sea condenada al indemnizar a su representada la suma de $73.009.455.- o el monto que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, más costas. Además, en la causa acumulada Rol C-8780-2021 del 29° Juzgado Civil de Santiago, a folio 1 con fecha 03 noviembre de 2021, comparece RENÉ NUÑEZ AVILA y JAVIER LASO ULLOA, abogados, en representación de RUTH GLADYS MORALES MIRANDA, deducen demanda de nulidad absoluta y en subsidio nulidad relativa por error sustancial u obstáculo; en subsidio demanda de cumplimiento forzado; y en subsidio demanda de rebaja de precio en contra de EL TRANQUE INMOBILIAR
Fallo
se declara Código: FSVXXXXTWCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la nulidad absoluta del contrato de compraventa, en subsidio la nulidad relativa; en subsidio se declare la obligación del demandado de reparar, a su exclusivo coste y soportar todos los gastos de alojamientos y traslado adecuados y pertinente de su representada y enseres, para llevar a cabo tales reparaciones; y en subsidio se rebaje el precio por el equivalente a 3.000 UF o la cantidad que Tribunal determine, con costas. En primer lugar, interpone demanda de nulidad absoluta y en subsidio nulidad relativa, del contrato de compraventa por error sustancial y obstáculo, la funda en los mismos hechos ya señalados en la demandada principal y agrega que en la causa principal tramitada, se concedió una medida prejudicial probatoria de designación de perito. Luego, señala que en julio de 2021 el perito emitió un informe cuyas conclusiones, dan cuenta de defectos tales del inmueble que traspasan toda tolerancia para un departamento de las características que decían vender y que lo más anómalo es que el sistema de tratamiento de aguas servidas está aledaño, al lado, del departamento de su representada. Agrega, que los detalles constructivos indicados en el peritaje son en su mayoría fallas respecto de las terminaciones del proyecto y normativamente no están cumplimiento las exigencias de reglamentos sanitarios y norma chilena (NCH) sanitaria. Así las
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FOJA: 149 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1775-2020 CARATULADO : MORALES/EL TRANQUE INMOBILIARIA SPA Santiago, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTO: A folio 1, con fecha 24 agosto 2020, comparece JAVIER LASO ULLOA, abogado, domiciliado en calle Aurelio González N°3390, 2°piso, comuna de Vitacura, en representación de RUTH GL
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