1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABRERA/ORTOPÉDICA SPA

Rol

O-5652-2022

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Camila Ignacia Cabrales Ferrer, chilena, abogada, domiciliada en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación de CRISTOPHER WLADIMIR CABRERA MAGNETTI, actualmente y conforme a lo establecido por la ley 21.334 CRISTOPHER WLADIMIR MAGNETTI CABRERA C. I. N° 19.429.633-9, e interpone demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ORTOPÉDICA SPA., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.005.284-1, legalmente representada por MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, C.I. N° 14.739.375-K, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Estado 337, local 17e, comuna de Santiago; y solidariamente en contra de 1) MIANCAFS CONSULTORES SpA (también denominada COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MIANCAFS SpA), RUT 76.885.532-3; 2) ACIMA SOLUCIONES INTEGRALES SpA, RUT 76.473.504-8; 3) ACIMA GLOBAL SpA, RUT 76.426.454-1; 4) BEST LIVE DISTRIBUIDORES SpA, RUT 76.961.218-1; 5) BEST LIVE HOME SpA, RUT 77.055.784-4; 6) ACIMA STORE SpA, RUT 76.742.321-7; 7) AVIMEDI COMERCIALIZADORA LIMITADA, RUT 76.029.213-3, todas representadas por don MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, C.I. N°14.739.375-K, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, estando además todos domiciliados para estos efectos en Avenida Cinco de Abril 4454, Oficina 31, comuna de Estación Central, empresas a las que se demanda en este acto como unidad económica. Expone que inicia relación laboral entre el demandante y la demandada Comercializadora E Importadora Miancafs SpA, también denominada MIANCAFS CONSULTORES SpA, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, el día 13 de abril de 2021, suscribiendo contrato de trabajo, el que a la fecha del término de la relación laboral tenía el carácter de indefinido. Con fecha 1 de marzo de 2022, se firmó un anexo de contrato de trabajo por medio del cual el trabajador pasó a prest

Fundamentos

considerando que estas demandadas no contestaron la demanda y no compareció su representante a absolver posiciones, este tribunal hará efectivo el apercibimiento solicitado presumiendo efectivas las alegaciones de la demandante en este punto, pudiendo además, tenerlos por tácitamente admitidos. VIGESIMO: Que, habiéndose tenido por acreditado que las demandadas Ortopédica Spa., y Miancafs Consultores Spa constituyen una unidad económica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, deberán responder en forma solidaria de lo que se ordenará pagar al actor. VIGESIMO PRIMERO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto no pormenorizado, en nada altera lo decidido, y en cuanto a los apercibimientos solicitados, a más de tratarse de una facultad de esta sentenciadora, aparecen irrelevantes en atención a lo razonado, por lo que se omitirá pronunciamiento a ese respecto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 420, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

Por tanto, el trabajador decidió auto despedirse de acuerdo con la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, señalando como causal de separación el articulo 160 N°7 y N°1 del Código del Trabajo, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, y falta de probidad. Agrega que en el caso, se está en presencia de un único empleador conforme al artículo 3 inciso cuarto del C. del Trabajo, el que está conformado por las empresas demandadas. Todas las empresas mencionadas forman parte del holding Miancafs, según se reconoce expresamente en la página web del holding. Del mismo modo, todas las empresas poseen giros complementarios, relacionados con el giro de importación, comercialización y servicios de logística, lo que también es abiertamente reconocido por el holding en cuestión. Existe, por tanto, entre todas estas empresas un controlador común, además de comportarse para todos los efectos como una sola entidad económica pues poseen giros complementarios que le permiten al holding desarrollar su actividad empresarial como si fuese una sola entidad. Existe entre todas estas empresas un elemento de complementariedad o identidad de los servicios, e identidad de controladores. Siendo también relevante el hecho de que, entre otros indicios de esta unidad económica: a) Las empresas tienen el mismo representante legal, don Miguel Angel Carbajal Flores. b) Hay una dirección laboral común, que recae en Miguel Angel Carbajal Flores. c)

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Camila Ignacia Cabrales Ferrer, chilena, abogada, domiciliada en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación de CRISTOPHER WLADIMIR CABRERA MAGNETTI, actualmente y conforme a lo establecido por la ley 21.334 CRISTOPHER WLADIMIR MAGNETTI CABRERA C.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica