14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/ORTEGA

Rol

C-3224-2023

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Paula Arancibia Rodr guez, abogada, con domicilio en Bandera 577,ñ í piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representaci n convencional deó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardoó Ebensperger Orrego, factor de comercio, stos ltimos domiciliados en calle Ahumadaé ú 251, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a Danielañ Alejandra Ortega Gonz lez, m dico veterinario, domiciliada en: (1) P rez Valenzuelaá é é 1686, oficina B subterr neo, comuna de Providencia; (2) Luis Beltr n 1811, dpto. 505,á á comuna de u oa; y, (3) Antonio Varas 2255, dpto. 705, comuna de Providencia; todosÑ ñ de la Regi n Metropolitana; en virtud de los siguientes argumentos.ó UNO.- Con fecha 18 de abril de 2022, se suscribi el pagar N 159844 por parte deó é ° Comercializadora e Importadora Redvital SPA, representada legalmente por Daniela Alejandra Ortega Gonz lez y Alicia Elena Guzm n Larenas, por la suma deá á $40.605.779.-, constituy ndose, stas ltimas, ambas como aval, fiador y codeudoré é ú solidario. Se ala que a contar de la fecha del pagar y durante la vigencia de la obligaci n señ é ó devengan intereses con tasa de inter s mensual de 1,86%. Se oblig a pagar la cantidadé ó adeudada por concepto de capital e intereses en 36 cuotas, de las cuales 35 cuotas iguales y sucesivas de $1.593.322.- cada una, venciendo la primera el 17 de junio de 2022, y una ltima cuota de $1.593.302.- que se pagar a el 19 de mayo de 2025 y que elú í no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses facultar al acreedor,á una vez transcurridos 15 d as corridos contados desde la mora o el simple retardo, paraí hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido. Agrega que en caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del d a siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a unaí tasa igual a la m xima permitida estipular para

Fundamentos

fundamentos antes expuestos.ú II. Excepci n contemplada en el N 3 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, esto es, la litispendencia ante tribunal competente. Refiere que en causa Rol C-15.234-2022, seguido ante el 8 Juzgado Civil de Santiago,° la sociedad suscriptora Comercializadora e Importadora Redvital S.A., sociedad de la cual la demandada formaba parte y la representaba, se ha sometido a un proceso de Código: XDGBXXCJXZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3224-2023 Foja: 1 liquidaci n concursal. En aquel proceso, la contraparte verific el cr dito contenido enó ó é los pagar s que acompa a en esta causa como t tulo ejecutivo, buscando pagarse ené ñ í dicha causa con los bienes de la sociedad. Indica que es as como se configura la litispendencia y se debe rechazar en su totalidadí con costas la pretensi n de la contraparte, por cuanto no es aceptable que el pretendidoó acreedor cobre un mismo cr dito en dos procesos distintos, adem s en circunstancias queé á la liquidaci n concursal se alada es de fecha anterior a esta demanda ejecutiva.ó ñ Razona que es inadmisible que los mismos documentos mercantiles, se hagan valer en el procedimiento concursal antes indicado y en la presente demanda, ello es fruto de la actual tramitaci n electr nica que lo permite. Luego el Tribunal deber resolveró ó á acogiendo esta excepci n, discurrir en contrario vulnerar a los principios de justiciaó í recogidos por nuestra legislaci n y significar a un enriquecimiento sin causa por parte deó í la contraparte, infligiendo con dicho acto, un da o patrimonial ileg timo a suñ í representada y a la sociedad de la que esta forma parte. III. La excepci n contemplada en el N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo deú formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254. í Indica que la exposici n de los hechos es insuficiente para explicar el origen de lasó obligaciones: De los antecedentes que se exponen en el libelo, los mismos son insuficientes para explicar el origen de la deuda que se cobra en el presente proceso. Nada se expone ni detalla acerca del origen de la obligaci n, el servicio o productoó espec fico al que corresponder a, del por qu s lo se cobra la suma de $90.928.770í í é ó (noventa millones novecientos veintiocho mil setecientos setenta pesos), m s intereses yá reajustes. Analiza el Pagar N. 000005, indicando que este cr dito se encuentra afecto a unaé º é garant a estatal de la instituci n CORFO en un 85% sobre el capital adeudado, luego ení ó los hechos, la deuda de su representada para con el Banco, s lo corresponde al 15% deó lo que se pretende cobrar y no al 100%, como se pretende en estos autos ejecutivos. Indica que el hecho se alado anteriormente y no reconocido por la actora en su libelo,ñ reduce significativamente la deuda que se prete

Fallo

por tanto, carecer an de m rito ejecutivo. Esto es totalmente falso ya que los t tulos contienen todasí é í las enunciaciones que la Ley exige, como en su momento lo verific el tribunal aló proveer la demanda y despachar el mandamiento de ejecuci n y embargo. Adem s, enó á la parte final de cada hoja de los pagar s, se ala que el impuesto de timbres yé ñ estampillas que grava dichos documentos se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n D.L. N 3475, quedando demostrado entonces el cumplimiento deí ú º dicha obligaci n por esta parte en cuanto al pago del impuesto mencionado, quedandoó as demostrada la falsedad en las aseveraciones de la contraparte.í Respecto la excepci n opuesta por la contraria, esto es, aquella establecida en el N 11ó ° del art culo 464 del C.P.C, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, debeí ó ó fundarse en la existencia de un nuevo plazo otorgado al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por un convenio celebrado entre ambos, situaci n que no ha ocurridoó entre el Banco de Chile y la ejecutada. A mayor abundamiento, tanto la espera como la pr rroga tienen que haberse concretado de forma tal por el acreedor, que permita aló deudor invocarlas en su favor de forma clara e indubitada. En tal sentido, requiere una voluntad expresa del acreedor, no bastan simples conversaciones tendientes a ello, sino que es necesaria la concreci n del acuerdo; la conversaci n preliminar con el objeto deó ó estudiar y analizar una e

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C-3224-2023 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3224-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ORTEGA Santiago, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Comparece do a Paula Arancibia Rodr guez, abogada, con domicilio en Bandera 577,ñ í piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representaci n convencional deó

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