Juzgado de Letras y Gar.de María Elena

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. / CORTÉS

Rol

C-163-2020

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este tribunal, comparece don ALFREDO JULIO CÁDIZ LAGOS, chileno, casado, abogado, en representación de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. -también e indistintamente- “SQM” o “la demandante”, persona jurídica de derecho privado, del giro y nacionalidad de su denominación, domiciliado en Edificio de Administración S/N°, Comuna de María Elena, Región de Antofagasta, en los autos voluntarios sobre constitución de pertenencias mineras Rol V-186-2009, e interponer demanda de oposición a la constitución de las pertenencias mineras en trámite “TOCO 2, 198”, “TOCO 2, 199” y “TOCO 2, 200”, que forman parte integrante del grupo de pertenencias mineras en trámite denominado “TOCO 2 198 al 207” -también e indistintamente- “las pertenencias en trámite de la demandada” o “las pertenencias en trámite de constitución”, en contra de doña LUISA CORTÉS SÁNCHEZ, chilena, soltera, abogada, RUN 12.836.879-5, domiciliada en calle Maipú N° 499, Oficina 203, Comuna y ciudad de Antofagasta, –también e indistintamente- “la demandada”; admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas; en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que en ella expresa. En la audiencia de comparendo de estilo, luego de plantearse y resolverse sendos incidentes de caducidad del artículo 70 del Código de Minería, alegados por la demandante, sin que ambos prosperaran, la demandada, doña LUISA CORTÉS SÁNCHEZ, abogada, por sí, se allana a los hechos señalados en la demanda de oposición a la constitución de la concesión minera de explotación en trámite denominada TOCO 2 DEL 198 AL 207 que se tramita en autos ROL V-186-2009 de este Tribunal, en los términos allí expuestos. Llamadas las partes a conciliación en la etapa procesal respectiva, ésta no se logra ante la negativa expresa de las partes a ello. Habida consideración del allanamiento de la demandada a la acción interpuesta en autos en su contra, en términos totales y completos, se obvia la recepción d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ALFREDO JULIO CÁDIZ LAGOS, en representación de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., en los autos voluntarios sobre constitución de pertenencias mineras Rol V-186-2009, interpone demanda de oposición a la constitución de las pertenencias mineras en trámite “TOCO 2, 198”, “TOCO 2, 199” y “TOCO 2, 200”, que forman parte integrante del grupo de pertenencias mineras en trámite denominado “TOCO 2 198 al 207”, en contra de doña LUISA CORTÉS SÁNCHEZ, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas; en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se reseñan: En primer término, la demandante señala que, en el Boletín Oficial de Minería de las provincias de Antofagasta, Tocopilla y El Código: FDPSXXBJXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Loa, Segunda Región, del día 12 de marzo del año 2012, edición Nº 7.004, aparece publicado un extracto del informe de abarcamiento evacuado por el Servicio Nacional de Geología y Minería respecto de las pertenencias en trámite de la demandada, conforme al cual aparece que la mensura de dichas concesiones en trámite “…abarcan parcialmente…” al grupo de pertenencias mineras ya constituidas, de propiedad de su representada, denominado “NEPTUNO 16 II DEL 1 AL 3”, -también e indistintamente- “las pertenencias de la demandante”, o “las concesiones afectadas”, o “el grupo de pertenencias de propiedad de SQM”. Precisa que con fecha 11 de agosto del año 2020, SQM se notificó expresamente del extracto aludido, por lo tanto, se interpone la presente demanda dentro del plazo dispuesto en el artículo 84 del Código de Minería para el ejercicio de la presente acción. Como segundo punto, agrega que las pertenencias en trámite de la demandada se encuentran superpuestas a las pertenencias mineras del demandante en la forma y superficie que se indica en el informe de abarcamiento emitido por el Servicio Nacional de Geología y Minería en su ORD. N° 6.457 de fecha 01 de julio de 2011, cuyo mérito probatorio se encuentra regulado en el artículo 84 inciso tercero del Código de Minería que sobre la materia expresa: “…El informe del Servicio servirá de base de presunción judicial, y corresponderá al demandado probar que el terreno abarcado por la mensura de sus pertenencias no se encuentra en todo o parte ocupado por la o las pertenencias del opositor o, en su caso, que se han extinguido los derechos de las partes al terreno en que se ha alegado la preferencia…”, presunción en virtud de la cual se invierte la carga de la prueba, correspondiendo en este caso a la demandada probar que con su mensura no ha abarcado a las pertenencias mineras de su representada, lo cual se complementa con los demás antecedentes probatorios que se expresarán en los numerales siguientes. Luego, en tercer lugar, la demandante argumenta que la manifestación correspondiente al grupo de pertenencias de propie

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 27, 80, 83, 84, 114 y 233 y siguientes del Código de Minería; artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1702, 1.713 del Código Civil; y artículos 170, 254, 313, 341, 342, 399 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta en autos por SOCIEDAD QUÍMCA Y MINERA DE CHILE S.A. en contra de doña LUISA CORTÉS SÁNCHEZ, ambas ya individualizadas, en cuanto se declara: 1) Que, la demandada Luisa Cortés Sánchez no podrá constituir, declarándose extinguidos los derechos que la asisten, respecto de las pertenencias en trámite de constitución “TOCO 2, 198”, “TOCO 2, 199” y “TOCO 2, 200”, que forman parte integrante del grupo de pertenencias mineras denominado “TOCO 2 198 al 207”, por haber abarcado con su mensura terrenos ya comprendidos por las pertenencias de la demandante “NEPTUNO 16 II DEL 1 AL 3”, abarcando un total de siete (7) hectáreas, según las coordenadas UTM de los vértices que se señalan a continuación: Área total sobrepuesta entre las pertenencias en trámite de la demandada y las pertenencias de la demandante: VÉRTICES NORTE ESTE L1 7.579.300,00 441.000,00 L2 7.579.300,00 441.300,00 L3 7.579.200,00 441.300,00 L4 7.579.200,00 441.200,00 L5 7.579.000,00 441.200,00 L6 7.579.000,00 441.000,00 Área en particular sobrepuesta con precisión de superficie entre las pertenencias en trámite de la demandada y las pertenencias de la demandante: 1.1) “TOCO 2, 198”: su

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Mar a Elenaí CAUSA ROL : C-163-2020 CARATULADO : SQM S.A. / CORT SÉ María Elena, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante este tribunal, comparece don ALFREDO JULIO CÁDIZ LAGOS, chileno, casado, abogado, en representación de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. -también e indistintamente- “SQM” o “la demandan

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