Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VIDAL/SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LIMITADA

Rol

O-610-2023

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda y con la sola finalidad de poner término al juicio, viene en obligarse al pago de las siguientes prestaciones y en las siguientes condiciones, respecto de los trabajadores, en las siguientes fechas y por los montos que se indican: 1.- Rino Enrique Flores Fa, la suma de $250.803 pesos, a pagar a más tardar el día 23 de febrero del año 2024. 2.- José Omar Vidal Vidal, la suma de $798.118 pesos, a pagar a más tardar el día 23 de febrero del año 2024. 3.- Rita Rosario Del Carmen Rojas Huacane, la suma de $18.311.511 pesos, a pagar en dos cuotas iguales o sucesivas; * La primera cuota por el monto de $9.155.755 pesos, a pagar a más tardar el día 23 de febrero del año 2024. * La segunda cuota por el monto de $9.155.756 pesos, a pagar a más tardar el día 08 de marzo del año 2024. 4.- Sebastián Eduardo Tello Godoy, la suma de $1.894.288 pesos, a pagar en dos cuotas iguales o sucesivas; * La primera cuota por el monto de $947.144 pesos, a pagar a más tardar el día 23 de febrero del año 2024. * La segunda cuota por el monto de $947.144 pesos, a pagar a más tardar el día 08 de marzo del año 2024. Dichos pagos deberán realizarse a la Cuenta del Sr. Abogado de la parte demandante don Luis Salinas Moscoso, cédula de identidad 10.412.693-6, Cuenta Corriente Banco de Chile N° 107-14853-06, correo electrónico para la notificación de la transferencia abogadoconsultores@gmail.com .- SEGUNDO: Las partes se otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto a la presente causa y a la relación laboral que los unió, señalando que nada se adeudan salvo lo expuesto precedentemente. Así mismo la parte demandante se desiste de toda acción que pueda ejercerse en contra de SCM Cosayach Yodo, que emane de la relación laboral. TERCERO: Cada parte pagará sus costas. TRIBUNAL RESUELVE Téngase por aprobada la conciliación en los términos expuestos. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE RESPECTO AL DEMANDADO PRINCIPAL: Su S.S, habiendo sido válidamente notificada l

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparecen, debidamente representados, RITA ROSARIO DEL CARMEN ROJAS HUACANE, empleada, domiciliado en Iquique, calle Plaza Chacabuco Nº1660; don SEBASTIAN EDUARDO TELLO GODOY, empleado, domiciliado en Alto Hospicio calle Santa Teresa Nº1091; don RINO ENRIQUE FLORES FA, empleado, domiciliado en Alto Hospicio, pasaje Los Damascos Nº2799; y don JOSÉ OMAR VIDAL VIDAL, empleado, domiciliado en Pozo Almonte, calle Las Perdices Nº1010, población Poblado Andino, todos los cuales dirigen su demanda por cobro de prestaciones y nulidad de despido, en contra de SERVICIOS MINEROS SALAR GRANDE LIMITADA empresa del giro de su denominación, RUT Nº76.302.646-9, representada por don BERNARDO FITZNER ANGULO, Rut Nº5.976.252-4, desconoce profesión u oficio, domiciliados en sucursal decalle Cristal de Abelli Nº2988, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A en contra de empresa SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COSAYACH YODO S.A. Señalan todos haber sido despedidos en el mes de noviembre de 2023, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, no concurriendo los requisitos propios de la causal referida, razón por la que pide el pago de la indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso previo, todo ello más el pago de feriado proporcional y nulidad por no pago de cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Se dejará noticia en el presente

Fallo

fallo que, en su oportunidad, se demandó en régimen de subcontratación a SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COSAYACH YODO S.A., misma que contestó la demanda y compareció a este tribunal, arribando a una solución conciliatoria, pagando a los trabajadores demandantes las sumas que se indicarán en lo resolutivo de este fallo, poniendo fin a la presente causa a su respecto. TERCERO: Que, siendo notificada personalmente la demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, se tuvo por no contestada la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar la presente sentencia. CUARTO: Que, así, se tendrá por cierto la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, respecto de cada uno de los trabajadores demandantes. Que, además, se tendrá por cierto que se le puso término a los contratos de trabajo, invocando la causal legal contemplada en el artículo 161 inciso 1° de Código del Trabajo, al estimarse cierto lo afirmado por la demandante de acuerdo a lo indicado en la consideración precedente, por lo que, consecuencia de ello, se accederá a las indemnizaciones demandadas correspondientes a la causal invocada. QUINTO: Que, no constando la concesión o pago compe

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 08 de febrero del año 2024 RUC 23-4-0533688-K RIT O-610-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 10:15 horas. HORA DE TERMINO 10:24 horas. Nº REG. DE AUDIO 2340533688-K-1334 240208-00 DEMANDANTE Rita Rosario Del Carmen Rojas Huacane C.I. N° 12.612.611-5 Sebastián

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