1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARREAU/RECREO URBANO S.A.

Rol

M-4894-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció PAUL MICHAEL BARREAU PARRA, soltero, ejecutivo operacional comercial, domiciliado en Senda B N°0285, block 28, depto. 31, La Granja, Santiago, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de RECREO URBANO S.A., RUT N°76.596.586-1, representada legalmente para efectos de lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo por don RICARDO ALFONSO SUÁREZ OLAVE, Ingeniero Comercial, o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en Encomenderos N°2660, of. 11, comuna de Las Condes, solicitando sea acogida y se la condene al pago de las prestaciones que demanda, con expresa condena en costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Sostiene que ingresó a prestar servicios como “Ejecutivo Operacional Comercial PT 20 Horas” bajo subordinación y dependencia de Recreo Urbano S.A., con contrato de trabajo de carácter indefinido, en fecha 25 de diciembre de 2021. La prestación de servicios se desarrolló bajo Jornada Parcial, acorde a los términos de los artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo, con una jornada semanal de 20 horas ordinarias, siendo su remuneración la suma de $654.475. Indica que el día 3 de septiembre, lo llamó a su oficina el supervisor don Néstor Monsalve, y en la reunión le entregó la carta de aviso, señalándole que estaba despedido por necesidades de la empresa. En los hechos, la demandada, ha invocado como causal de derecho las necesidades de la empresa, sin embargo, al describir los hechos constitutivos de la causal, simplemente no se advierte en ellos antecedentes propios de la causal, sino un parafraseo de la causal invocada, en la cual no se invoca ninguno de los hechos objetivos a que alude el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, nos encontramos que no se cumplen los presupuestos para configurar la causal “necesidades de la empresa”, debiendo declararse el despido como improcedente e injusti

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos precedentemente, la demandada le adeuda las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Recargo por despido injustificado de 30%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a), equivalente a: $392.265 2. Descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía: $132.785 3. 355 horas extraordinarias no pagadas: $1.213.740 4. todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Finalmente solicita tener por interpuesta, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de RECREO URBANO S.A., ya individualizada para que en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Que su despido es injustificado por no estar motivado por hechos que sustenten la causal. 2. Que en virtud de lo anterior le adeuda: a. Recargo por despido injustificado de 30%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a), equivalente a: $392.265 b. Descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía: $132.785 c. 355 horas extraordinarias no pagadas: $1.213.740 4. Todo lo anterior se me adeuda con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que la de demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que compareció don Alfredo Garriman Rubio, abogado por la demandada Recreo Urbano S.A. sociedad del giro de su denominación, ya individualizada en autos caratulados “BARREAU CON RECREO URBANO S.A.”, quien contestando la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida contra su representada, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas, conforme los antecedentes que expone. Como primera alegación se controvierten en forma expresa todos los fundamentos de hechos propuesto por el actor. El trabajador demandante ingresó a prestar servicios para su representada en labores de Ejecutivo Operacional Part Time 20 horas a contar del día 25 de septiembre de 2021. Dichas funciones consistían en atención a público dentro de las instalaciones del Parque Metropolitano de Santiago, cuya jornada laboral era de 20 horas semanales las que se distribuían de lunes a domingo en los siguientes horarios de 09:30 a 20:30 horas con un tiempo destinado de colación de 1 hora, constituyendo una jornada laboral parcial. La remuneración percibida era de $654.032, los meses considerados para estos efectos son; abril, mayo y julio de 2023 y los emolumentos considerados son los siguientes; sueldo base, bono especial: apoyo días, gratificación, colación, movilización, asignación pérdida de caja. La relación referida concluye el día 3 de septiembre de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. Comunicación que fue notificada al actor cumpliendo los requisitos legales. Conforme se pactó en la cláusula Primera del contrato de trabajo, el trabajador se obligó prestar servicios de c

Fallo

Por estas consideraciones e de acuerdo a lo establecido en los artículos 32, 54 bis, 161, 162, 163, 168 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 496 y siguientes del mismo cuerpo legal, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se hace lugar a la excepción de prescripción de horas extras opuesta por RECREO URBANO S.A., de acuerdo a los establecido en el considerando noveno de la presente sentencia. II.- Que se omite pronunciamiento de la excepción de pago opuesta por la demandada RECREO URBANO S.A, de acuerdo a lo establecido en el considerando undécimo de la presente sentencia. III.- Que se rechaza el pago de las horas extraordinarias demandadas de acuerdo lo establecido en el considerando undécimo de la presente sentencia. IV.- Que se rechaza el pago del aporte del empleador al seguro de cesantía AFC por las consideraciones establecidas en el considerando décimo tercero de la presente sentencia. V.- Que se hace lugar a la demanda deducida por PAUL MICHAEL BARREAU PARRA en contra de RECREO URBANO S.A, ambos ya individualizados, declarando que es injustificado el despido de que fue objeto el día 3 de septiembre de2023. VI.- Que la demandada RECREO URBANO S.A deberá pagar la suma de $ 392.265, correspondiente al recargo del 30%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del trabajo. La suma señalada deberá ser pagada con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 73 del Código del Trabajo. VII.- Que no se condena

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció PAUL MICHAEL BARREAU PARRA, soltero, ejecutivo operacional comercial, domiciliado en Senda B N°0285, block 28, depto. 31, La Granja, Santiago, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de RECRE

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