2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAHU/PHAGE TECHNOLGIES S.A

Rol

T-1887-2022

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece doña FLAVIA CAHU CALLAFANGE, brasilera, divorciada, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad para extranjeros número 22.504.471-6, domiciliada en Charles Hamilton 10228 Las Condes; e interpone denuncia por lesión de derechos fundamentales, declaración de empleador único, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de 1) PHAGE TECHNOLOGIES SpA, RUT 76.126.242- 4, representada legalmente por don Hans Fernando Pieringer Castro, chileno, ingeniero, cédula de identidad número 16.470.428-9; 2) PHAGELAB CHILE SpA, RUT 77.367.640-2, representada por don Pablo Andrés Cifuentes Palma, cédula nacional de identidad número 17.308.333-5; y 3) CRO BIOTECH SpA, RUT 76.763.832-9, representada legalmente por don Hans Fernando Pieringer Castro, chileno, ingeniero, todos con domicilio en calle Avenida Vicuña Mackenna 4860, Centro de Innovación UC, piso 8, Macul. Relata, de forma contextual, que las denunciadas son empresas de desarrollo científico tecnológico, centradas en biotecnología, con proyección en el área de la producción de alimentos cárnicos. Asimismo, refiere que las tres empresas presentan vínculos de propiedad común, en tanto idénticas personas naturales - Pablo Cifuentes, Nicolás Ferreira y Hans Pieringer- se reparten en cargos directivos, teniendo la representación comercial y legal; asimismo, puntualiza que presentan un mismo domicilio y orientan su actividad a un idéntico giro. Avanza en explicar que el 25 de marzo de 2020 Phage Technologies SpA la contactó, señalándole que se trataba de una empresa de Startup. Precisa que le aseguraron tener un producto para Bovinos comercializado por Bayer, proponiéndole que se encargara de prospectar el mercado de aves. Indica que le comentaron que querían contar con sus servicios para que contactara a potenciales compradores y colocar en una posición ventajosa los productos. Así las cosas, afirma que le ofrecieron un contrato de asesoría comercia

Fundamentos

CONSIDERANDO: UNDÉCIMO: De los hechos acreditados. Analizadas las probanzas allegadas por las partes, bajo las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad, conexión y precisión existente entre ellas; es dable tener por establecidos los siguientes hechos: 1. La demandante a partir del 1 de abril de 2020, mientras aún vivía en Brasil, comenzó a prestar servicios de asesoría en razón de un contrato civil con la denunciada PhageTechnologies SpA, lo que ha sido probado con el contrato de fecha 23 de noviembre de 2020 firmado por la actora y que fija dicha fecha de inicio. 2. El contrato de asesoría, según las probanzas allegadas consistente en los correos electrónicos y el contrato propiamente tal contemplaba comisiones (probado con el contrato de fecha 23 de noviembre de 2020 firmado por la actora y los correos electrónicos que dan cuenta de las tratativas preliminares y negociaciones entre la denunciante y PhageTechnologies Spa.). 3. El contrato de asesoría con PhageTechnologies Spa fue modificado mediante un anexo de fecha 1 de febrero de 2021. Ese anexo fue allegado en autos y se dejó sin efecto el día 26 de marzo de 2021 en virtud de otro anexo acompañado por la denunciante en autos. 4. El contrato civil se dio por terminado de forma unilateral, por parte de PhageTechnologies Spa el día 10 de marzo de 2022. 5. El día 1 de marzo de 2021 la actora suscribió un contrato de trabajo con la denunciada CRO Biotech, dicho contrato contempla una remuneración de $4.500.000, sin componente variable, lo que se desprende de aquella convención. 6. El día 1 de julio de 2021 la denunciante suscribe un contrato de trabajo y anexos de contratos de trabajo con la denunciada PhageLab Chile Spa, en el que se reconoce la antigüedad desde 1 de marzo de 2021, es decir, desde el contrato de trabajo celebrado con CRO. 7. Desde el 1 de abril de 2020 al 22 de agosto de 2022 la actora prestó servicios para las demandadas, pero en razón de dos contratos de diferentes naturalezas y por lo que recibía diferentes contraprestaciones. A saber, desde el 1 de abril de 2020 hasta el 10 de marzo de 2022 prestó servicios civiles para PhageTechnologies; desde el 1 de marzo de 2021 al 22 de agosto de 2022 prestó servicios bajo subordinación y dependencia de PhageLab. 8. De las conversaciones desarrolladas en marzo de 2022 a propósito del término de contrato de asesoría con PhageTechnologies (lo que fluye de correos electrónicos allegados) se desprende que aún en esa fecha, es decir, a un año de la suscripción de su contrato de trabajo y a meses de terminar unilateralmente la relación laboral; la actora continuaba “negociando” sus términos, intentando que los beneficios pactados -o conversados- a propósito de la asesoría civil fueran traspasados a su contrato de trabajo. Es en esta misma oportunidad que pregunta por los stock options, planteando la posibilidad de ello, siempre en un plano de negociación. Loreto Villalón ante ello le

Fallo

se declara que la relación laboral concluyó por renuncia, en tanto se reservó expresamente el derecho a reclamar la causal de término del contrato. Del mismo modo acontece con cada una de las prestaciones y acciones que se solicitan en autos, desde que la reserva incluye indemnizaciones de término y sus incrementos, comisiones, premios, reembolso de AFC, denuncia por vulneración de derechos fundamentales y “exigir las prestaciones correspondientes”; dando cuenta de la disconformidad del texto del instrumento. A la luz de lo expuesto, se rechazarán las excepciones opuestas, en tanto ha quedado determinado que el poder liberatorio del finiquito no alcanza a ninguna de las prestaciones solicitadas en estos autos. DÉCIMO TECERO: Del inicio y término de la relación laboral. Previo al análisis de la acción principal incoada en autos, esto es, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, debe dejarse esclarecido el ámbito temporal en que aquello se analizará. Esto, pues es dable advertir que del planteamiento realizado en el libelo existe un error conceptual, en tanto se enuncian como indicios de vulneración -y como hitos fundantes del despido indirecto- hechos que no dicen relación con la ex empleadora de la actora y que encuentran su origen en una prestación diferente, cual es el contrato de asesoría de naturaleza civil que suscribió la actora con la denunciada PhageTechnologies Spa el 1 abril de 2020, tal como se dejó establecido en los hechos acreditados, y respecto d

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece doña FLAVIA CAHU CALLAFANGE, brasilera, divorciada, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad para extranjeros número 22.504.471-6, domiciliada en Charles Hamilton 10228 Las Condes; e interpone denuncia por lesión de derechos fundamentales, declaración de empleador único, n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica