LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-12668-2022
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de noviembre de 2022, a folio 1, comparece EMILIO BERNARDINO LÓPEZ LANDEROS, chofer, cédula nacional de identidad número 9.904.442-k, domiciliado en Lo Barnechea 1594, departamento 212, comuna de Lo Barnechea, viene en juicio ordinario sobre prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, RUT 69.255.200-8, representada por su alcalde CRISTOBAL LIRA IBÁÑEZ, cédula nacional de identidad número 6.379.957-2, ambos domiciliado en Avenida El Rodeo 12777, comuna de Lo Barnechea, se tenga por interpuesta la demanda, se de curso, se acoja y en definitiva se declare: 1) Que las acciones emanadas de los derechos de aseo adeudados por el demandado respecto del inmueble ubicado en Lo Barnechea 1594, departamento 212, comuna de Lo Barnechea, por el periodo comprendido entre abril de 2009 y junio de 2019, ambas inclusive, y las demás cuotas que se devenguen, al momento de notificarse la sentencia, se encuentran prescritas o hayan cumplido 3 años o más para su cobro. Con fecha 31 de enero de 2023, a folio 5, la parte demandada se da por notificada presentando escrito de contestación de la demanda, allanándose solo respecto del periodo comprendido entre abril de 2009 y 2013. En Segundo otrosí de la demanda, es que presenta demanda reconvencional sobre cobro de pesos y se declare que: 1) Don EMILIO BERNARDINO LÓPEZ LANDEROS, registra una deuda por conceto de no pago de derechos de aseo por el periodo comprendido entre el día 30 de abril de 2019 hasta el día 30 de noviembre de 2019, por el monto de $211.017.-, atendido al allanamiento de la demanda en el periodo indicado, y; 2) Se condene en costas en caso de oposición. Con 2 de octubre de 2023, a folio 34, se realiza audiencia de estilo con la asistencia de la parte demandante debidamente representada y de la apoderada de la demandada. El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. Atendido al estado de la causa, el Tribuna
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. SOBRE LA DEMANDA PRINCIPAL PRIMERO: Que, con fecha 04 de noviembre de 2022, a folio 1, comparece EMILIO BERNARDINO LÓPEZ LANDEROS, ya individualizado y domiciliado en Lo Barnechea Código: CMYMXXZPEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12668-2022 Foja: 1 1594, departamento 212, comuna de Lo Barnechea, viene en juicio ordinario sobre prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada por su alcalde CRISTOBAL LIRA IBÁÑEZ, ambos individualizado y domiciliados en Avenida El Rodeo 12777, comuna de Lo Barnechea, y solicita que se tenga por interpuesta la demanda, se de curso, se acoja y en definitiva se declare: 1) Que las acciones emanadas de los derechos de aseo adeudados por el demandado respecto del inmueble ubicado en Lo Barnechea 1594, departamento 212, comuna de Lo Barnechea, por el periodo comprendido entre abril de 2009 y junio de 2019, ambas inclusive, y las demás cuotas que se devenguen, al momento de notificarse la sentencia, se encuentran prescritas o hayan cumplido 3 años o más para su cobro. Señala en la demanda que el actor es dueño del inmueble ubicado en Lo Barnechea 1594, departamento 212, comuna de Lo Barnechea, el que a la fecha de presentada la demanda adeuda por concepto de no pago de derechos de aseo respecto de la demandada por el periodo comprendido entre abril de 2009 y el segundo semestre de 2022. Respecto de esa deuda, es que en virtud de lo señalado en los artículos 2515 y 2521 del Código civil es que solicita que se declaren prescritas las acciones emanadas de la deuda por no pago de derechos de aseo respecto del periodo comprendido entre abril de 2009 y junio de 2019, ambas inclusive y demás cuotas que se devenguen al momento de notificarse la sentencia, y se encuentren prescritas o hayan cumplido 3 años o más para su cobro. SEGUNDO: Que la parte demandada, en contestación de fecha 31 de enero de 2023, a folio 5, es que se allana solo respecto del periodo comprendido entre abril de 2009 y hasta el 30 de abril de 2013. TERCERO: Que en primer otrosí de la demanda, es que la parte demandante acompaña la siguiente prueba documental, la que no siendo objetada se tendrá incorporada y se tendrá por acreditado que: 1) el demandante es dueño del inmueble ubicado en Lo Barnechea 1594, departamento 212, comuna de Lo Barnechea, según consta en copia de inscripción de dominio de fojas 12425, número 12374 del año 1996, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 2) Que dicho inmueble registra a la fecha de 18 de octubre de 2021, una deuda por no pago de Derechos de Aseo con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, respecto del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2019, por un total de $1.656.535.- CUARTO: Que la prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica, y en definitiva, se constituye u
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 313, 346, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2514, 2515, 2521 del Código Civil; SE DECLARA: I. RESPECTO A LA DEMANDA PRINCIPAL a) Se acoge la demanda sobre declaración de prescripción de la acción que tiene la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, para perseguir el cobro de los derechos de aseo del inmueble ubicado en Lo Barnechea 1594, departamento 212, comuna de Lo Barnechea respecto del periodo comprendido entre el abril de 2009 y el mes de julio de 2009, ambas inclusive, así como las que se devenguen hasta la fecha de notificación de la demanda y que hayan cumplido 3 años o más sin ser reclamadas. b) No se condena en costas por allanarse la demandada. II. RESPECTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: a) Se rechaza la demanda reconvencional según lo dispuesto en Código: CMYMXXZPEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12668-2022 Foja: 1 considerando DÉCIMO. b) No se condena en costas a la demandante y demandada reconvencional por no haber oposición Regístrese.- PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DECIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é Código: CMYMXXZPEXQ Este documento tiene firma electrónica y su
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C-12668-2022 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12668-2022 CARATULADO : L PEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÓ BARNECHEA Santiago, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 04 de noviembre de 2022, a folio 1, comparece EMILIO BERNARDINO LÓPEZ LANDEROS, chofer, cédula nacional de identidad número 9.904.442-k
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