Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

AILLAPÁN/HUEITRA

Rol

C-257-2021

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a folio n mero uno, comparecieron don ú Marcelo Patricio Bonometti Estibill y don Cristi ná Gonzalo Mart nez Pardo, abogados, domiciliados en calleí Independencia N 630 cuarto piso,° oficina 406 de la ciudad de Valdivia, actuando, en representaci n convencional de ó do añ EVA ENRIQUETA AILLAP NÁ AILLAP NÁ , agricultora, domiciliada en el sector Dollinco de la comuna de Panguipulli, quienes vinieron interponemos Querella de Restablecimiento en contra de do a ñ LEONIDES MARGOTH HUEITRA HUENCHULLANCA, desconocen profesi n u oficio, yó de don SEFERINO WALDEMAR HUEITRA HUENCHULLANCA, desconocen ocupaci n u oficio, ambosó domiciliados en el sector Dollinco de la comuna de Panguipulli, solicitando en definitiva, por interpuesta querella de restablecimiento, ordenar su representada sea restablecida en la posesi nó material y tenencia del bien ra zí de su propiedad y que los querellados y dem sá ocupantes deben desocuparlo en el momento que sean notificados de la sentencia o en el plazo que se fije, bajo apercibimiento de lanzamiento de todos, con la fuerza p blica, con costas.ú Fundaron la acci n en que do a Eva Enriqueta Aillap n Aillap n es due aó ñ á á ñ y poseedora regular inscrita de acciones y derechos sobre el resto del antiguo fundo Huerquehue, Panquelelf n, Tayeneyeoú y Pelepulli, ubicado en la ex subdelegaci nó Mac ,ó hoy comuna de Panguipulli, -cuya cabida original era de aproximadamente 220 hect reas- seg n la inscripci n de herencia que rola aá ú ó fojas 671 vuelta, bajo el N 865 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° Ra ces de Panguipulli del a o 1999, que adquiri por herencia de su madre do aí ñ ó ñ Antonia Aillap n Aillap n y por transmisi n de los derechos que a su abuela do aá á ó ñ Fidelia Aillap ná Epulef le correspond aní en la herencia de su madre -bisabuela de nuestra representada- do añ Mar a Epulef, la que adquiri este predio el a o 1916.í ó ñ Código: MGJYXXZNEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Fundamentos

considerando quinto, parte final, del se aladoñ juicio lo siguiente: en relaci n al primer hecho a probar, es“ ó necesario hacer menci nó tambi né que la querellada (actual demandante) acompa o una serie deñ documentos que es ella poseedora inscrita y due a de unñ bien inmueble, ubicado en esta comuna de Panguipulli, titulo de dominio, en el cual se consignan deslindes muy generales, que como se se alñ ó en el informe t cnicoé de la CONADI, no permiten hacer una relaci nó exacta en el mentado t tuloí de Código: MGJYXXZNEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dominio ,(inscripci n de fs. 671 vta. N 865 del Registro de Propiedad deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Panguipulli del a o 1999) y lo que se pod aí ñ í observar en el terreno y determinar que el bien inmueble, sobre la que alega la posesi n el actor, seó encuentra amparado en dicha inscripci n, como lo sostiene laó querellada .…” Por lo tanto, en ese juicio la demandante no acreditaba ni posesi n, ni correlaci n conó ó sus supuestos t tulos.í Necesario tambi n era se alar que la demandante, yaé ñ tiene determinado su predio, de doce hect reas, que obtuvo en virtud al Decretoá Ley 2.695; esta propiedad se inscribi a su nombre a fojas 80 vuelta, N 107 deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Panguipulli del a o 1995. Respecto a dichoí ñ inmueble, sus representados nadan tienen que ver, ni han tomado posesi n enó ninguna parte de l; ahora fuera de esos deslindes, la actora pretende posesi né ó material en terrenos que adem sá no singulariza, ni en superficie, ni en deslinde. Como se demostrar la casa dondeá viven los hijos de la actora, est a m sá á de un kil metro de distancia, donde tienen posesi n material sus representados,ó ó incluso teniendo acceso directo al camino. Todo lo anterior no hace m s que concluir, lo negativoá respecto a la actitud reiterada de la actora, para pretender usar los procedimientos que la ley establece y consolidar posesi n material en eló lugar, la que nunca ha tenido. Que, a folio veintid s, se efectu el llamado a conciliaci n, la que no seó ó ó produjo. Que, a folio veintid s, se recibi la causa a prueba y se fijaron comoó ó hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-) Efectividad que la querellante es poseedora del inmueble materia del presente juicio, inmueble denominado Resto del antiguo Fundo Huerquehue, Panguilelfun, Callamilleo ubicado en la comuna de Panguipulli. 2.-) Efectividad de haber sido despojada de dicha posesi nó por los demandados a través de actos violentos. 3.-) En la afirmativa, respecto del punto dos, tipos de actos violentos ejercidos y fecha de ocurridos los hechos. Que, a folio ochenta y uno, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE PRUEBA DE PERCEPCI NÓ Ó DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, a folio cincuenta siete, el abogado de la parte demandada, vino en objetar los videos exhibidos en la audiencia 24 de jun

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Ochenta y dos 82.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-257-2021 CARATULADO : AILLAP N/HueitraÁ Panguipulli, diecis is de Octubre de dos mil veintitr s.é é Vistos: Que, a folio n mero uno, comparecieron don ú Marcelo Patricio Bonometti Estibill y don Cristi ná Gonzalo Mart nez Pardo, abogados, domiciliados en calleí Independencia N 630 cua

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