1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL ECCSA S.A/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE

Rol

I-757-2023

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. En virtud de lo expuesto solicita al tribunal se resuelva conforme a derecho. En razón de lo expuesto por la reclamada al contestar la demanda, y estimando el tribunal que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos se procede a dictar sentencia. SENTENCIA VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Santiago a ocho de febrero de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que en estos autos comparece COMERCIAL ECCSA S.A Rut N° 83.382.700-6 reclamando de la multa N°1703/23/167, dictada con fecha 4 de diciembre de 2023, la cual aplicó una multa de 1,11 UTM por infringir lo dispuesto en los 29º y 30º del DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el artículo 8º de la Ley Nº 18.018 y el Decreto Supremo Nº 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. SEGUNDO: Que la multa aplicada fue cursada por no comparecer el empleador sin causa justificada a la a audiencia convocada por el Centro de Conciliación y Mediación de la Inspección del Trabajo Poniente, establecida para el día 04 de diciembre de 2023. TERCERO: Que teniendo en consideración lo expuesto por la parte reclamada al evacuar el traslado, hace determinar, que de la prueba documental que sostiene la reclamación por parte de COMERCIAL ECCSA S.A, se extrae, que a la audiencia compareció como mandataria doña Hilda Navarro Galaz, quien verificaba sus facultades delegadas por mandatario que a su vez contaba con facultades amplias de acuerdo a la escritura pública de fecha 11 de mayo de 2023 y con la delegación suficiente, que para estos efectos, requiere la comparecencia y teniendo en consideración entonces, específicamente el acta de conciliación llevada a cabo en la Inspección el día 04 de diciembre de 2023, que esta aparece incluso suscrita por la parte reclamada, lo que hace determinar que no podría haberse cursado infracción por una incomparecencia, sino por otras razones que no resultan suficientemente justificadas en la multa; el tribunal, entendiendo que se ha cursado o se ha aplicado una multa, sin que exista una infracción, que es uno de los tipos de error de hecho que grafica la propia Inspección del Trabajo y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 453 N° 3 inciso segundo del Código Del Trabajo , 496 y 501 del mismo cuerpo legal y estimando que efectivamente se configura un error de hecho;

Fallo

Se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación de multa de fecha 26 de diciembre de 2023. II.- Que sin perjuicio, no se condena en costas, atendidos los fundamentos expuestos al evacuar el traslado de la contestación. Dictada en audiencia por doña CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular ( D) del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO (AUDIENCIA REMOTA) FECHA 08/02/2024, Santiago RUC 23- 4-0537585-0 RIT I-757-2023 CARATULADO COMERCIAL ECCSA S.A/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE MAGISTRADO CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 10:15 HORA DE

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