1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/ASEO URBANO Y AREAS VERDES TRANSFICH LTDA.

Rol

T-1624-2022

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Con fecha 02 de diciembre de 2019, la empresa Aseo Urbano y Áreas Verdes Transfich Limitada, lo contrató a usted para que ejerciera la función de “Jardinero”, cumpliendo actualmente dichas funciones, en las distintas áreas verdes de la comuna de San Ramón. 2. En virtud del citado contrato de trabajo, es su obligación de conformidad a la cláusula sexta: A.- Concurrir diariamente al trabajo y dar estricto cumplimiento al horario y jornada de trabajo y no abandonar o ausentarse del lugar específico de trabajo. B.- Desempeñar las labores que se le encomiendan, en forma fiel y eficiente, debiendo acatar las órdenes de sus jefes directos o quien lo represente. D.- Cumplir con todas las obligaciones que emanan de su condición de trabajador, las que impone el contrato y la legislación vigente. 3. Por su parte, también en virtud del citado contrato de trabajo, serán causales de término de contrato de conformidad a la cláusula sexta: F.- Negarse a trabajar sin causa justificada en la labor que se le asigne según lo estipulado en el contrato. G. - Rehusarse a acatar las órdenes e instrucciones de sus jefes directos. 4. Es del caso, que con fecha viernes 27 de mayo de 2022, usted se presentó en su lugar de trabajo, sin embargo, se negó a trabajar, señalándole a la supervisora a cargo, señora Patricia Lucero, que ante la falta de pago de gratificación anual, no saldría a trabajar. 5. Ante lo anterior, la supervisora a cargo, la señora Patricia Lucero, le informó a usted que no había pago de gratificación este año, debido al resultado negativo del balance, por lo que le requirió que cumpliera con sus obligaciones y saliera a trabajar. 6. Ante este requerimiento, usted manifestó que no saldría a trabajar hasta que le pagaran las gratificaciones, manteniendo su actitud de intransigencia negándose a trabajar sin causa justificada. 7. Frente a estos hechos, la supervisora a cargo señora Patricia Lucero, tomó contacto con el Gerente General señor Jaime Briceño Misle,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ALEJANDRO FLORES CABELLO, trabajador, con domicilio en Pasaje Gala 10734, comuna de La Pintana, quien interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos constitucionales durante la relación laboral y con ocasión del despido, y conjuntamente según lo establecido en el Párrafo 6° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, en especial los artículo 485 y 489 inciso final del Código del Trabajo, y demanda de cobro de prestaciones, en contra de ASEO URBANO Y ÁREAS VERDES TRANSFICH LTDA., empresa dedicada a actividades de limpieza, paisajismo, servicios de jardinería y transporte, legalmente representada por doña Jacqueline Fischer Petit, ambos domiciliados en Luis Beltrán 1008, Pudahuel; y solidaria o subsidiariamente conforme lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIRALIDAD DE SAN RAMÓN, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados en Av. Ossa N°1771, San Ramón, todo por las razones de hecho y de derecho que expone. Refiere que ingresó a prestar servicios para Aseo Urbano y Áreas Verdes Transfich Ltda., el 2 de septiembre de 2019, para desempeñarse como cortador de pasto, siendo asignado a ejecutar labores exclusivamente en las plazas y áreas verdes de la comuna de San Ramón, administradas por la Ilustre Municipalidad de San Ramón, institución de derecho público que encomendó a su empleadora la prestación de servicios de limpieza y mantención de áreas verdes en la comuna, faena a la que se asignó. Así, dada la forma en que desempeñaba sus labores, se configuró a su respecto la prestación de servicios en régimen de subcontratación, conforme lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, normas conforme a las cuales demanda a la Ilustre Municipalidad de San Ramón en calidad de empresa principal. Percibía una remuneración mensual ascendente a $360.000, suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que el 30 de mayo de 2022, su empleadora puso término a mi contrato de trabajo, con vulneración de los derechos constitucionales. Que respecto a la vulneración de derechos constitucionales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, señala que recibió la carta de despido fechada el 30 de mayo de 2022, que en lo pertinente expresa: “Por medio de la presente, nos dirigimos a usted, para comunicarle que con esta fecha 30 de mayo de 2022, se ha decidido poner término a su contrato de trabajo, por la causal del Artículo 160 N°4 letra b) y 160 N°7 ambos del Código del Trabajo, normas que disponen: Artículos 160 El contrato termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: N° 4 abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: letra b) n

Fallo

por tanto se le adeudaran las gratificaciones, como tampoco que el reclamo a la empresa se haya efectuado antes de la huelga o el empleo de otra vía administrativa o legal, distinta a la vía de fuerza, como se colige del oficio de la Dirección Nacional del Trabajo, que informó que el demandante no efectuó reclamo antes de los hechos, en contra de su empleadora respecto al no pago de gratificación legal. En consecuencia, ninguna de las probanzas rendidas dio cuenta de que trabajador haya visto afectados sus derechos fundamentales del derecho a la no discriminación, en relación al derecho de sindicación, el derecho de libertad de opinión y el derecho a la huelga en sentido amplio, y que su despido se hubiese motivado en circunstancias de censura o represalia de parte de sus jefes, por haber ejercido su derecho a manifestación. Que del cúmulo de situaciones descritas, apreciadas tanto en forma conjunta como separadamente, por su sola descripción, no permiten a este sentenciador dar por cumplida con ninguna de las disposiciones legales antes citadas y menos aún pueden servir de base para una demanda de tutela, a la par de dar cuenta de situaciones que son propias de un despido indebido y que se encuentra expresamente regulado en cuanto a los requisitos de forma y procedencia. Sin perjuicio de lo anterior, es dable indicar que en parte alguna de la evidencia rendida en estrados ha resultado, ni con mucho, siquiera algún indicio de vulneración de derecho, por estas consideracion

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-1624-2022 RUC N° : 22-4-0428976-8 MATERIA : TUTELA LABORAL-EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : LUIS ALEJANDRO FLORES CABELLO DEMANDADA : ASEO URBANO Y ÁREAS VERDES TRANSFICH LTDA. DEMANDADA : ILUSTRE MUNICIRALIDAD DE SAN RAMÓN Santiago, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PR

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