MATURANA CON SOC. COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPANIA LTDA
Rol
O-918-2023
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO X · SENTENCIA X Constancia. Se deja constancia, que esta audiencia se ha celebrado mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Previo al inicio de la audiencia, se realiza la verificación de la identidad de las partes comparecientes conectadas vía remota, mediante la exhibición de sus respectivas cédulas de identidad. Constancia. Se deja constancia que la parte demandada Sociedad Comercial Bustamante y Compañía Ltda., notificada debidamente y habiendo sido llamada a viva voz en dependencias del Tribunal, por tres veces consecutivas, no comparece a esta audiencia. Solicitud parte demandante. La parte demandante solicita que, en atención a la no contestación de la demanda y que no hay negación específica y concreta de los hechos señalados en el libelo, solicita que atendido lo previsto en los artículos 453 N° 1 inciso séptimo y el 453 N° 3 inciso segundo fina del Código del Trabajo, se omita el trámite de recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: Teniendo presente que, la parte demandada tampoco compareció a la instancia administrativa en su oportunidad,
Fundamentos
considerando además las acciones que se han ejercido y los documentos que se han acompañado a la demanda, el Tribunal hará aplicación de lo que dispone el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos que se han relatado en la demanda y, por lo tanto, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procederá a dictar sentencia de inmediato, en atención a que no resulta procedente recibir la causa a prueba. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 73, 77, 161 inciso primero, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por, doña YOSELIN CAMILA MATURANA RIVAS en contra de SOCIEDAD COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPANIA LIMITADA, declarándose que su despido es injustificado y nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido ocurrido el 22 de abril de 2023 hasta la convalidación de éste, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas. b) Al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que se encuentren adeudadas, correspondientes al periodo en que se extendió la relación laboral, esto es, entre el 11 de enero de 2016 al 22 de abril de 2023. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de: $642.500.- d) Indemnización por años de servicio por la suma de: $4.497.500.- e) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio por: $1.349.250.- f) Feriado legal anual correspondiente a los periodos 2020-2021; 2021-2022 y 2022-2023 por: $1.244.250.- y feriado proporcional por: $136.356.- II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la parte demand
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, martes 6 de febrero de 2024. RUC 23-4-0492606-3 RIT O-918-2023 MAGISTRADO MARLENE SUSANA MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:23 horas. HORA DE TÉRMINO 10:37 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0492606-3-133
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