2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS SPA/INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO METROPOLITA

Rol

I-105-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: En mérito de lo anterior, la fiscalizadora procedió a cursar la siguiente multa: NO OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO NI PONER SU PAGO A DISPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA SRA MACARENA MONSERRAT TORRES AREVALO, RUT.: 19.685.437-1, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA SEPARACIÓN ED LA TRABAJADORA OCURRIDA CON FECHA 04/01/2022.- N°1122/22/23: 60 UTM, equivalentes a $3.342.240. La multa en cuestión fue objeto de reconsideración administrativa deducida por mi representada con fecha 8 de junio de 2022, reconsideración que solicitaba rebaja al 50% por haberse verificado enmienda de la infracción cometida dentro del plazo establecido en el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, en virtud de que, el finiquito de la trabajadora aludida en la multa fue puesto a su disposición y pagado incluso antes de que se emitiera la multa objeto de autos. Sin embargo, mediante la resolución administrativa que se pronunció al efecto se denegó la rebaja indicando que la infracción cometida no era corregible o enmendable. En la especie, tal como se hizo ver mediante el recurso administrativo que solicitaba rebaja, esta parte enmendó la infracción cometida dentro del plazo establecido en el N°2 del artículo 511 del Código del Trabajo, enmienda que incluso se verificó antes de que se cursara la multa, verificándose la hipótesis de la norma antes señalada lo que genera que se acceda a una rebaja de al menos un 50% de la multa cursada. Tan efectivo es lo anterior que la resolución que se impugna por este medio precisamente reconoce que el momento de llevarse a cabo comparendo de conciliación el finiquito de la trabajadora objeto de la multa ya se encontraba pagado. El punto 6 de la resolución impugnada establece al efecto: “Que, en atención lo anterior las partes declararon lo siguiente en acta, reclamante Que continuare mi reclamo por la vía judicial por la causal de despido y la indemnización por el mes y 1⁄2 de espera del pago de finiquito" y la parte reclamada declara "Que las par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido Javier Ignacio Tapia Bromberg, cédula de identidad N° 17.085.207-9, en su calidad de fiscal de la sociedad de EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍA SPA., Rut N°77.802.430-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Riesco N°5435, comuna de Las Condes, Santiago. Que interpone reclamo en virtud de lo dispuesto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo al habérsele notificado una resolución emitida por el jefe del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Oriente, que no acoge la solicitud de reconsideración administrativa de rebaja de multa en contra de la Sra. Antonella Romina Casi Martínez, Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, con domicilio en calle Manuel de Salas N° 529, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien representada por Jorge Vásquez Salamanca, dictó la Resolución N°71 el pasado 9 de febrero de 2023, resolución que resulta arbitraria pues a pesar de haberse acreditado enmienda de la infracción cometida, confirmó la resolución de multa N°1122/22/23, que esta parte reclamó administrativamente, denegando la rebaja a un 50%, resolución que a mayor abundamiento se dictó con errores formales al establecer una sanción de 60 ingresos mínimos mensuales en circunstancias que, la multa original era por 60 unidades tributarias mensuales toda vez que, se demanda a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente con ocasión de la emisión de una resolución administrativa que deniega rebaja de multa solicitada, este tribunal tiene plena competencia para conocer del presente reclamo judicial. Que, según lo expresado por el artículo 423 del Código del Trabajo antecedentes de la fiscalización con fecha 5 de abril de 2022, en el curso de una fiscalización efectuada por doña Juliette Corvalan Zuñiga, fiscalizadora de la Inspección del Trabajo Metropolitana Oriente, se procedió a sancionar a mi representada por los siguientes hechos: En mérito de lo anterior, la fiscalizadora procedió a cursar la siguiente multa: NO OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO NI PONER SU PAGO A DISPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA SRA MACARENA MONSERRAT TORRES AREVALO, RUT.: 19.685.437-1, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA SEPARACIÓN ED LA TRABAJADORA OCURRIDA CON FECHA 04/01/2022.- N°1122/22/23: 60 UTM, equivalentes a $3.342.240. La multa en cuestión fue objeto de reconsideración administrativa deducida por mi representada con fecha 8 de junio de 2022, reconsideración que solicitaba rebaja al 50% por haberse verificado enmienda de la infracción cometida dentro del plazo establecido en el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, en virtud de que, el finiquito de la trabajadora aludida en la multa fue puesto a su disposición y pagado incluso antes de que se emitiera la multa objeto de autos. Sin embargo, mediante la resolución administrativa que se pronunció al efecto se denegó la rebaja indicando que la infracción come

Fallo

por tanto multada por la Inspección del Trabajo, la cual 6 se negó a rebajar la multa por el mismo argumento objeto de la presente reclamación, realizado el proceso, el juez sentenciador estimó que el espíritu de la normativa laboral es justamente el que los empleadores enmendaran sus infracciones laborales, y así, corrigieran su comportamiento a futuro, permitiendo este tipo de rebajas en las multas respectivas. Solicita en mérito de lo expuesto, citas legales mencionadas en el cuerpo, demás normas pertinentes y lo dispuesto en el los artículos 503, 504, 511 y 512, todos del Código del Trabajo, tener por interpuesta reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento ordinario en contra de contra de la Sra. Antonella Romina Casi Martínez, Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, quien representada por Jorge Vásquez Salamanca, dictó la Resolución N°71 el pasado 9 de febrero de 2023, resolución que resulta arbitraria y errónea, acogiendo consecuencialmente esta demanda y declarando que : (i) Se rectifique el monto de la sanción original de la multa N°1122/22/23 declarando que ascendía a 60 UTM, y (ii) Que se proceda a rebajar en un 50% o lo que S.S. estime conveniente la multas N°1122/22/23, por haber mi representada enmendado la infracción cometida poniéndose en la hipótesis del articulo 511 N°2 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de febrero del 2023 el tribunal rechazo el reclamo en procedimiento monitorio ; siendo impugnado por la recla

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido Javier Ignacio Tapia Bromberg, cédula de identidad N° 17.085.207-9, en su calidad de fiscal de la sociedad de EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍA SPA., Rut N°77.802.430-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Riesco N°

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