Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

HERRERA/CODELCO CHILE

Rol

T-91-2020

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a partir de los cuales se desprenden sospechas fundadas de las infracciones legales denunciadas, los indicios de vulneraciones de derechos fundamentales son los siguientes: a) Desde el nacimiento del sindicalismo de los supervisores, los Presidentes Ejecutivos de Codelco y gran parte del Directorio del mismo han suscrito la doctrina de que los supervisores y profesionales de Codelco, por ser “Trabajadores de Confianza de la Administración ”, no deben sindicalizarse ni participar en el movimiento sindical. Esta doctrina muy arraigada en la administración de la empresa del Estado más importante de Chile, se expresa con claridad en una carta de fecha 17 de noviembre de 1993; que el Presidente Ejecutivo de Codelco de la época, don Alejandro Noemi Callejas, le envía al Presidente del Supervisores Rol A de División Chuquicamata y que reproduzco en su parte pertinente: “El rol de agente de cambio, innovación tecnológica y creatividad que en una organización como la nuestra debe liderar el 34 estamento supervisor, supone desarrollar planes; programas y actividades para la gestión de la empresa, interactuando de manera cada vez más estrecha con la dirección ejecutiva en la adopción de decisiones y en la elección de las mejores alternativas para el desarrollo de la Corporación. Si todas o muchas de las funciones las realiza cotidianamente la supervisión, cabe entonces legítimamente preguntarse ¿Cómo puede un estamento de gestión, como es la supervisión, pasar a constituir una contraparte de sí misma por la vía de su sindicalización y federalización? ¿No resulta de esta situación una contradicción difícil de resolver con el ejercicio innovador y de desarrollo que necesitamos para sobrevivir?”, Luego la misma carta agrega “La presencia de don Mario Livingstone en el acto de constitución de la Federación debo expresarle que ella obedeció a la necesidad de que algún ejecutivo de la Corporación acompañara al señor Ministro de Minería en dicha ocasión y no puede ser vista co

Fundamentos

considerando la cantidad y complejidad de temas que se abordan con ocasión de la actividad gremial, que demandan gran cantidad de tiempo para desarrollar dicho trabajo sindical, por una parte y por la otra, para evitar problemas en los procesos productivos, ya que la actividad sindical de Federación demanda mucha dedicación. En la práctica es imposible combinar el trabajo en la empresa con las labores federativas. Que manifiesta que, su representado que se desempeña como consejero nacional de la Federación de Supervisores FESUC, lo que le demanda tener que participar en todos los temas transversales de los supervisores, con reuniones con las autoridades corporativas de Codelco y con todas las organizaciones sindicales afiliadas a la FESUC que están ubicadas en distintas ciudades del país, como Santiago, Los Andes, El Salvador, Antofagasta y Calama.- Sobretodo en el caso de su representado como miembro de la comisión jurídica de la Fesuc que tiene a su cargo el análisis permanente de las políticas de prácticas antisindicales ejercidas por la demandada en contra de su representado.- Que El pacto sobre horas de trabajo sindical en el caso de su representado y su situación actual: su representa ingresó a prestar servicios en la empresa denunciada en enero de 1996 en las funciones de ingeniero de Control de Gestión llegando a ocupar el cargo de Jefe de Costos y Presupuestos de la Sub Gerencia de Administración, siendo antes Ingeniero de Control Gestión. En la última modificación de su contrato de trabajo, correspondiente al 01 de enero de 2005, se establece que debe realizar las actividades correspondientes a “Ingeniero Excelencia Operacional” cuyas funciones se detallan en el anexo a la misma modificación y que forma parte de su contrato de trabajo. En el respectivo anexo se indica que debe reportar al Director de Excelencia Operacional de la Gerencia de Control de Gestión e Inversiones de la denunciada. Dentro de las funciones que forman parte de su contrato de trabajo se detallan las siguientes 6 funciones: 1.- Administrar el sistema de gestión de Codelco desarrollando la gestión y transferencia de mejores prácticas para la División. 2.- Identificar oportunidades de mejoramiento de gestión generando proyectos para la División, efectuando seguimiento y control para medir avance de su bancabilidad. 3.- Administrar el sistema de información de benchmark facilitando su integración en toda la división. 4.- Definir nuevos estándares para el plan de negocio divisional. 5.- Apoyar a los departamentos de gestión operativa en la obtención de los tableros de gestión y convenios de desempeño. 6.- Apoyar a profesionales de los equipos de los departamentos de gestión operativa de la división en materia de excelencia operacional. Desde el 08 de julio de 2019 su representado ha intentado volver a prestar servicios en la empresa denunciada, sin que hasta ahora se le haya proporcionado ninguna de las funciones señaladas o sea el trabajo convenido en su contrato de

Fallo

fallo de la OIT es de marzo de 2014, luego en agosto de 2015, en el contexto de la huelga de los supervisores de Codelco División Radomiro Tomic (RT), la Fesuc coordina el apoyo de los demás dirigentes sindicales, para apoyar al sindicato de supervisores de RT, lo que provocó la ruptura total de relaciones por parte de la empresa y la ejecución de una seguidilla permanente y sistemática de acciones de represión en contra del Presidente de la Fesuc y a su representado, tanto por haber participado en la denuncia ante la OIT .- Que continúa su relato señalando que, su representado ha participado como testigos en diversos juicios por prácticas antisindicales, como en la causa S-2-2016, llevada ante el 2do Juzgado de Letras del Trabajo, la que terminó con un fallo condenatorio en contra de Codelco Chile y también como testigo en la causa S-5-2018, llevada ante el Juzgado del Trabajo de Calama en contra de la demandada y que también condenó a la misma por prácticas antisindicales.- A raíz de todas estas situaciones, la empresa ha adoptado una serie de represalias, actos de discriminación y prácticas antisindicales que buscan obstaculizar las actividades de la Fesuc. Estas represalias consistieron en primer lugar en el desconocimiento de la mayoría de los pactos suscritos entre la empresa y la Fesuc desde el año 2002 en adelante; y en esa línea la suspensión indefinida de todas las mesas de trabajo conjunto entre la empresa y la Fesuc; el despido colectivo de supervisores por necesi

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DEMANDA POR VULNERACION DE DERECHOS DURANTE LA RELACION LABORAL ARTÍCULO 485 DEL C.T. RIT: T-91-2020 RUC: 20-4-0269737-8 Calama, ocho de Febrero de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don JOSÉ TOMÁS PERALTA MARTÍNEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en José Miguel De la Barra 480, Oficina 801, Comuna de Santiago, correo

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