DABANCENS/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-316-2023
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de marzo de 2023, comparece don ALFREDO DABANCENS GAMIO, chileno, cedula nacional de identidad N ° 7.015.595-8, empleado, domiciliado en El Golf 201 Vitacura, Región Metropolitana, y demanda en juicio ordinario, la declaración de prescripción extintiva de los permisos de circulación que afectan a su vehículo Moto Placa Patente YE0438 marca BMW, modelo F650 GS, año 2010 en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su alcalde don Óscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N°330, a fin de que se declare la prescripción de cuotas insolutas por concepto de permiso de circulación, desde año 2015 al año 2019. Funda su demanda, señalando que en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de permiso de circulación, se registra deuda por tal concepto, desde el año 2015. Refiere, que el artículo 2521 del Código Civil, expresa que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de cualquier clase de impuestos, prescriben en tres años, de este modo, solicita la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de permiso de circulación, desde el año 2015 al año 2019, por cuanto, ha transcurrido el plazo para que dichas obligaciones prescriban. Con fecha 20 de julio de 2023, se contesta la demanda. Con fecha 25 de septiembre de 2023, replica la demandante. Con fecha 27 de septiembre de 2023, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 8 de marzo de 2023, comparece don ALFREDO DABANCENS GAMIO, chileno, cedula nacional de identidad N ° 7.015.595-8, empleado, domiciliado en El Golf 201 Vitacura, Región Metropolitana, y demanda en juicio ordinario, la declaración de prescripción extintiva de los permisos de circulación que afectan a su vehículo Moto Placa Patente YE0438 marca BMW, modelo F650 GS, año 2010 en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su alcalde don Óscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados e
Fallo
se declarará en definitiva. OCTAVO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida con fecha 8 de marzo de 2023, por don Alfredo Dabancens Gamio, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de derechos municipales por concepto de permiso de circulación que afectan al vehículo marca BMW, modelo F650 GS, año 2010, placa patente e inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados YE0438, desde el año 2015 hasta el año 2019. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Alejandra Osman Naoum, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, trece de Octubre de dos mil veintitr s.é Código: VYMJXXZJPMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-13T14:53:39-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-316-2023 CARATULADO : DABANCENS/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, trece de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 8 de marzo de 2023, comparece don ALFREDO DABANCENS GAMIO, chileno, cedula nacional de identidad N ° 7.015.595-8, empleado, domiciliado en El Golf 201 Vitacura, Región Me
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