PALMA/URIBE
Rol
C-3740-2021
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 3740 2021° – sobre acci n de precarioó interpuesta por Andrea Alejandra Palma Trujillo, martillero p blico, domiciliada enú Doctor Sotero del Rio N 326, oficina N 1101, comuna de Santiago, contra ° ° Antonio Enrique Uribe L pez y Marcelo Alejandro Uribe L pez,ó ó de quienes ignora profesi n u oficio, domiciliados en Los Pomelos N 0669, comuna de La Pintana. ó ° Indica que es due a de los derechos que le correspond an a do a Ximena deñ í ñ Lourdes Fuentes Fuentes en la propiedad ubicada en calle Los Pomelos N 0669, que° corresponde al sitio 446, manaza T, Rol de Aval o N 7142-06, seg n el certificado deú ° ú inscripci n que rola a fojas 16275, N 14997, del Registro de Propiedad del a o 2020 deló ° ñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel. í Agrega que por mera tolerancia de los due os, y sin que haya habido contrato niñ t tulo de ning n tipo, el inmueble est siendo ocupado desde hace alg n tiempo por losí ú á ú demandados ya individualizados, y que al momento de tomar conocimiento de ello, ha solicitado a estos la restituci n del inmueble, quienes se han negado a desalojarlo yó contin an haciendo uso ileg timo del mismo. ú í En cuanto al Derecho, previa cita del art culo 2305 del C digo Civil y 385 delí ó C digo de Comercio, se ala que queda de manifiesto que el comunero puedeó ñ administrar libremente los bienes comunes y, en este caso, solicitar el abandono de la propiedad por parte de los demandados, acto que constituye expresi n de laó administraci n de la masa com n de bienes y que queda enmarcado dentro de lasó ú atribuciones que por mandato legal se auto confieren rec procamente los integrantes deí la comunidad hereditaria. Cita luego el art culo 2081 el C digo Civil, se alando queí ó ñ como comunera, dados los derechos de propiedad que tienen sobre el inmueble, tiene legitimidad activa para poder entablar la acci n. ó Código: DGMEXXYEGMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, entablando una acci n que noó cumple con los requisitos propios de la norma citada, dado que ellos, juntos con su padre, han vivido de buena fe en el inmueble por 48 a os, con actos de se or y due o.ñ ñ ñ A continuaci n, en subsidio de las excepciones mencionadas, ó contestan la demanda se alando que su familia desde noviembre de 1973 han habitado el inmueble,ñ poca en que su padre comenz a cuidarlo de manera permanente por orden eé ó instrucci n de do a Mar a Elena Fuentes Islas, quien falleci el 1 de septiembre de 2020,ó ñ í ó por lo que no es efectivo que vivieran por mera tolerancia, dado el tiempo que han cuidado del inmueble sin nunca percibir remuneraci n por tal trabajo. Agregan queó crecieron en el terreno y que nunca pensaron que el acuerdo que ten an sus padres, elí cual les permiti vivir all , con la condici n de cuidar el inmueble y sin recibir sueldoó í ó alguno ni cotizaciones previsionales. As , teniendo la posesi n del inmueble de maneraí ó ininterrumpida y tranquila en estos 48 a os, sin que ning n otro heredero los buscara oñ ú solicitara el inmueble, dada a entender que se conoc a el trato que ten a su padre coní í do a Mar a Elena, por lo que no podr a existir una mera tolerancia de tan larga data.ñ í í Previa cita de normas y jurisprudencia que refiere, solicita tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con expresa y ejemplar condena en costas. Tambi n interpuso demanda de acci n de reembolso, a la que no se dio curso,é ó conforme consta a folio 38. Respecto de las excepciones se confiri traslado a la parte demandante, quienó evacu ndolo, en primer lugar y respecto a la falta de legitimaci n activa, previa cita delá ó art culo 2305 del C digo Civil y el art culo 385 del C digo de Comercio, se ala que esí ó í ó ñ comunera del inmueble respecto de la propiedad y como tal tiene la facultad de administrar los bienes comunes y en consecuencia tiene la legitimidad activa para poder entablar la presente acci n, raz n por la cual debe ser rechazada la excepci n, conó ó ó costas. En segundo lugar, en cuanto a la falta de legitimidad pasiva, solicita su rechazo, con costas, se alando que la acci n de autos ha de deducirse en contra de aquellosñ ó ocupantes del inmueble que sean meros tenedores del bien sin que medie contrato alguno. As , y en raz n de los estampados receptoriales, arguye que los demandados seí ó encuentran efectivamente ocupando la propiedad, sin tener t tulo ni mediar contratoí alguno con los due os de la propiedad, por lo que se cumple todas las condicionesñ necesarias para deducir la acci n en su contra. Respecto de que la acci n debió ó ó interponerse en contra de don Antonio Uribe Arancibia, indica que rechaza la existencia de alg n contrato de trabajo y enfatiza que los demandados juntos con este, o cualquierú Código: DGMEXXYEGMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3740-2021 Foja
Fallo
Por estas consideraciones y atento adem s a lo previsto en los art culos 144, 169,á í 170, 342 y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, los art culos 582, 686,ó í 700, 724, 1698, 1699, 1700 e inciso 2 del art culo 2195 del C digo Civil, se declara° í ó que: I. Se rechazan las excepciones de falta de legitimaci n activa; de falta deó legitimaci n pasiva y de ineptitud del libelo, ó con costas. II. Se rechaza en todas sus partes, con costas, la demanda interpuesta a folio 1 por Andrea Alejandra Palma Trujillo. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Código: DGMEXXYEGMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3740-2021 Foja: 1 Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez titular. é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de Octubre de dos mil veintitr sé Código: DGMEXXYEGMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-13T14:27:11-0300
Texto Completo (Preview)
C-3740-2021 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3740-2021 CARATULADO : PALMA/URIBE San Miguel, trece de octubre de dos mil veintitr s.é Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 3740 2021° – sobre acci n de precarioó interpuesta por Andrea Alejandra Palma Trujillo, martillero p blico, domiciliada enú Doctor Sotero del Rio N
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