MELLA/
Rol
V-75-2023
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don Jorge Luis Mella Salinas, chileno, casado, maestro yesero, cédula de identidad N°10.694.112-2, domiciliado en Pasaje Veinte Oriente N°6064, comuna de La Granja, quien interpone solicitud de aceptación o repudiación de herencia en los términos de los artículos 1232 y siguientes del Código Civil en contra de don Mauricio Vladimir Mella Salinas, cédula nacional de identidad N°10.506.753-4, domiciliado en Pasaje Veinte Oriente N°6465, comuna de La Granja, presunto heredero de don Ricardo Segundo Mella Leris y de doña Luisa del Carmen Salinas Saavedra, fallecidos el 04 de mayo de 1985 y el 21 de noviembre de 2010, respectivamente, para que manifieste si repudia o acepta la herencia quedada al fallecimiento de los causantes de autos. Refiere que con fecha 04 de mayo del año 1985, falleció don Ricardo Segundo Mella Leris, cédula de identidad número 3.196.313-3, como consta en certificado de defunción que acompaña. Al momento de la defunción, tenía cónyuge e hijos vivos, razón por la cual quedaron como únicos herederos los hijos Viviana del Carmen, Elizabeth Verónica, Ricardo David, Carlos Alberto, Jorge Luis y Mauricio Vladimir, todos de apellidos Mella Salinas, y Luisa del Carmen Salinas Saavedra, en su calidad de cónyuge sobreviviente. A Agrega que el único bien hereditario de esta sucesión está constituido por el inmueble ubicado en Pasaje 20 Oriente N°6465, Población Joao Goulart, comuna de La Granja, Región Metropolitana. Señala que con fecha 2 de septiembre del año 1986 se efectuó la inscripción especial de herencia que rola a fojas 4852 vuelta bajo el número 6795 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel correspondiente al año 1986, cuya copia acompaña a su presentación. Con posterioridad a los hechos descritos, con fecha 21 de noviembre del año 2010, fallece doña Luisa del Carmen Salinas Saavedra, cédula de identidad número 3.985.043-5, quien dejara testamento con fecha 22 de noviembre de 2022 e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece don Jorge Luis Mella Salinas, quien solicita que se cite a don Mauricio Vladimir Mella Salinas, a fin de que en su calidad de heredero de don Ricardo Mella Leris y de doña Luisa del Carmen Salinas Saavedra, acepte o repudie las herencias quedadas a su fallecimiento, en razón de los fundamentos consignados en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que el solicitante acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Matrimonio celebrado entre don Ricardo Mella Leris y de doña Luisa del Carmen Salinas Saavedra. 2. Certificado de defunción de don Ricardo Segundo Mella Leris. 3. Certificado de defunción de doña Luisa del Carmen Salinas Saavedra. 4. Certificado de nacimiento de don Jorge Luis Mella Salinas. 5. Certificado de nacimiento de don Carlos Alberto Mella Salinas. 6. Certificado de nacimiento de doña Viviana del Carmen Mella Salinas. 7. Certificado de nacimiento de don Mauricio Vladimir Mella Salinas. 8. Copia de inscripción especial de herencia de fojas 4.852, N° 6.795 del año 1986, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 9. Copia de inscripción especial de herencia de fojas 18.580 N° 14.592 del año 2013, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 10. Copia de testamento de doña Luisa del Carmen Salinas Saavedra, con fecha 22 de noviembre de 2000, otorgada en la Notaría Pública de don Juan Kadis Haiquel, Repertorio N°467 - 2000. 11. Escritura pública de cesión de derechos hereditarios, de fecha 22 de marzo de 2019, otorgada en la Notaría Pública de don Eduardo Roco Campos, Repertorio N° 148-2019. 12. Copia de inscripción de cesión de derechos hereditarios de fojas 8.247, N°7.664 del año 2019, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Código: WWHXXXGFYLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tercero: Que los artículos 1233 y 1233 del Código Civil disponen: “Artículo 1232. Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ellos, a declarar si acepta o repudia; y hará declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de grave motivo, podrá el juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de un año. Durante ese plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el albacea o curador de la herencia yacente en sus casos, El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión. Si al asignatario ausente no comparece por si o por legitimario representante en tiempo oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con benefic
Fallo
por tanto, que repudia la herencia quedada al fallecimiento de sus padres don Ricardo Segundo Mella Leris y de doña Luisa del Carmen Salinas Saavedra. Y visto lo dispuesto en los artículos 951, 953, 955, 956, 959, 1225, 1226, 1230, 1232, 1233 y 1317 del Código Civil, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la solicitud de folio 1, y se tiene por repudiada la herencia, en virtud de lo establecido en el artículo 1233 del Código Civil, que le correspondería a don Mauricio Vladimir Mella Salinas, cedula de identidad N°10.506.753-4, en la herencia quedada al fallecimiento de sus padres don Ricardo Segundo Mella Leris cedula de identidad N° 3.196.313-3 y de doña Luisa del Carmen Salinas Saavedra, cedula de identidad N° 3.985.043-5. Notifíquese, regístrese, dese copia y, en su oportunidad, archívese. Rol V-75-2023. Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de Octubre de dos mil veintitrés. Código: WWHXXXGFYLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-13T14:04:31-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-75-2023 CARATULADO : MELLA/ San Miguel, trece de Octubre de dos mil veintitrés Vistos: Que a folio 1 comparece don Jorge Luis Mella Salinas, chileno, casado, maestro yesero, cédula de identidad N°10.694.112-2, domiciliado en Pasaje Veinte Oriente N°6064, comuna de La Granja, quien inte
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