3º Juzgado Civil de Viña del Mar

LEONICIO/

Rol

V-236-2023

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: En lo principal de la presentación de 29 de septiembre de 2023, que se lee en el folio 1, compareció don Emilio Calleja Leonicio, abogado, domiciliado en Avenida Libertad 63, oficina 402, Viña del Mar, en representación de don José Antonio Leonicio López, chileno, jubilado, cédula de identidad número 3.386.625-9, domiciliado en calle Bellavista número 1498, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, solicitando se haga entrega del departamento 702, la bodega N° 9 y el estacionamiento N° 10, del edificio Parque Rioja, ubicado en el Calle 3 norte N° 1060, de la ciudad de Viña del Mar, el que se encuentra abandonado por su arrendatario, previa certificación de abandono y del estado del inmueble por parte del ministro de fe. Fundó su solicitud en los siguientes antecedentes: Refirió que don José Antonio Leonicio López, es dueño del departamento 702, la bodega N° 9 y el estacionamiento N° 10, del edificio Parque Rioja, ubicado en el Calle 3 norte N°1060, de la ciudad de Viña del Mar. La inscripción de domino del citado departamento, rola a fojas 9.089 vta. Nº 12.529 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Expuso que en el mes de marzo del año 2023, procedió a poner en arriendo el departamento 702, la bodega N° 9 y el estacionamiento N° 10, del edificio Parque Rioja, ubicado en el Calle 3 norte N°1060, de la ciudad de Viña del Mar y que con fecha 23 de marzo de 2023 celebró un contrato de arrendamiento del citado departamento, bodega y estacionamiento a don Roberto Andrés Jadue Jadue, chileno, soltero, rentista, cédula de identidad número 16.885.857-4, siendo autorizadas las firmas del señalado contrato ante el Notario Público de Viña del Mar, don Luis Fischer Yavar. Acto seguido, hizo presente que el referido contrato se ejecutó por 5 meses, hasta que en el mes de septiembre del presente, el arrendatario dejó de pagar la renta pactada, desocupando

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. En este orden de cosas, y de acuerdo con lo señalado en el precepto antes citado, se logró acreditar, con el instrumento acompañado por la solicitante, que ésta entregó en arrendamiento el inmueble de autos a don Roberto Andrés Jadue Jadue en los términos y condiciones que da cuenta el respectivo contrato de arrendamiento que fue acompañado a estos autos. Segundo: Que, conforme lo razonado precedentemente, dado el instrumento fundante de la solicitud, habiéndose acreditado la relación contractual de arrendamiento y habiéndose acreditado además, mediante la certificación efectuada por un ministro de fe, que el inmueble arrendado se encuentra actualmente desocupado, es que la solicitud será acogida, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto, ante la necesidad de hacer uso del inmueble, solicitó por esta vía, se acceda a la restitución del inmueble sin forma de juicio, conforme lo permite expresamente el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº18.101. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº 18.101 y demás normas legales pertinentes solicitó se acceda a lo solicitado y hacerle entrega del departamento 702, la bodega N°9 y el estacionamiento N°10, del edificio Parque Rioja, ubicado en el Calle 3 norte N°1060, de la ciudad de Viña del Mar, en su calidad de arrendador, previa certificación del abandono del mismo por parte de un ministro de fe, debiendo dicho funcionario además levantar acta del estado en que se encuentra dicho departamento. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida: Con la finalidad de acreditar los hechos en que se funda la solicitud de autos, el solicitante acompañó a su presentación los siguientes documentos que se leen en el folio 1 de autos. 1.- Contrato de arrendamiento de 23 de marzo de 2023, firmado ante el notario público de Viña del Mar don Luis Fischer Yavar. 2.- Copia de inscripción de dominio del departamento 702, la bodega N°9 y el estacionamiento N°10, del edificio Parque Rioja, ubicado en el Calle 3 norte N°1060, de la ciudad de Viña del Mar, extendida por el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. 3.- Certificado de dominio vigente del departamento 702, la bodega N°9 y el est

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-236-2023 CARATULADO : LEONICIO/ Viña del Mar, trece de octubre de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: En lo principal de la presentación de 29 de septiembre de 2023, que se lee en el folio 1, compareció don Emilio Calleja Leonicio, abogado, domiciliado en

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