1er Juzgado de Letras de Coronel

DUARTE/MULTIPLES SERVICIOS INTEGRALES ALFREDO RODRIGUEZ LIMITADA

Rol

T-3-2023

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-3-2023, RUC 23-4-0461082-1, comparece don JOSÉ LUIS DUARTE PINEDA, RUT: 17.549.405-7, trabajador, domiciliado en calle Minero Domingo Sanhueza 1948, La Peña 2, Coronel, quien, en virtud de lo dispuesto por los artículos 63, 73, 162 y siguientes, 184, 420, 423, 425, 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, como también en virtud de lo establecido en el artículo 19 N°1 y N° 4 de nuestra Constitución Política, viene en deducir demanda de tutela por vulneración de derechos, pago de prestaciones laborales e indemnización por daño moral y en subsidio demanda de despido indirecto, pago de prestaciones laborales e indemnización del daño moral en contra de su ex empleador MULTIPLES SERVICIOS INTEGRALES ALFREDO RODRIGUEZ LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don ALFREDO EDUARDO RODRÍGUEZ FRAILE, ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Membrillar Nº 41, comuna de Curicó en calidad de demandado principal y en calidad de demandados solidarios o en su defecto subsidiarios en contra de la empresa contratista OBRASCON HUARTE LAIN S.A. AGENCIA EN CHILE, RUT N°59.059.340-0, representada legalmente por don MARCELO GABRIEL NOVOA CAMUS, cédula nacional de la identidad N°7.978.007-3, ambos domiciliados en CERRO EL PLOMO #5855 P. 15 DTO. 1501, COMUNA DE LAS CONDES y del dueño de la obra FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS), RUT: 61.202.000-0, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, cuyo procurador fiscal es don GEORGY SCHUBERT STUDER, RUT: 9.772.243-9, ignora profesión u oficio o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en calle Barros Arana 1098, of. 1501, piso 15, comuna de Concepción; en atención a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer a continuación: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. Refiere que fue contratado por la demandada principal MULTIPLES SERVICIOS INTEGRALES ALFREDO RODRIGUEZ LTDA para desempeñarse como guardia en el lugar en donde se construye el nuevo hospital de Coronel, proyecto “Red Bio Bio Hospital de Coronel” ubicado en sector Fundo Calabozo By Pass Coronel, Lote 2. Inició sus servicios con fecha 13 de marzo del año 2022. Indica que, su jornada de trabajo era 4x4 en jornadas de 42 horas semanales distribuidas por turnos de 12 horas, con una hora de colación. Señala que, su remuneración promedio mensual en los últimos 3 meses completos trabajados ascendía a la suma de $567.638 pesos, que incluye sueldo baso, gratificación, asignaciones de movilización, colación, acuerdo marco y viatico. TERMINO DE LA RELACION LABORAL. Afirma que, la relación laboral se extendió hasta el 9 de diciembre de 2022, en que el contrato terminó mediante autodespido por los motivos que la carta expresa. Agrega que, el tenor de la carta de despido indirecto es el siguiente: “CARTA DE AVISO DESPIDO INDIRECTO Coronel, 09 de diciembre 2022, SRS: MULTIPLES SERVICIOS INTEGRALES ALFREDO RODRIGUEZ LIMITADA RUT 76.606.366-7 De acuerdo a la facultad que el artículo 171 del Código del Trabajo confiere al trabajador, por la presente comunico a usted que a partir de ésta fecho he decidió poner término al contrato de trabajo que me liga con UD. por la causal del artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en los siguientes hechos: Que debido al incumplimiento de medidas de seguridad, prevención de riesgos a la vida y salud del trabajador e información de los mismos riesgos por parte de mi empleadora he sufrido perjuicios en mi salud física, psíquica y también daño moral y patrimonial, debido a los siguientes hechos: Que el día 13 de junio de 2022 me encontraba en mis labores de seguridad de rondas al interior del recinto construcción hospital nuevo coronel ubicado en fundo calabozo lote 2 coronel Donde lado sur no había perímetro de seguridad cerrado solo alambres de cerco incompleto o defectuoso donde ingresan 3 tipos con armas de fuego y punzantes y me apuntan a mí y a mi compañero Rodrigo donde los golpean gravemente con golpes de pies y puños en cabeza y cuerpo donde nos amarran dentro un conteiner pies y manos para ellos robar al interior Donde roban especies de bodegas y también mi vehículo particular marca Kia cerato 2011 se lo llevan para fugarse donde en el trayecto impactan con otro vehículo marca byd y ellos a metros volcándose ellos mismos Donde huyen los 3 donde toman detenido al chofer solamente donde mi vehículo, queda con pérdida total sin reparación, donde los llevan a tomar declaraciones con carabineros al hospital san José de coronel Donde me dirijo a Desde el ataque estoy con licencia médica con siquiatras y medicamento el resto de mi recuperación donde q

Fallo

por tanto su situación se encuadra en lo previsto en el artículo 489 del Código del Trabajo para el caso del trabajador cuyo su despido se realiza con ocasión de una vulneración de sus derechos fundamentales. Precisa que, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, la norma del artículo 489 del Código del Trabajo comprende también la situación del despido indirecto, porque el trabajador en tal situación se ve obligado por los actos del empleador a poner término a su contrato para así no seguir sufriendo la vulneración de sus derechos. El artículo 171 del Código del Trabajo ofrece la posibilidad que, frente a conductas antijurídicas del empleador que el trabajador ponga término unilateralmente a su contrato de trabajo y solicite ante el tribunal las indemnizaciones con que la ley grava el despido indebido. La doctrina laboralista denomina a esta figura despido indirecto, porque el empleador, si bien no despide formalmente a su trabajador, se comporta de manera tan odiosa con este que lo determina a dejar su empleo. Añade que, se entiende por despido indirecto: “un acto del empresario por el cual se crean condiciones que imposibilitan la continuidad de la prestación de los servicios. El patrono no declara la rescisión contractual; pero al violar sus deberes legales y contractuales, coloca al trabajador en situación tal, que este no puede continuar trabajando en la empresa, so pena de perjuicios morales y económicos”. (Revista Chilena D

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Coronel, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-3-2023, RUC 23-4-0461082-1, comparece don JOSÉ LUIS DUARTE PINEDA, RUT: 17.549.405-7, trabajador, domiciliado en calle Minero Domingo Sanhueza 1948, La Peña 2, Coronel, quien, en virtud de lo dispuesto por los artículos 63, 73, 162 y siguientes, 184, 420, 423, 425, 446, 48

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