TRAIL SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CHOAPA-ILLAPEL
Rol
I-596-2023
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña Paula María Francisca Escobar Díaz, cédula nacional de identidad número 15.383.280-3, en representación de TRAIL SpA, RUT 76.839.761-9, todos domiciliados en Avenida Vitacura N°2939, oficina 2402, Las Condes; e interpone reclamo judicial en contra del JEFE DE INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada por don Marco Antonio Riquelme Aravena, cédula de identidad desconocida, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Walker Martínez N°368 (Paradero 14) La Florida, respecto de la Resolución de Multa Nº4189/23/40 pronunciada con fecha 21 de septiembre de 2023. Expone que el día 12 de septiembre de 2023 se dio inicio al procedimiento de fiscalización N°1316/2023/862 realizada su representada, la que se efectuó vía remota. Precisa que en tal contexto la funcionaria actuante doña Lorena Rojas Garrido envió un correo electrónico con el asunto “Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización N°1316/2023/862” a la casilla de correo electrónico de don Mario García, Gerente de Administración y Finanzas de TRAIL. Añade que en dicha oportunidad, además de indicarle que se daría inicio al procedimiento de fiscalización, solicitó documentación laboral, estableciendo el plazo de dos días hábiles contados desde la recepción del correo. Al respecto, sostiene que ello contraviene lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo; máxime si el mismo correo indicaba a su término que aquél se entendía notificado al tercer día hábil contado desde su fecha de emisión. Con todo, avanza en explicar que el día 21 de septiembre de 2023 la reclamada emitió la resolución de multa impugnada en autos, estableciéndose en ella la siguiente conducta constatada, a saber, “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las reclamaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: con fecha 12/09/2023, se envió correo electrónico a la empr
Fundamentos
motivos que se desconocen el correo de la fiscalizadora llegó a la carpeta de spam y,
Fallo
por tanto, la empresa no tuvo conocimiento de él sino hasta el 21 de septiembre de 2023. Así las cosas, asevera que la resolución impugnada incurre en un manifiesto error de derecho, en tanto infringe el artículo 508 del Código del Trabajo, en los términos ya enunciados. En esa línea, refiere que si el correo fue enviado el día 12 de septiembre de 2023, en virtud de lo dispuesto en la referida norma, debió entenderse notificado el día 15 de septiembre de 2023. De ahí que si se otorgaba un plazo de dos días hábiles, la empresa tenía hasta el día 21 de septiembre de 2023 inclusive, para enviar la documentación requerida. No obstante ello, afirma que la reclamada decidió fijar un plazo inferior al establecido en la ley, por lo que refiere que la resolución recurrida fue dictada en razón de un procedimiento arbitrario en manifiesta contravención de ley, en relación a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.880 y al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. Adicionalmente, hace presente que la resolución también adolece de error de derecho, por cuanto no consta el procedimiento de conversión que ordena el artículo 8 de la Ley N°18.018. Al respecto, indica que la Inspección sancionó a TRAIL imponiendo una multa en Ingresos Mínimos Mensuales, aun cuando la norma que permite su aplicación refiere a una multa equivalente a 3 sueldos vitales mensuales, con el límite máximo de 10 sueldos vitales anuales; ello, en relación a lo dispuesto en el artículo
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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña Paula María Francisca Escobar Díaz, cédula nacional de identidad número 15.383.280-3, en representación de TRAIL SpA, RUT 76.839.761-9, todos domiciliados en Avenida Vitacura N°2939, oficina 2402, Las Condes; e interpone reclamo judicial en contra del JEFE DE INSPECCIÓN COMUNAL D
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