Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

OSORIO/DELGADO

Rol

O-5-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda dicha causal, sino que solamente le fue comunicada verbalmente vulnerando su derecho a defensa. En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones adeudadas a) Remuneraciones: la demandada adeuda los 18 días del mes de noviembre del año 2022, ascendente a la suma de $1.780.000 b) Feriado proporcional:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Compareció ante este Juzgado de letras del Trabajo de Calama, don Juan Carlos Ugalde Tapia, abogado, cédula de identidad N° 13.177.047-2, domiciliado en calle Madame Curie 2374, departamento 43, Calama, en representación de doña ISABEL CRISTINA OSORIO, colombiana, soltera, garzona, cédula de identidad N° 27.397.252-8, domiciliada en calle México 2.949, Calama, e interpuso demanda de nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de doña ASTRI CAROLINA DELGADO DELGADO, empresaria, cédula de identidad N° 24.158.995-1, domiciliada en calle Sotomayor Nº 1967, Calama. Fundó su acción indicando que con fecha 2 de agosto del año 2021 fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada, para prestar servicios en calidad de “Garzona”, debiendo ejercer sus funciones en el Restaurante Diurno y Nocturno de Alcoholes ubicado en calle Sotomayor Nº 1967, Calama, denominado “Restobar el Botellón”. Indicó que, la demandante era “buena sacadora de tragos”, en el mes de diciembre del año 2021, la demandada le otorgó permiso para que viajar a Colombia, retomando sus funciones en los primeros días del mes de enero del año 2022. Señaló que, en aquel periodo no se le escrituró el contrato de trabajo ni se le pagaron las cotizaciones previsionales. Luego a raíz de sendas demandas dirigidas en contra de la demanda en diferentes causas (Rit O- 175- 2022, Rit O-21-2022, Rit O-467-2021, Rit M-184-2021) la demandada comenzó a escriturar los respectivos contratos de trabajo y es así como con fecha 1 de julio de 2022, se escrituró el referido contrato de trabajo, indicándose que se le contrataba como garzona, que había ingresado a prestar servicios el 1 de julio de 2022 y que debía ejercer sus funciones en el local de calle Sotomayor Nº 1967, Calama, “Restobar el Botellón, cuyas firmas fueron autorizadas con fecha 26 de julio del año 2022. La duración del contrato de trabajo era indefinida. Indicó que su función real consiste en compartir tragos con los clientes, bailarles, ya sea en las mesas o bien en los sectores denominados “privados”, atenderlos, sacarles tragos, además debía al finalizar la jornada de trabajo y al ingresar a la misma, lavar baños, barrer, trapear, lavar las copas, sacar la basura desde el segundo piso al primer piso, subir las cajas de cerveza desde el primer piso al segundo piso, rellenar los cooler. En cuanto a la remuneración, indicó, se componía de los siguientes haberes: Sueldo base: $380.000, gratificación: $100.000 (correspondiente al 25% de la remuneración mensual devengada), todo lo cual sumado hace un total de $480.000. No obstante, ello, como se dijo, la función real era “sacar tragos” a los clientes, lo que se llama en el lenguaje coloquial “copetinera”, por la cual los clientes le dejaban propinas, las que se pagaban de manera mensual por parte de la demandada. Señaló que, aunque pueda parecer extraño, muchas de estas propinas, incluso s

Fallo

por tanto, las sumas que se perciban no son imponibles, y por ende, no deben considerarse para el cálculo de otros beneficios que perciben los trabajadores tales como horas extras remuneración por feriado o indemnizaciones por años de servicios. Por lo anterior, y dada la prueba antes referida, se considerará para estos efectos la suma de $500.000.- Resuelto lo anterior, se ha reclamado por la demandante que se le adeuda los 18 días del mes de noviembre del año 2022. No se ha acreditado por la demandada el pago de dicho periodo, correspondiéndole la carga de la prueba, se accederá a dicho concepto, por lo que se condenará al pago de la suma de $300.006.- También ha reclamado que se adeuda un total de 68.4 horas extraordinarias. Cabe señalar que tal como se indicó, en el registro de asistencia aportado en juicio no se registraron horas extraordinarias. Sin embargo, a fin de acreditar sus asertos la demandante aportó la declaración de testigos. Al respecto del testigo Michael Moraguez, indicó que no sabría decir si las garzonas tienen horarios o turnos, pero un día fue como las 15:00 horas y vio a las mismas niñas hasta las 4:00 am (del día siguiente). Dicho testimonio no es idóneo para acreditar las horas extraordinarias reclamadas por la demandante, ya que no se refiere a la situación particular de la actora, siendo una afirmación genérica, de un día específico. El resto de los testigos, Benacir Vaca y Luis Vilca, solo refrendaron los turnos descritos en el contrato de trab

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RIT: O-5-2023 DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA OSORIO DEMANDADO: ASTRI CAROLINA DELGADO MATERIA: EXISTENCIA RELACION LABORAL; DESPIDO INDEBIDO; NULIDAD DEL DESPIDO; COBRO DE PRESTACIONES. Calama, siete de febrero de dos mil veinticuatro VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Compareció ante este Juzgado de letras del Trabajo de Calama, don Juan Carlos Ugalde Tapia, abogado, cédula de identidad

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