2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/ARAVENA

Rol

C-2843-2023

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2843 2023, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con   Aravena”, en el folio 1, comparece la Abogada doña Karina Cubillo Cabello, y el Abogado don Gaspar Cortés Moya, representantes convencionales del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549, oficinas 303- 304, de la ciudad de Osorno y exponen: Que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en representación de doña Gabriela Constanza Aravena Cuitino RUT 18.198.567­4, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en   calle Guillermo Hosllstein N°371, departamento 204, torre 1; de la   ciudad   de   Osorno.­  Dicho   pagaré   fue   suscrito   por   un   capital   original de  $5.205.241.­, cantidad al que se le debe aplicar una   tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se   estipuló   que   el   capital   y   los   intereses   de   esta   obligación   se   pagarían   en   47   cuotas,   mensuales,   iguales   y   sucesivas   de   $155.600.­, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 3   de   enero   de   2022   y   a   partir   de   esta,   las   cuotas   siguientes   vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada   y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica   en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se   hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto   de cada una de  las  cuotas   indicadas  incluye pago de capital  e   1 Código: KCXRXXGSKKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses.  En el  mismo pagaré  se estipuló  que se acepta que el   acreedor en forma exclusiva  y privativa, podía destinar en cada   oportunidad el importe total de las cuotas a la  amortización del   capital y/o de los intereses, o de ambos a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante acompañó en el folio 1, la siguiente documental: 1.- Pagaré que funda la ejecución. 2.- Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas, y la correspondiente “hoja resumen” TERCERO: Que la ejecutada en el folio 16, acompañó la siguiente jurisprudencia: 1.- Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL N° 15447-2010, caratulada “Corpbanca con 4 Código: KCXRXXGSKKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Grose”, en donde se acogió la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. 2.- Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL N° 6734-2011, caratulada “Cencosud Administradora de Tarjetas con Alfaro”, en donde se acogió la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. 3.- Copia simple de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en autos caratulados “Promotora CMR Falabella con Aravena Pino”, ROL I. Corte N° 192- 2011, de fecha 11 de abril de 2011, en que se acoge la excepción opuesta a la demanda ejecutiva del n° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por la nulidad del mandato, en un caso análogo al de autos. 4.- Copia simple de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en autos caratulados “Promotora CMR Falabella con Jiménez”, ROL I. Corte N° 1742- 2011, de fecha 16 de diciembre de 2011, en que se acoge la excepción opuesta a la demanda ejecutiva del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por la nulidad del mandato, en un caso análogo al de autos. 5.- Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 3 de enero de 2011, en causa ROL N° 6515-2009, en autos caratulados Banco Itaú con Müller Ramírez, que acoge recurso de casación en el fondo y acoge la excepción de nulidad de la obligación del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. CUARTO: Que consta en el mismo folio 1, Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas suscrito por la propia ejecutada el 17 de noviembre de 2021, donde la deudora “otorgó   5 Código: KCXRXXGSKKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mandato Crédito de Consumo en Cuotas al Banco de Chile para   que en su nombre y representación, el pagaré emitido a su propia   orden que documente en título ejecutivo el crédito de consumo en   cuotas que he solicitado más arriba”, como se desprende en forma indubitada de la simple lectura de la página 1 de 8 de la solicitud de crédito; por lo que dicho antecedente faculta la suscripción de pagarés con el caso presente, y además consta que el referido paga

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de $4.088.416.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En lo principal de folio 10, comparece ejecutado oponiendo la excepción del N°14 del artículo 464 del Código  de  Procedimiento Civil, esto es:   “La  nulidad  de   la   obligación”.­  Lo funda dando cuenta que el “Banco de  Chile,  como mandatario,   excedió   las facultades conferidas por mi mandante. El  reproche  que esta parte alega, junto con haber suscrito el pagaré de autos   en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando   la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del  pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden  las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a   tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título   ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva  de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar   a   la   ejecución. Así, solicita sea acogida a tramitación la mencionada excepción, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En el folio 13, la ejecutante solicita el rechazo de la excepción, con costas; señalando al respecto: “que el pagaré fue  3 Código: KCXRXXGSKKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suscrito   notarialmente,   por   cuanto   es   válido,   así   como

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Osorno, trece de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2843 2023, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con   Aravena”, en el folio 1, comparece la Abogada doña Karina Cubillo Cabello, y el Abogado don Gaspar Cortés Moya, representantes convencionales del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos c

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