REYES/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN RICARDO RODRIGUEZ Y CIA. LIMITADA.
Rol
O-2744-2023
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que rodearon el despido del actor, cumplimiento de las formalidades legales del despido”. CUARTO: En la audiencia de juicio, las partes incorporaron sus probanzas, siendo la de la demandada las siguientes: 1).- Documental: 1) Contrato de trabajo del 10 de Diciembre de 2007; 2) Modificación de Contrato del 9 de Enero de 2008; 3) Modificación de Contrato del 28 de Febrero de 2008; 4) Modificación de Contrato del 1 de Enero de 2016; 5) Anexos de contrato: a. del 1° de Junio de 2010; b. del 1° de Septiembre de 2021; c. del 1° de Enero de 2013; d. del 1° de Marzo de 2014; e. del 1° de Septiembre de 2014; f. del 1° de Diciembre de 2015; g. del 1° de Enero de 2017. 6) Carta de aviso de término de contrato del 17 de Enero de 2023, notificada personalmente, y, Constancia ante la Inspección del Trabajo del mismo día. 7) Certificado PreviRed por todo el tiempo servido. 8) Finiquito. 9) Certificado AFC. 10)Reclamo ante la Inspección del Trabajo del 1° de Marzo de 2023 y comparendo del 28 de Marzo. 11)Gráfico que demuestra las Compras Nacionales entre Julio de 2019 y Mayo de 2023. 12)Gráfico que demuestra las Ventas totales de la empresa, separadas por área de Construcción y área de Computación, años 2019 a 2022. 2).- Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1) Bernardo Ramírez Tejo, cédula de identidad N° 7.993.071-7: “Soy gerente de ventas de la empresa. Miriam era encargada de compras, compraba los productos que no teníamos en inventario. Se le puso término al contrato de ella porque hemos tenido bajas en las ventas. Antes vendíamos 3000 o 3200 millones ahora 700 u 800 millones mensuales. Antes éramos 48 ejecutivos de ventas, hoy quedamos 12. Mucha gente ha tenido que ser desvinculada. Las ventas han bajado los últimos 3 años por la pandemia y las condiciones de mercado. Antes había 3 personas en el área de compras, hoy día hay 1. En todas las áreas de la empresa ha tenido bajas, han salido 70 personas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MIRIAM ELIZABETH REYES STIPICEVICH, C.I. 11.631.413-4, chilena, casada, empleada, con domicilio en Avenida Hipódromo Chile 1.702, Depto. 308, Independencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente en contra de RICARDO RODRÍGUEZ Y CIA LTDA., del giro de su denominación, RUT: 89.912.300-K, representada legalmente por RICARDO RODRÍGUEZ, C.I. 6.371.112-8, chileno, ignora profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en José Manuel Infante 2.629, Ñuñoa, por las razones que a continuación se exponen. Señala que prestó servicios desde el 10 de diciembre de 2007 en el cargo de encargada de compras, con una remuneración de $1.568.188.-, terminándose la relación laboral el 17 de enero de 2023, fecha en la cual fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Sostiene que suscribió finiquito con reserva de acciones, donde se le pagó la suma de $17.250.068.-, por concepto de indemnización por años de servicios y se le descontó por AFC la suma de $3.040.873.-. Indica que el despido es improcedente por cuanto la causal no se encuentra justificada, citando jurisprudencia respecto de la señalada causal. Asimismo, sostiene que no es procedente descontar el seguro de cesantía, ya que la causal es improcedente. Cita jurisprudencia al respecto. Previas citas legales, indica que se demandan como peticiones concretas, que se declare que la relación laboral se mantuvo entre el 10 de diciembre de 2007 y el 17 de enero de 2023, terminándose por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo; que como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, ascendente a $5.175.020.-; asimismo, que se devuelva el monto descontado por seguro de cesantía, por $3.040.873.-, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada contestó, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Indica que es efectiva la fecha de inicio y de término de la relación laboral, también las funciones de la demandante; asimismo, la remuneración es la indicada en la demanda. También acepta que se suscribió el finiquito correspondiente, pagándose los haberes mencionados en él. En cuanto a la causal de despido, la justifica, por cuanto se tuvo que despedir a la actora por la causal de necesidades de la empresa, no contratando a nadie más para reemplazar su lugar; agrega que, incluso el gerente del área de compras, donde se desempeñaba la demandante fue despedido recientemente por la baja en las ventas, lo que conlleva una baja en las compras y ese cargo tampoco será reemplazado. Sostiene que contratar una nueva persona, lo que no ha hecho, resulta una alternativa más cara, porque implica un tiempo de enseñanza y formación que no se compensa en dinero. Tampoco servía para la empres
Fallo
se declarara injustificado, por lo que no procede la devolución del citado descuento. Previas citas legales y jurisprudenciales, termina solicitando tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con costas, por temeraria. TERCERO: Se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde se efectuó el llamado a conciliación, teniéndose por frustrado. Luego, se fijó el siguiente hecho pacífico: “La fecha de inicio, fecha de término, causal invocada, las funciones desempeñadas y las remuneraciones”. Posteriormente, se fijó el siguiente hecho controvertido: “Hechos y circunstancias que rodearon el despido del actor, cumplimiento de las formalidades legales del despido”. CUARTO: En la audiencia de juicio, las partes incorporaron sus probanzas, siendo la de la demandada las siguientes: 1).- Documental: 1) Contrato de trabajo del 10 de Diciembre de 2007; 2) Modificación de Contrato del 9 de Enero de 2008; 3) Modificación de Contrato del 28 de Febrero de 2008; 4) Modificación de Contrato del 1 de Enero de 2016; 5) Anexos de contrato: a. del 1° de Junio de 2010; b. del 1° de Septiembre de 2021; c. del 1° de Enero de 2013; d. del 1° de Marzo de 2014; e. del 1° de Septiembre de 2014; f. del 1° de Diciembre de 2015; g. del 1° de Enero de 2017. 6) Carta de aviso de término de contrato del 17 de Enero de 2023, notificada personalmente, y, Constancia ante la Inspección del Trabajo del mismo día. 7) Certificado PreviRed por todo el tiempo servido. 8) Finiquito. 9) Certi
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MIRIAM ELIZABETH REYES STIPICEVICH, C.I. 11.631.413-4, chilena, casada, empleada, con domicilio en Avenida Hipódromo Chile 1.702, Depto. 308, Independencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente en contra de RICARDO RODRÍGUEZ Y CIA LTDA., del g
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica