SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O"HIGGINS/MUÑOZ
Rol
O-16-2023
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Luisa Macarena Medina Miranda, abogado, en representación del Servicio de Salud O`Higgins, persona jurídica de derecho público, RUT 61.606.800-8 , representado legalmente por su Director Jaime Gutiérrez Bocaz, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua y deduce demanda laboral de desafuero maternal, contra de Catalina Francisca Muñoz Sandoval, cédula nacional de identidad N°19.086.799-4, técnico en enfermería, domiciliada en Agustín Ross de Ferrari 717, comuna de Pichilemu, en atención a los argumentos vertidos en su libelo. Contestación: Que la demandada contestó la demanda, en tiempo y forma en la respectiva audiencia de rigor. Llamado a conciliación: Que, celebrada la audiencia y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se establecieron hechos no controvertidos: Se establecen como hechos no controvertidos, el estado de embarazo o gravidez de la demandada, el monto de la remuneración ascendente a la suma de $432.578 y por último, que la relación contractual se encontraría vigente, independiente de la naturaleza jurídica de la misma. Que se recibió la causa a prueba y se fijan hechos a probar: PRIMERO: Fecha de inicio de la relación. SEGUNDO: Calidad jurídica de la contratación. TERCERO: Efectividad de darse o de cumplirse los requisitos del artículo 174 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Luisa Macarena Medina Miranda, abogado, en representación del Servicio de Salud O`Higgins, persona jurídica de derecho público, RUT 61.606.800-8 , representado legalmente por su Director D. Jaime Gutiérrez Bocaz, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua y deduce demanda laboral de desafuero maternal, contra de Catalina Francisca Muñoz Sandoval, cédula nacional de identidad N° 19.086.799-4, técnico en enfermería, domiciliada en Agustín Ross de Ferrari 717, comuna de Pichilemu. Que, la demandada ingresó a trabajar para el Servicio de Salud O´Higgins en el cargo de técnico en enfermería en el área de vacunatorio de la Subdirección médica del Hospital de Pichilemu, con la finalidad de prestar servicios en calidad de honorarios entre el 8 de mayo y hasta el 30 de julio de 2023, cumpliendo funciones de cobertura de vacunación SARS-COV-2 e influenza, en el contexto del denominado “Programa estrategias de refuerzo en APS para enfrentar pandemia Covid-19” Dicha prestación de servicios recién expuesta, fue formalizada, mediante la suscripción de un “Convenio por Jornada con personas naturales honorarios programa estrategia de refuerzo en APS/COVID 2023”, el cual como se dijo, concluyó con la llegada del plazo, esto es el 31 de julio de 2023. Así las cosas, la demandada con fecha 19 de julio de 2023, envió un correo electrónico a la encargada de personal del Hospital de Pichilemu, en el cual le informa que se encuentra embarazada y posteriormente hizo entrega del resultado de un examen médico que da cuenta de su estado de gravidez. Una vez terminado el plazo de su contrato y en atención al aumento de presupuesto del programa de refuerzo y
Fallo
por tanto la prórroga en el tiempo del mismo, se celebra un nuevo contrato con idénticas funciones, por el período comprendido entre el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2023. Posteriormente, con fecha 13 de septiembre de 2023 se suscribe un nuevo convenio de honorarios, para continuar desempeñándose en el mismo programa, por el período comprendido entre el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023. Dicho programa culmina el día 31 de diciembre de 2023, pues como su nombre lo indica, son programas de refuerzo especiales, que cuentan con un financiamiento y período determinado. Que en este sentido, atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O´Higgins con la demandada y la temporalidad acotada fijada como extensión del mismo (Programa estrategias de refuerzo en APS para enfrentar pandemia Covid-19, en cobertura de vacunación SARS-COV-2 e influenza), queda de manifiesto que la institución no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas atingentes a un programa de refuerzo a atención primaria y solo hasta el vencimiento del plazo, el que como se dijo, se encontraba pactado, venciendo irremediablemente el día 31 de diciembre de 2023. Agrega consideraciones de derecho y referencias de jurisprudencia y en definitiva solicita interpuesta demanda de desafuero laboral, acogerla a tramitación, y, en definitiva, conceder el desafuero, autor
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PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: SERVICIO DE SALUD DE O´HIGGINS. DEMANDADA: CATALINA FRANCISCA MUÑOZ SANDOVAL RIT: O-16-2023 RUC: 23- 4-0525581-2 Pichilemu, a siete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Luisa Macarena Medina Miranda, abogado, en representación del Servicio de Salud O`Higgins, persona juríd
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