LÓPEZ/
Rol
V-95-2023
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, Marisa Ester López Paillalef, sin indicación de profesión u oficio, domiciliada en Los Pellines astillero kilómetro 1920 de esta ciudad, presentó reclamo por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia a reinscribir la inscripción de una compraventa de acciones y derechos, pidiendo se le ordene inscribir la escritura pública de fecha 31 de marzo de 2023 otorgada en la notaría de Valdivia de Juan Bautista Rodríguez Ruiz, anotada en su Repertorio con el n.° 1171-2023, anotar marginalmente dicho acto jurídico en las inscripciones que se mantienen vigente respecto a su “lote”, y archivar el plano elaborado por el topógrafo Luciano Escarez Vilches, fundado en que solicitó tal inscripción el 6 de abril de 2023, procediendo dicho funcionario el 2 de mayo de 2023 a rechazarlo por no adjuntar una copia del plano a escala donde aparezcan identificados claramente los deslindes y sus mediadas correspondientes. Agregó que, con el objeto de subsanarlo, acompañó el plano confeccionado por el topógrafo Luciano Escarez Vilches, pero 19 de mayo de 2023 el referido Conservador formuló nuevo reparo indicando que no podía inscribir el plano ya que alteraba los deslindes de terceras personas, lo cual estima no ser efectivo ya que son los mismos deslindes del plano inscrito, que sólo incorpora el trazado de un camino interior de servidumbre de tránsito que no se encontraba en la imagen del plano archivado con el n.° 20 del año 1971. Finalmente indicó que el levantamiento topográfico en ningún momento se aparta de los deslindes y cabidas de los lotes resultantes y lo único que se ha buscado con la actualización es darle la debida publicidad al camino interior que al año 1971 no existía. A folio 5, evacuó informe el señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, manifestando que son efectivos los reparos señalados y que, respecto al segundo rechazo, fue motivado por no resultar Código: WMYTXXEVXFP Este documento tiene firma electrónica y su original pu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el reparo de fecha 19 de mayo de 2023, el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, ha plasmado dos razones por las cuales decide no acceder a las solicitudes efectuadas por el reclamante. La primera, por estimar que no es posible modificar por tal vía un plano aprobado judicialmente de conformidad al procedimiento establecido en la Ley 14.511. Y la segunda, que el plano altera deslindes de lotes cuyos propietarios no han comparecido a la solicitud. Segundo: Que, así las cosas, ambos argumentos discurren sobre la idea de ser un plano distinto al inscrito primitivamente. Al respecto, cabe señalar que, al comparar el plano archivado con el n.° 20 al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 1971, con el plano cuya inscripción solicita el reclamante, efectivamente se evidencia diverso desde que este último incluye la existencia de una servidumbre de tránsito que el plano inscrito no contiene. Ello es además reconocido por la reclamante. Tercero: Que, asentada la diferencia entre ambos planos, no puede sino coincidirse con las razones expresadas por el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia al negarse a efectuar las inscripciones y archivo de plano solicitados. Cuarto: Que, aun cuando no existiese la diferencia advertida entre los planos, la inscripción solicitada por el reclamante no podría ser ordenada como se ha pedido, por cuanto si bien con el mérito de las inscripciones de fojas 693, número 666 del Registro de Propiedad año 2021 y fojas 221, número 199 del Registro de Propiedad año 2022, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, se acredita que la solicitante junto a Karen Soledad Chicao Alvarez completan el dominio de la propiedad referida en sus inscripciones de dominio, lo cierto es que tales comuneras, solicitaron formalmente en Código: WMYTXXEVXFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la cláusula tercera de la escritura pública de que trata este reclamo, la reinscripción únicamente “del título de dominio contenido en fojas seiscientos noventa y tres número seiscientos sesenta y seis, del año dos mil veintiuno” del Registro de Propiedad a su cargo. Vicio que resulta evidente de la sola lectura del instrumento. Y visto lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y artículo 170 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve, que no ha lugar al reclamo formulado a folio 1. Notifíquese por correo electrónico. Rol Nº V-95-2023. Resolvió Juan Alejandro Vío Vargas, Juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, trece de Octubre de dos mil veintitr s.é Código: WMYTXXEVXFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-13T09:17:13-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : V-95-2023 CARATULADO : L PEZ/Ó Valdivia, trece de Octubre de dos mil veintitr s.é Vistos: A folio 1, Marisa Ester López Paillalef, sin indicación de profesión u oficio, domiciliada en Los Pellines astillero kilómetro 1920 de esta ciudad, presentó reclamo por la negativa del Conservador
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