SEGURA/SEGURA
Rol
C-83-2023
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Por oficio ORD. N° E-5056 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Valparaíso, se remitió a este tribunal, según consta a folio N° 1, el expediente administrativo N° 152393, que dice relación con la solicitud de regularización de la posesión sobre un bien raíz ubicado en Pasaje Reñaca N° 2345, Villa Brisas del Mar, Loncura, comuna de Quintero, provincia de Valparaíso, región de Valparaíso, presentada por doña Myriam de las Mercedes Segura Maldonado de conformidad con el Decreto Ley N° 2695, a raíz de que, con fecha 12 de enero de 2023, se presentó oposición a la solicitud de regularización citada por parte de la actora doña Ximena Andrea Segura Segura, cédula nacional de identidad N° 11.640.837-8, previniendo que el expediente se envía para resolución “sin etapa técnica por haberse presentado oposición antes de su realización”. Según se lee del citado escrito de oposición (a folio 63 del expediente administrativo), la demandante doña Ximena Andrea Segura Segura, cédula de identidad N° 11.640.837-8, casada, dueña de casa, domiciliada en Guillermo Valencia N° 3891, Puente Alto, se opone a la petición de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, presentada por doña Myriam de las Mercedes Segura Maldonado, cédula de identidad N° 6-342.244-4, dueña de casa, soltera, domiciliada en Pasaje Los Jazmines, Sitio N° 6, Quintero, para que se inscriba a su nombre el inmueble ubicado en calle Reñaca N° 2543, Villa Las Brisas del Mar, Loncura, Quintero. Funda su demanda en que en el año 1995 la actora tomó posesión del terreno, lo limpió, lo encerró con rejas de madera, plantó árboles frutales, instaló piezas de 3x6 y fue haciendo mejoras en el inmueble y con los retiros ampliaron la casa. Expresa que, por razones de trabajo de su esposo, debieron viajar a Santiago y la demandada se molestó mucho y empezó a hacer los trámites de regularización del terreno –que alega también estar haciendo-, por lo que sostiene que la demandad
Fundamentos
considerando su avanzada edad, logró desalojarle del sitio, producto de esta situación, tuvo que irse a vivir a la casa del frente, donde su ex pareja vive en la actualidad. Indica que la demandante ha iniciado de manera paralela una solicitud de regularización (expediente administrativo N°152393 de fecha 12 de enero de 2023), con el objeto de despojarle de la propiedad raíz en la cual ha vivido por más de 30 años, sin violencia ni clandestinidad. Finaliza solicitando que se tenga por contestada la demanda y se la rechace en todas y cada una de sus partes por no ser efectivos los hechos en que se funda. En la misma audiencia, llamadas las partes a conciliación, ésta no prosperó. A folio 24, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: “1.- Identificación y deslindes del inmueble que se trata de regularizar mediante el procedimiento establecido en el D.L. N° 2.695. 2.- Si la demandada se encuentra en posesión material del mentado inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos. Hechos positivos por los que se exterioriza la posesión. 3.- Si la demandada entró en posesión del inmueble en forma clandestina y/o violenta. Pormenores y circunstancias. 4.- Existencia de otras solicitudes de regularización mediante el procedimiento del D.L. N° 2695, paralelas a la de autos, respecto del mismo inmueble”. A folio 51, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 63 del expediente administrativo N° 152393 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Valparaíso; doña Ximena Andrea Segura Segura, ya individualizada, presentó demanda de oposición a la referida petición en contra de doña Myriam de las Mercedes Segura Maldonado, también singularizada, para que se inscriba a su nombre el inmueble ubicado en calle Reñaca N° 2543, Villa Las Brisas del Mar, Loncura, Quintero. Funda su demanda en que en el año 1995 la actora tomó posesión del terreno, lo limpió, lo encerró con rejas de madera, plantó árboles frutales, instaló piezas de 3x6 y fue haciendo mejoras en el inmueble y con los retiros ampliaron la casa. Expresa que, por razones de trabajo de su esposo, debieron viajar a Santiago y la demandada se molestó mucho y empezó a hacer los trámites de regularización del terreno –que alega también estar haciendo-, por lo que sostiene que la demandada, ahora que la casa está linda, se “la quiere quitar”. Pide que se tenga en consideración que la actora adquirió ese terreno y que todas sus mejoras las ha hecho ella a lo largo de los años con esfuerzo y que intentó varias veces hacer la regularización sin llegar a término, pero que ahora la está haciendo de nuevo. Código: GJZNXXPXXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, siendo emplazada al efecto, la par
Fallo
por tanto, el éxito de la solicitud de regularización y de la oposición a ella basada en un igual o mejor derecho dependen, en principio, de la misma cuestión: la calidad de la prueba de la posesión. Importante es mencionar que la prueba debe estar orientada a probar la posesión en los términos del artículo 925 del Código Civil, pero valorando los antecedentes “en conciencia”, como manda el penúltimo inciso del artículo 22 del Decreto Ley 2695. De otro lado, no puede olvidarse que el artículo 6° del mismo estatuto refiere que el cumplimiento del requisito consistente en no existir juicio pendiente en que se discuta la posesión debe no sólo acreditarse (pese a ser un hecho negativo) sino que probarse de una forma particular, esto es, a través del correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que se exige para el solicitante sobre el origen y la calidad de su enarbolada posesión. DÉCIMO SEXTO: Que, en lo que dice relación con la demanda de oposición fundada en un igual o mejor derecho de la actora a regularizar (artículo 19 N° 2), salta a la vista que ella no podrá prosperar, toda vez que no ha cumplido con la exigencia del inciso Código: GJZNXXPXXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl segundo del numeral en comento, cual es deducir reconvención para que se practique la correspondiente inscripc
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : C-83-2023 CARATULADO : SEGURA/SEGURA Quintero, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Por oficio ORD. N° E-5056 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Valparaíso, se remitió a este tribunal, según consta a folio N° 1, el expediente administrativo N° 152393, que dice
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