1º Juzgado de Letras de Rengo

EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA/REYES

Rol

O-90-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA., RUT: 89.258.800-7, representada por don Héctor Felipe Larenas Saavedra, cédula de identidad 13.388.086-0, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur, Km 99, Requínoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de doña CATALINA MICHEL REYES GONZÁLEZ domiciliada en Juan Gómez de Almagro N° 233, Rosario. Funda su demanda, en síntesis, en que la demandada fue contratada el 2 de noviembre de 2022 por la demandante para desempeñarse como “Selección y Embalaje de Fruta”. En la cláusula primera y quinta del Contrato de Trabajo, quedó estipulado que éste se extendería hasta el término de la faena “Proceso Cerezas correspondiente a la temporada 2022/2023”. De forma posterior, con fecha 28 de diciembre de 2022, la trabajadora firmó anexo en el cual se indicó en su cláusula primera la modificación de la cláusula quinta del contrato de trabajo, pasando a desempeñarse en la faena “Proceso Carozo y Pomáceas FC”, cuya terminación se producirá antes del término del fuero maternal. Pues bien, encontrándose vigente el contrato de trabajo, la Sra. Reyes informó a su representada que se encontraba embarazada, acompañando para ello un certificado de embarazo, razón por la que goza del fuero maternal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo en relación con el artículo 174 del mismo cuerpo legal. Agrega que la única intención de su representada al contratar a doña Catalina Reyes, fue que ella trabajara únicamente para la faena anteriormente señalada. Es por esto que se celebró un contrato de temporada, no existiendo jamás la intención de que su contrato deviniera en indefinido. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, que se dan por reproducidas por razones de economía procesal, solicita sea acoja la demanda en todas sus partes, autorizándola a poner término al contrato en virtud de la causal consagrada en el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que no compareció la parte demandada, permaneciendo en rebeldía durante el transcurso del juicio. TERCERO: Que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación y, atendido el estado procesal de la causa, no habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se decidió dictar sentencia de inmediato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo, haciendo suya el tribunal la documental digitalizada junto a la presentación de la demanda. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el considerando anterior, y considerando también lo dispuesto en el artículo 453, número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, el tribunal aplicará la presunción facultativa consistente en estimar como tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos relatados en el libelo. QUINTO: Que, por las razones anteriormente expuestas, corresponde acoger la demand

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de desafuero interpuesta por EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA en contra de doña CATALINA MICHEL REYES GONZÁLEZ y, en definitiva, se autoriza a la demandante a poner término a la relación laboral con la demandada por haberse configurado la causal del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber presentado oposición en el presente juicio. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Quedan ambas partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en esta audiencia, la parte demandante por encontrarse presente en la misma, y la parte demandada por encontrarse en rebeldía. Dirigió la audiencia y resolvió, don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. jl1_rengo@pjud.cl Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Rengo, 07 de febrero de 2024.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 de febrero de 2024 RUC 23-4-0496749-5 RIT O-90-2023 MATERIA Desafuero maternal MAGISTRADO d. DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:39 horas HORA DE TERMINO 09:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340496749-5-111 PARTE DEMANDANTE EXPORTADORA UNIFRUTTI TRA

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