15º Juzgado Civil de Santiago

OJEDA/MALDONADO

Rol

C-32920-2019

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece debidamente representado don Luis Heberto Ojeda Daie, domiciliado en Calle Dávila Larraín N°1.653, Comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda de prescripción adquisitiva de inmueble en contra de don Miguel Ángel Maldonado Ljubetic, domiciliado en Martin Zamora N°5857, Departamento N°501, Comuna de Las Condes. Funda su demanda en que su madre, doña Yolanda del Carmen Daie Lillo, era propietaria del inmueble ubicado en calle Dávila Larraín N°1.653, comuna de Santiago, adquiriéndolo el año 1978, como consta de título inscrito a fojas 26.610 de N° 31.351 del año 1978 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En este orden de ideas, con fecha 21 de agosto de 2017, el demandante adquirió por escritura pública de compraventa la nuda propiedad del inmueble previamente individualizado, reservándose el usufructo del inmueble doña Yolanda del Carmen Daie Lillo. Indica que con fecha 27 de noviembre del año 2017, efectuó el ingreso de la escritura pública de compraventa al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para su inscripción, pero esta fue rechazada. Alega que la volvió a ingresar con fecha 11 de diciembre de 2017, pero fue objetada nuevamente. Agrega que con fecha 1 de febrero de 2018 presentó una solicitud ante el 23° Juzgado Civil de Santiago para que este último ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago la inscripción de la compraventa de fecha 21 de año de 2017. Con fecha 3 de mayo de 2018, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago contesta la solicitud argumentando que rechazo la inscripción de la compraventa debido a que existía una medida precautoria de prohibición de vender en favor de Banco Estado, la cual se encuentra inscrita a fojas 12.135 n°24.709 del Registro de Prohibiciones del año 1978 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El actor señala que con fecha 10 de octubre de 2018 y, con el objeto del alzamiento de la medida precautoria anteriormente descrita, solicito ante e

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, según consta a folio 67, con fecha 27 de septiembre de 2022, tuvo lugar la audiencia de prueba testimonial de la parte demandada, ocasión en que la parte demandante opuso tacha de inhabilidad en contra de la deponente doña Karla Belén Rodríguez Fuentealba en virtud de las causales previstas por el articulo 358 N°6 y N° 7 del Código de Procedimiento Civil, atendido que señala la testigo carecería de la imparcialidad necesaria para declarar al tener un parentesco familiar con el demandado, y que tendría una íntima amistad con el demandado debido al lazo de parentesco. Código: RKYHXXGXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32920-2019 SEGUNDO: Que, evacuado el traslado conferido, el demandado solicita el rechazo de ambas tachas, argumentando que no se desprende del testimonio de la testigo que tenga o tuviese interés directo o indirecto en el pleito y la misma declaro no tener interés directo o íntimo con el demandado. TERCERO: Que la testigo declaró ser bisnieta de la madre del demandante, tener una relación familiar con el demandado la que no es cercana y no tener claro el vínculo entre ambos. CUARTO: Que, el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente, establece lo siguiente: “Son también inhábiles para declarar: 6° Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto; 7° Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias”. QUINTO: Que la inhabilidad contemplada en el número 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, apunta a la falta de imparcialidad del testigo por tener interés directo en el pleito. Dicha hipótesis no concurre al caso de marras, atendido que no se advierte la existencia de un interés directo o indirecto en el pleito y sus resultas, mucho menos que aquel pudiere tener el carácter de pecuniario, cierto y material como exige la aplicación práctica de la norma, motivo por el cual la tacha respectiva será desestimada. En relación a la causal prevista en el numeral séptimo de la norma citada, esta también será desechada, pues, de las declaraciones de la testigo no se vislumbra de forma alguna la existencia de una íntima amistad entre la testigo y el demandado, en especial cuando esta causal ha de fundarse en antecedentes graves que hagan presumir al tribunal una relación de amistad más allá de lo normal, alterando en consecuencia la imparcialidad de quien declara. SEXTO: Que,

Fallo

por tanto, nunca podría hacerse dueño del inmueble por el transcurso del tiempo. Finalmente, alega que el demandante no ha sido poseedor del inmueble por más de 36 años, siendo solo un mero tenedor y que la propietaria del inmueble siempre ha sido doña Yolanda Del Carmen Daie Lillo. En razón de lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda y, definitiva, rechazarla en todas sus partes, con costas. Con fecha 30 de noviembre de 2020 se evacúa la réplica, reiterándose los argumentos presentados en la demanda. Con fecha 09 de diciembre de 2020 el demandado presenta su escrito de dúplica, el cual no agrega nuevos argumentos. Con fecha 10 de febrero de 2021 consta que se realizó la audiencia de conciliación, solo con la asistencia del apoderado de la parte demandada, por lo que naturalmente no prosperó acuerdo alguno. Con fecha 19 de febrero de 2021 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Finalmente, con fecha 21 de diciembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, según consta a folio 67, con fecha 27 de septiembre de 2022, tuvo lugar la audiencia de prueba testimonial de la parte demandada, ocasión en que la parte demandante opuso tacha de inhabilidad en contra de la deponente doña Karla Belén Rodríguez Fuentealba en virtud de las causales previstas por el articulo 358 N°6 y N° 7 del Código de Procedimiento Civil, atendido que señala la testigo carecería de la imparcialidad necesari

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C-32920-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32920-2019 CARATULADO : OJEDA/MALDONADO Santiago, doce de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece debidamente representado don Luis Heberto Ojeda Daie, domiciliado en Calle Dávila Larraín N°1.653, Comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda de prescripc

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