PÉREZ/FACORO DEL SUR SPA
Rol
M-77-2023
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos conforme. 1- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2- Remuneraciones pactadas y demás estipulaciones del contrato. 3- Que el trabajador fue despedido por la causal de que se dio cumplimiento a la comunicación del artículo 172 del Código del Trabajo al trabajador de su despido y que este se invocó como causal la causal de necesidades de la empresa. Hechos controvertidos. 1- Si el despido del trabajador fue procedente, hechos y antecedentes que constituyen la causal. Prueba ofrecida e incorporada por la demandada. I. Prueba documental 1. Contrato de Trabajo. 2. Carta de despido con comprobante de envío a la Dirección del Trabajo. 3. Resumen de ventas de la empresa. 4. Estado de resultado de la empresa. II. Prueba testimonial 1. Sebastián Cortes Santiago, Rut.16.366.851-3 2. Javier Rodríguez Rodríguez, Rut 8.530.047-4 Prueba ofrecida e incorporada por la demandante. La parte demandante no ofrece ni incorpora prueba. Las partes efectúan las observaciones a la prueba. Dictación de la sentencia Vistos, Oídos Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en causa Rit M-77-2023 comparece don ANDRÉS GONZALO PÉREZ CÁRDENAS, C.N.I. N° 17.037.523-8, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Puerto Montt, y su ex empleador FACORO DEL SUR SPA, del giro de su denominación, RUT N.º 77.272.640-6, representada legalmente por LEONARDO GUSTAVO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, C.N.I. N° 17.037.523-8, ambos domiciliados en RUTA 5 KM 1011.3, LOTE , PUERTO VARAS, presentando demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. I.- En cuanto a los hechos señala que se inició relación laboral y contrato de trabajo con la empresa demandada a contar de del día 16 de octubre 2017, y celebró contrato de trabajo indefinido el mismo día, cumpliendo funciones como supervisor de producción con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.420.099.- de acuerdo al finiquito siendo el término de la relación laboral constando en la carta de despido que le fuera remitida con fecha 31 de julio de 2023 y que invoca la causal de necesidades de la empresa del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo II.- En cuanto al contenido de la carta esta señala que la causal de necesidades de la empresa se funda en que consiste que la empresa está reorganizando las áreas productivas y se ven en la obligación de suprimir algunos cargos, y dentro de esto está el cargo de supervisor que desempeña el demandante y que será absorbido por otra área, por esa razón ha decidido poner término a su contrato de trabajo como supervisor de producción, ese es el contenido de la carta. Señala el actor que acá no se explicita ni se dan razones suficientes para establecer que se configura la causal que no sea de carácter transitorio sino permanente, además de señala que la jurisprudencia que no considera este tipo de hechos como constitutiva la causal invocada sino una acción exclusiva de la parte demandada, en cuanto al finiquito se hizo la reserva de derechos firmado con fecha 31 de julio de 2023, contiene indemnización sustitutiva del aviso previo de $1.420.099.-, por años de servicios $8.520.594.- y por feriado legal $346.031.-, descuento del seguro de cesantía por $1.651.933.- III.- En cuanto al derecho, la formalidad del despido se funda en el artículo 162 del Código del Trabajo en la cual se dio cumplimiento a las formalidades del despido, esto es señalar la causal, dando cuenta de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, en cuanto a la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo la parte demandante señala que no existe ningún hecho que en circunstancias se ha dado en base a la aplicación de la causal, por otro lado también invoca el artículo 454 N° 1 en relación al artículo 162, en cuanto a lo que debe hacerse en un juicio de despido es lo que está permitido hacer el empleador en estos juicios en materia de prueba, respecto del artículo 168 del Código del Trabaj
Fallo
por tanto en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo solicita tener por contestada la demanda en los términos expuestos y con su mérito rechazarla en todas sus partes con costas. La demandante se desiste del cobro de feriado legal, la demandada se allana al desistimiento, el Tribunal tiene por desistida a la demandante respecto del cobro de feriado legal. Hechos conforme. 1- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2- Remuneraciones pactadas y demás estipulaciones del contrato. 3- Que el trabajador fue despedido por la causal de que se dio cumplimiento a la comunicación del artículo 172 del Código del Trabajo al trabajador de su despido y que este se invocó como causal la causal de necesidades de la empresa. Hechos controvertidos. 1- Si el despido del trabajador fue procedente, hechos y antecedentes que constituyen la causal. Prueba ofrecida e incorporada por la demandada. I. Prueba documental 1. Contrato de Trabajo. 2. Carta de despido con comprobante de envío a la Dirección del Trabajo. 3. Resumen de ventas de la empresa. 4. Estado de resultado de la empresa. II. Prueba testimonial 1. Sebastián Cortes Santiago, Rut.16.366.851-3 2. Javier Rodríguez Rodríguez, Rut 8.530.047-4 Prueba ofrecida e incorporada por la demandante. La parte demandante no ofrece ni incorpora prueba. Las partes efectúan las observaciones a la prueba. Dictación de la sentencia Vistos, Oídos Y Considerando: Primero: Que en causa Rit M-77-2023
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, INCORPORACIÓN DE PRUEBA OBSERVACIONES A LA PRUEBA Y LECTURA DE SENTENCIA. Fecha Cinco de febrero dos mil veinticuatro. Tribunal Juzgado de Letras de Puerto Varas Ruc 2340492561-K Rit M-77-2023 Magistrado Ruby Yáñez Kinzel Administrativo de actas amc Hora de inicio 11:35 Hora de termino 13:35 Nº registro de audio 2340512140-9 Parte demandante no compare
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