2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDAL/UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA

Rol

M-3915-2023

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1. DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. CONFESIONAL A SOLICITUD DEMANDANTE X 3. EXHIBICIÓN A SOLICITUD DEMANDANTE X 4. DOCUMENTAL DEMANDADA X 5. CONFESIONAL A SOLICITUD DEMANDADA X 6. TESTIMONIAL DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Al escrito acompaña documentos presentado por la parte demandada: Téngase por acompañados los documentos. Al escrito tenga presente presentado por la parte demandada: Téngase por acompañados los documentos. Al escrito delega poder presentado por la parte demandante: Téngase presente. Al escrito acompaña documentos presentado por la parte demandada: Téngase por acompañados los documentos. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce; el Tribunal fija como base de conciliación la suma de $4.300.000 pesos, la demandada acepta las bases del Tribunal, por su parte, la demandante propone como base de conciliación la suma de $4.700.000 pesos.- Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, desde el día 8 de noviembre de 2010 hasta el 6 de julio de 2023. 2. Cargo de la actora: ejecutiva de crédito. 3. La demandante fue despedida por la causal de necesidades de la empresa. 4. Se dio cumplimiento a las formalidades del despido. 5. Las partes suscribieron finiquito con reserva de acciones por parte de la demandante, donde se pagaron las sumas indicadas en él y se hizo el descuento por seguro de cesantía correspondiente a la suma de $621.839 pesos. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar

Fundamentos

Fundamentos íntegros constan en registro de audio. Se deja constancia que fueron eliminados de la presente acta las causas a tener a la vista, ofrecidas por la parte demandante. LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Copia de la Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 6 de julio de 2023. Copia de comprobante de envío a la Dirección del Trabajo y del comprobante de envío por correo certificado. 2. Copia de finiquito de contrato, de fecha 17 de julio de 2023. 3. Copia de liquidaciones de remuneración del periodo comprendido entre agosto de 2022 y julio de 2023. 4. Copia del certificado de saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía de la demandante, emitido con fecha 6 de julio de 2023. 5. Copia del certificado de pago de cotizaciones previsionales, relativos a toda la relación laboral. 6. Copia de los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, emitidos por la mutual de seguridad, del periodo comprendido entre enero y septiembre de 2023. 7. Set de 10 comprobantes de aviso de término de contrato de trabajo, a la Dirección del Trabajo, correspondientes al año 2023. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- Confesional: Absuelve posiciones la demandante doña MARCELA FABIOLA VIDAL AMPAI, cuya declaración consta en audio.- Testimonial: Declaran legalmente juramentados los siguientes testigos, según consta en audio.- 1. Nataly Del Pilar López Tapia, cédula de identidad N°15.724.211-3. 2. Andrea Natali Villar Verdugo, cédula de identidad N°17.102.352-1. _______________________________________________________________________ Habiendo las partes realizado sus respectivas observaciones a la prueba, el Tribunal procede a dictar sentencia. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 420, 445, 453, 454, 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 y demás disposiciones pertinentes,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda de despido improcedente, interpuesta por doña MARCELA FABIOLA VIDAL AMPAI, en contra de UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA, ambas ya individualizadas, declarándose que el despido sufrido por la actora, con fecha 06 de julio de 2023, es improcedente. II. Que atendido lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, la suma de $3.910.458; b) Por concepto de devolución del descuento efectuado por seguro de cesantía, la suma de $621.839. III. Que, en lo restante, se rechaza la demanda. IV. Las sumas ordenadas pagar en lo precedente, lo serán con reajustes e intereses, conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió doña EVA ARANGUIZ CANEDO, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0517010-8 RIT M-3915-2023 SALA 9 N° DE CUSTODIA 347-2024 MAGISTRADO EVA ARANGUIZ CANEDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA HAPETTE OLIVERA HORA DE INICIO 10:26 HORAS HORA DE TERMINO 12:29 HORAS

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