TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ATS TELECOMUNICACIONES Y CONSTRUCCIONES SPA
Rol
C-13305-2022
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2022, comparece don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, en representaci n de ó TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Derekó Charles Sassoon, economista, todos con domicilio en calle Hu rfanos 863, Piso 3,é comuna de Santiago, Regi n Metropolitanaó , interponiendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de la empresa é ATS TELECOMUNICACIONES Y CONSTRUCCIONES SpA, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por do a Scarlett Bel n Madariaga V squez, empresaria, en su calidad deñ é á deudora principal, y en contra de do a ñ SCARLETT BEL N MADARIAGAÉ V SQUEZÁ , ya individualizada, en su calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria de la principal obligada, ambas domiciliadas en calle Tenderini N 85, departamento N° ° 80, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Expresa que su representada es propietaria y leg tima tenedora del pagar deí é fecha 04 de octubre de 2022, suscrito por ATS Telecomunicaciones y Construcciones SpA debidamente representada, donde la antedicha sociedad y su aval, fiadora y codeudora solidaria se obligaron a pagar a su representada la suma de $7.592.266.- el d a 19 de octubre de 2022, cantidad que devengar a un inter s anual de 66,93%, m s losí í é á intereses moratorios equivalentes al inter s m ximo convencional permitido por la leyé á para las operaciones de cr dito de dinero no reajustables, por el periodo comprendidoé entre la fecha de la mora o simple retardo y su pago efectivo. Agrega que el pagar de autos fue suscrito por é don Jaime Andr s Ugarte lvarezé Á y don Enrique Ricardo Espinoza Villalobos, en representaci n de Tanner Serviciosó Financieros S.A. quien actu por poder de ATS Telecomunicaciones y Construccionesó SpA y de la aval, fiadora y codeudora solidaria do a Scarlett Bel n Madariaga V squez,ñ é á firmas que se encuentran debidamente autorizadas por don Christian Ortiz C ceres,á notario
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida de pago, la parte demandada opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó 1.- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con el demandado. En taló sentido, sostiene que no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley Ní º º º 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, en concordancia con el art culo 26 del citadoí cuerpo legal, precisando que debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria aló ó momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivo.é í Código: HXCCXXXNRTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13305-2022 2.- La del art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó nulidad de la obligaci n, por cuanto el pagar nunca fue presentado para su cobro a suó é parte, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagar que en sué art culo 49 en relaci n al art culo 107 de la misma- establece dicha obligaci n para elí – ó í ó cobro de un pagar a la vista. El documento nunca fue presentado ni exhibido para sué cancelaci n por la demandante, jam s fue requerido de pago, ni mucho menos fueó á protestado, tal como se desprende del libelo de demanda, que no se ala el cumplimientoñ de dichos requisitos, siendo indispensables la exhibici n y presentaci n previa deló ó documento al cobro, m xime considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo laá é fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. 3.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, contemplada en el art culoó ó í 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que se encuentraº ó actualmente en conversaciones con la demandante, habi ndosele concedido esperas yé prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacu el traslado conferido y solicit eló ó rechazo de las excepciones, con costas, se alando en lo medular:ñ 1.- Sobre la alegaci n de falta de pago del impuesto que grava el pagar , indicaó é que su parte ha acompa ado a los autos el comprobante de pago de impuestos deñ timbres y estampillas del pagar demandado en estos autos, siendo esta excepci n unaé ó que solo busca dilatar y distraer el pago a lo que voluntariamente se obligaron las demandadas, precisando que dicho documento no es estrictamente necesario para probar la obligaci n de autos.ó 2.- Respecto de la segunda excepci n opuesta, se ala que el pagar fundante deó ñ é la demanda fue debidamente suscrito por los leg timos mandatarios de la demandada,í consignados en el contrato de factor
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s lo dispuestoá en los art culos 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil; 1698 del C digo Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 19.496,ó Ley 18.010 y Ley N 18.092, ° SE RESUELVE: I.- Que, se rechazan las excepciones de los n meros 7, 14 y 11 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en su escrito de fechaó 14 de febrero de 2023, por lo que debe seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse enteroó y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante. II- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-13305-2022 DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Octubre de dos mil veintitr sé Código: HXCCXXXNRTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-11T20:40:16-0300
Texto Completo (Preview)
C-13305-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13305-2022 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ATS TELECOMUNICACIONES Y CONSTRUCCIONES SPA Santiago, once de Octubre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2022, comparece don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, en representaci n de ó TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A.,
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