Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FUENTES/MARTÍNEZ

Rol

O-496-2023

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasó a exponer. Refiere que ingresó el 14 de noviembre 2021, a SAR San Miguel, ubicado en Llico 567, San Miguel, dependiente de Corporación Municipal de San Miguel, Rut: 70.962.500-4. Donde me he desempeñado como Enfermera jefe de turno, realizando turnos mensualmente, con contrato a honorarios. Desde año 2022, se me ofrece turno fijo los días viernes de 16:00 a 08:00 hrs., además de realizar turnos según disponibilidad en ocasiones que no contaban con enfermero. Con fecha 14 de abril 2023, al ingreso de turno, se me comunica verbalmente en reunión con directora de SAR, Daniela Méndez, que desde 1 de mayo de 2023; ya no continuaré con funciones, debido a que SAR se encuentra en período de acreditación y que los enfermeros pasaran a 4to turno y que yo ya no estaba considerada para esta nueva organización de turnos. Destaca que en el tiempo que se desempeñó, no recibió reclamos por escrito por parte de usuarios, contando con varias felicitaciones de su parte. Tampoco estuve involucrada en hechos que fuesen a entorpecer el funcionamiento correcto de este servicio de urgencias. Las labores que desempeñé durante la vigencia de mi contrato a honorario fueron habituales, no accidentales y genéricas, durante todo el periodo que preste servicios personales, estuve sujeta a jornada de trabajo que se desarrollaba en turnos, desarrollaba jefatura de turnos, y

Fallo

por tanto rendía cuentas permanentes a la jefatura del SAR, por lo que claramente estaba sujeta a una autoridad de mando de un superior y a su vez al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. Los contratos a honorarios celebrados con la demandada son una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden aquellos denominados “Contratos a Honorarios” en la especie. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, como se expondrá más adelante. Destaca que el SAR de San Miguel, es un servicio dependiente de la Corporación Municipal de San Miguel, quien en definitiva era mi empleadora, organismo con personalidad jurídica propia, dependiente de la Ilustre Municipalidad de San Miguel. Representa a mi ex empleadora en la administración doña Daniela Méndez. Las Corporaciones Municipales son entidades de derecho privado y que por tanto se deben regir en sus relaciones laborales del el Código del Trabajo. Sin embargo, si la empleadora quisiera alegar la aplicación de un estatuto especial en las relaciones laborales, debería aplicar “Estatuto administrativo para funcionarios municipales”, donde también infringe los artículo 3° inciso segundo y artículo 4° de la Ley 18.883 “Estatuto administrativo para funcionarios municipales”. Los servicios prestados por mi persona no eran accidentales, sino permanentes y habituales, por lo que

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas. Demandante : PATRICIA CAROLINA FUENTES DÍAZ Demandado : CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL. RIT : RUC : 23- 4-0488993-1 _______________________________________________________________/ San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Encontrándose afinada la redacción de la sentenc

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